Carta abierta al pueblo de Puerto Rico de un Hijo de la Regla de Osha-Ifá

Espiritualidad

A nuestra querida comunidad puertorriqueña:

Con profundo respeto nos dirigimos a ustedes para compartir información sobre una práctica religiosa que forma parte del patrimonio espiritual y cultural de millones de personas en el mundo, y que también ha echado raíces en Puerto Rico desde hace muchas generaciones: la Religión Tradicional Yoruba en su expresión afrocubana, conocida popularmente como la Regla de Osha-Ifá o Santería.

En ocasiones, cuando una comunidad celebra un tambor de fundamento en honor a los orisas, surgen dudas, curiosidad e incluso preocupaciones entre vecinos que desconocen el significado de esta ceremonia. Es natural que aquello que no conocemos despierte interrogantes. Sin embargo, el conocimiento siempre ha sido el mejor camino para sustituir el miedo por el respeto.

Un tambor de fundamento es una ceremonia religiosa profundamente sagrada. Constituye una forma de oración colectiva en la que, mediante los tambores batá consagrados, el canto tradicional en lengua yoruba y la danza ceremonial, los creyentes expresan gratitud, hacen peticiones de salud, paz, prosperidad y bienestar, y honran a los orisas, las divinidades que representan las fuerzas de la naturaleza y los principios mediante los cuales Dios manifiesta el orden del universo.

Es importante aclarar que los orisas no son demonios, espíritus malignos ni representan a Satanás. Esa idea nace de siglos de desconocimiento, prejuicio y persecución religiosa. En la teología yoruba existe un Dios Supremo, conocido como Olódùmarè u Olorun, creador del universo. Los orisas son servidores y manifestaciones del orden divino, comparables, desde un punto de vista meramente ilustrativo, a la función que otras religiones atribuyen a ángeles, santos o mensajeros de Dios. Cada orisa representa valores elevados como la justicia, la sabiduría, la maternidad, el trabajo, el amor, la medicina, la naturaleza, el equilibrio y la protección.

Las ceremonias religiosas de la Regla de Osha-Ifá no tienen como propósito invocar fuerzas malignas, hacer daño a otras personas ni promover el mal. Por el contrario, buscan fortalecer el carácter humano, fomentar la responsabilidad moral, la honestidad, el respeto a la naturaleza, la ayuda mutua y la búsqueda constante del buen destino de cada individuo.

Puerto Rico es una sociedad diversa. En nuestra isla conviven cristianos de distintas denominaciones, judíos, musulmanes, budistas, espiritistas, practicantes de religiones indígenas, personas sin afiliación religiosa y también practicantes de la Religión Tradicional Yoruba. Esa diversidad constituye una fortaleza de nuestra democracia y está protegida por nuestro ordenamiento jurídico.

La Constitución de los Estados Unidos, aplicable en Puerto Rico, establece que el gobierno no puede establecer una religión oficial ni impedir el libre ejercicio de una religión. De igual manera, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Carta de Derechos, garantiza la libertad de culto y reconoce que toda persona tiene derecho a practicar su religión conforme a los dictados de su conciencia, siempre que ello no atente contra la seguridad, el orden o la salud pública.

Estos principios constitucionales fueron reafirmados de manera histórica por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Church of the Lukumi Babalu Aye, Inc. v. City of Hialeah. En esa decisión, el Tribunal examinó unas ordenanzas municipales aprobadas por la Ciudad de Hialeah cuyo propósito era impedir las prácticas religiosas de la Church of the Lukumi Babalu Aye. El Tribunal concluyó que dichas ordenanzas violaban la Primera Enmienda porque discriminaban específicamente contra una religión en particular y restringían injustamente su libre ejercicio.

Aquella decisión marcó un antes y un después en la protección constitucional de las religiones de origen africano en los Estados Unidos y, por extensión, reafirmó los derechos de miles de practicantes en Puerto Rico. El mensaje fue claro: ninguna religión puede ser perseguida, marginada o discriminada simplemente porque sus creencias sean diferentes de las de la mayoría.

Un tambor de fundamento no representa una amenaza para la comunidad. Es un acto de fe, de cultura, de identidad y de espiritualidad. Así como el sonido de las campanas de una iglesia, el llamado a la oración desde una mezquita o los cánticos de cualquier otra tradición religiosa forman parte de la diversidad de una sociedad libre, también los tambores batá o los güiros constituyen una expresión legítima de una fe protegida por la Constitución.

Invitamos a todos los ciudadanos a acercarse con respeto y curiosidad intelectual a las tradiciones que quizás les resulten desconocidas. El diálogo siempre vence al prejuicio. El conocimiento siempre derrota a la ignorancia. Y el respeto mutuo fortalece el tejido social que compartimos como pueblo.

La libertad religiosa no consiste únicamente en proteger las creencias con las que estamos de acuerdo; consiste, sobre todo, en garantizar que cada persona pueda vivir su fe con dignidad, sin temor a la discriminación, al hostigamiento o a la intolerancia.

Que Puerto Rico continúe siendo una tierra donde todas las personas puedan adorar a Dios según los dictados de su conciencia, convivir en paz y reconocerse mutuamente como vecinos, ciudadanos y seres humanos dignos del mismo respeto.

Con consideración y esperanza,

Ile ireti Ifayomi Ogunda Ariku
Lcdo Alvin R Couto de Jesús

Ile ireti Ifayomi Ogunda Ariku

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