La mentira no colonial del Estado Libre Asociado

Política

Por Ramón Nenadich Deglan’s

Presidente del Estado Nacional Soberano de Borinken

Para Prensa Sin Censura

El nombre de Estado Libre Asociado es una falacia promovida e impulsada por el exgobernador y presidente, en ese entonces, del Partido Popular Democrático, Luis Muñoz Marín, a finales de la década de 1940 y principios de 1950.  

Tal y como su alegórico nombre lo describe, Puerto Rico no es un Estado, ni es libre ni existe ningún pacto de asociación con los Estados Unidos.

A este respecto, lo primero que hay que definir es el concepto de Estado. Entonces, ¿qué es un Estado? Existe un tratado que es el único en el que se definió con propiedad qué es un Estado y ese documento se llama: Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, también conocida como la Convención de Montevideo de 1933.

Según este convenio, un Estado se define por cuatro elementos básicos. Estos son:

I. Población permanente

II. Territorio determinado

III. Gobierno

IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

De acuerdo con esta definición, aunque cumple con las primeras tres, Puerto Rico carece de la “capacidad de establecer relaciones con otros Estados”, dado que la misma está restringida exclusivamente por el gobierno federal en Washington, D.C.

Por lo tanto, la palabra Estado, en el caso puertorriqueño, le queda grande a lo que debe llamarse solamente Gobierno y nada más. Esta realidad implica que Puerto Rico no es un Estado, con letra mayúscula. En el caso de las subdivisiones estatales de los Estados Unidos, al referirse a éstas, se les llama estados con minúscula, dado que carecen de la capacidad de llevar a cabo acuerdos con otros países sin la autorización del Gobierno Federal.  

Ejemplo de estos son: el estado de la Florida, el estado de Nueva York, y así sucesivamente hasta nombrar 48 más.

Así como ha quedado claro, que el llamado ELA, no es un Estado, tampoco es cierto que es Libre.

Para efectos de los países que no son colonias de otros, la palabra Libre queda definida de la siguiente manera:  

En el contexto de los países independientes, la libertad se define principalmente a través de dos conceptos fundamentales: la soberanía nacional y la autodeterminación.

1. Soberanía nacional

* Ausencia de control extranjero: El país no está subordinado al poder de otra nación o imperio.

* Autonomía jurídica: El Estado tiene el derecho exclusivo de crear y aplicar sus propias leyes.

* Integridad territorial: Capacidad de proteger y gestionar sus fronteras sin interferencias externas. 

2. Autodeterminación política y económica

* Elección de gobierno: Libertad de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes mediante procesos democráticos.

* Políticas propias: Capacidad de diseñar el rumbo económico, social y cultural del país.

* Relaciones internacionales: Potestad para firmar tratados, aliarse o comerciar libremente con cualquier otra nación. 

La descolonización del siglo XX transformó el concepto de libertad de los países independientes, pasando de una simple emancipación jurídica a una lucha compleja por la autonomía real.

Aquí se detalla cómo cambió este significado a través de tres grandes transformaciones:

1. De la independencia formal a la soberanía económica

* Antes: La libertad se alcanzaba al izar una nueva bandera y firmar un tratado de paz.

* Después: Se descubrió que la independencia política era incompleta sin independencia económica.

* El cambio: El concepto de libertad se expandió para incluir el control absoluto sobre los recursos naturales (petróleo, minería, agricultura), buscando romper el control de las antiguas metrópolis. 

2. El nacimiento de la autodeterminación cultural

* Antes: Las colonias adoptaban las instituciones, el idioma y la cultura del colonizador.

* Después: La libertad comenzó a significar descolonización mental y rescate de la identidad nacional.

* El cambio: Se entendió que un país no es libre si su sistema educativo, sus leyes y su cultura siguen subordinados a los valores de las metrópolis.

3. La creación del Tercer Mundo y el Movimiento de Países No Alineados

* Antes: La libertad de un país se medía por su capacidad de aliarse con las grandes potencias imperiales.

* Después: En el contexto de la Guerra Fría, la libertad se definió como la neutralidad estratégica.

* El cambio: Surgió el Movimiento de Países No Alineados (Bandung, 1955). La libertad de los nuevos Estados significaba el derecho a no elegir bando entre Estados Unidos y la Unión Soviética, y a decidir su propio sistema político. 

En resumen:

Tras el siglo XX, la libertad de un país independiente dejó de ser un estatus puramente legal. Se convirtió en un proceso continuo para evitar el neocolonialismo, donde el poder ya no se ejerce mediante ejércitos, sino a través de deudas financieras y presiones comerciales. 

El ELA tampoco corresponde a lo que se define en derecho internacional como un estado asociado.

En relación a los países independientes, una asociación (o Estado asociado) es una relación jurídica y política formal entre dos países soberanos, generalmente entre un Estado más pequeño y otro Estado administrativamente más grande, mediante la cual el territorio menor delega ciertas competencias —usualmente la defensa y las relaciones exteriores— sin perder por completo su identidad política ni su derecho a la autodeterminación.

Características clave de la asociación internacional

* Delegación de competencias: El país menor suele encargar su defensa militar y su representación diplomática exterior al país mayor.

* Autonomía interna: El Estado asociado mantiene el control total de sus leyes, gobierno, recaudación de impuestos y asuntos domésticos.

* Derecho a la soberanía: A diferencia de una colonia, la asociación se basa en un acuerdo voluntario que puede ser revocado unilateralmente por el país asociado para alcanzar la independencia total.

* Ciudadanía y libre tránsito: Con frecuencia, los ciudadanos del país asociado disfrutan de derechos de residencia, trabajo o incluso ciudadanía en el Estado principal.

Como puede verse, el ELA tampoco cumple cabalmente con la definición jurídica de lo que es una asociación política entre dos Estados independientes.

En el caso de la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, no se cumple con ninguno de los requisitos antes expuestos. Nunca hubo “delegación de competencias”, porque éstas fueron impuestas por el gobierno de Washington, D.C. mediante la Ley 600.

Tampoco ha existido la “autonomía interna”, porque en 2016 el gobierno federal impuso la Ley PROMESA y la Junta de Control Fiscal que sigue vigente 10 años después y que tiene poderes omnímodos sobre las tres ramas de gobierno colonial y la llamada constitución.

Y menos aún, existe “derecho a la soberanía”, que según esta definición se basa en un acuerdo voluntario que puede ser revocado de manera unilateral, cosa que en el caso de la subordinación colonial a los Estados Unidos es imposible de realizar.  

Por lo tanto, queda debidamente demostrado que el ELA tampoco corresponde a lo que se define en relaciones internacionales como un país asociado a otro.   

Entonces, si el ELA no es un Estado, ni es Libre, ni es Asociado, ¿qué es en realidad?  Veamos ahora qué se define como una colonia desde el punto de vista político:

Una colonia, desde el punto de vista político, es un territorio administrado y controlado por un Estado soberano externo (llamado metrópoli) sin que sus habitantes locales tengan plena igualdad de derechos políticos ni soberanía sobre su propia tierra.

Características principales

* Dependencia absoluta: El gobierno local está subordinado a las leyes y decisiones de la potencia extranjera.

* Falta de soberanía: La colonia no tiene representación internacional ni control sobre sus fronteras o fuerzas armadas.

* Desigualdad ciudadana: Los habitantes nativos suelen carecer de los mismos derechos políticos y civiles que los ciudadanos de la metrópoli.

* Control de recursos: La metrópoli suele dominar la economía y explotar los recursos naturales o estratégicos del lugar. 

Para finalizar, si el “Estado Libre Asociado” no encaja en esta definición, entonces, no es una colonia, pero si esas características se aplican totalmente a esta relación política, es claro que el ELA es un país sometido a un régimen colonial ilegal por parte de los Estados Unidos y ese tipo de sistema está prohibido por la Resolución 1514(XV) de las Naciones Unidas.  

Basta ya de pretender continuar engañando al pueblo boricua. 

Pablo José Hernández Rivera. Foto/suministrada

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