Licenciado Antonio A. Camacho Camacho
A pesar de la cruda realidad que PR no es ni estado, ni libre, ni asociado, esta semana se conmemora el 25 de julio como el día de la creación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Escribo este artículo con el propósito de dar a conocer algunos detalles sobre la jurisprudencia supremacista anglosajona que camina por los pasillos legales que dieron origen y rigen este estatus territorial colonial.
Antes de hacer el viaje en el tiempo, permítanme señalar que la sección 2 del artículo 3 de la Constitución de Estados Unidos contiene la cláusula territorial que le otorga al Congreso la autoridad de regular y disponer totalmente sobre los territorios americanos. Bajo ésta, Estados Unidos tiene un total dominio sobre el territorio puertorriqueño.
Empecemos por la controversia sobre la esclavitud de Scott dilucidada en el caso Scott v. Sandford, 60 U.S. 393 (1856). Scott fue un esclavo que vivió en el territorio de Missouri, pero obtuvo su libertad en Illinois. Un estatus legal que Missouri no reconoció cuando Scott ingresó de nuevo al territorio. Apelando a la cláusula territorial, Scott demandó ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos para que ordenara al territorio de Missouri reconocer su adquirida libertad. Los jueces del Tribunal Supremo afirmaron que a pesar de que la Constitución mencionaba e intercambiaba indiscriminadamente el uso de los términos personas y ciudadanos, los esclavos no eran personas ni ciudadanos ya que la Constitución sólo aplicaba a los estados y a los territorios que existían en el 1776, por lo que los negros, por ser descendientes africanos, no eran ni personas ni ciudadanos americanos.
Una muestra más de racismo es notable en el caso de Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537, 540 (1896). La controversia aquí era que el estado de Luisiana discriminaba contra blancos y no blancos al segregar a las personas por su origen étnico. En el 1896 el tribunal supremacista anglosajón decidió que cuando existe inferioridad racial o política en la población, la Constitución carecía de autoridad para poner a esa población inferior en el mismo plano con las otras personas políticas o racialmente superiores.
Dos años después, un 25 de julio del 1898, Estados Unidos invade a Puerto Rico. Luego de la invasión, el Tribunal Supremo de Estados Unidos comenzó a resolver una encrucijada constitucional con los llamados casos insulares. Tenía que decidir si la Constitución estadounidense aplicaba o no automáticamente a los territorios conquistados.
En el 1901 entre los pleitos que el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió se encuentran el De Lima v. Bidwell, 182 U.S. 1 (1901) y el de Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901). En estos dos casos los demandantes consideraban el comercio entre Puerto Rico y Estados Unidos como una cuestión doméstica, por lo que imponerle aranceles a los productos que se movían entre ambos países era inconstitucional.
En el caso De Lima v Bidwell, el Tribunal Supremo se valió del caso de Scott para afirmar que la cláusula territorial le otorgaba el poder al Congreso de disponer sobre los territorios, por lo que Puerto Rico al ser cedido por España se convirtió en un territorio de Estados Unidos.
Además, como el Tratado de París cedió la Isla sin imponer mayores restricciones, es un territorio porque en contraposición con el de la compra de Louisiana, el de París no estipulaba que debería ser incorporado a la unión americana. Resolviendo, por lo tanto, que Puerto Rico es un territorio no incorporado.
Similarmente, el Tribunal Supremo en Downes afirmó que ni el gobierno americano, sus leyes, ni su Constitución se extienden automáticamente a los territorios invadidos y conquistados por Estados Unidos a menos que el Congreso así lo decida.
Por lo antes expuesto, según los casos resueltos, Puerto Rico es un territorio que le pertenece a Estados Unidos, pero no es parte de la nación. El Tribunal Supremo se valió de la decisión en el caso de Plessy para afirmar que Puerto Rico era una posesión habitada por razas extraterritoriales que difieren del anglosajón en religión, costumbres, leyes y forma de pensar, lo que permite bajo la cláusula territorial tratarla diferente.
A pesar de estas interpretaciones legales, se celebra el 25 de julio del 1952 como la fecha de la creación del Estado Libre Asociado. Sin embargo, el mismo día se conmemora la invasión infame. Si se conmemoran conjuntamente ambos eventos, implícitamente también se aplaude la jurisprudencia discriminatoria detrás de la creación del mal llamado Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la vez, se condona el racismo supremacista anglosajón que mantiene a Puerto Rico en un estado de impotencia colonial como si fuera un esclavo. Un esclavo que puede ser conducido al mercado para ser vendido, cedido, permutado o simplemente sacrificado cuando así lo requieran los intereses de Estados Unidos.
