Los poderes de Francisco Domenech, secretario de la Gobernación 

Administración Pública

Prensa Sin Censura 

El 17 de enero de 2025, dos semanas después de su juramentación como Gobernadora del Estado Libre Asociado, Jenniffer González Colón firmó su tercera Orden Ejecutiva: la OE-2025-008 para establecer las funciones, deberes y responsabilidades del Secretario de la Gobernación, su amigo Francisco Domenech, quien fue su director de campaña y también ejerce como director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) en Puerto Rico.

Es oportuno publicar las instancias en que se establece a Domenech como el funcionario más poderoso de su gabinete, con autoridad incluso sobre la secretaria de Estado, Rosachely Rivera Santana.

Tras los escándalos relacionados con Domenech, en particular las lagunas sobre Politank y la renuncia de Sebastián Negrón Reichard a la presidencia del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el ping-pong que sostienen en el departamento de Justicia y el PFEI, esta semana la gobernadora Jenniffer González dijo a la Prensa que el controvertible funcionario goza de su absoluta confianza.

Veamos las funciones, deberes y responsabilidades del secretario de la Gobernación, detallados en la orden ejecutiva del 17 de enero de 2025.

Funciones, deberes y responsabilidades de Francisco Domenech 

  1. Ejercer como el principal asesor de la Gobernadora en el descargo de sus responsabilidades como Primera Mandataria del
    Poder Ejecutivo;
  2. Supervisar todo el personal y la operación diaria de la Rama Ejecutiva con el propósito de hacer cumplir las órdenes de la Gobernadora e implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico;
  3. Coordinar y supervisar los trabajos del Gabinete Constitucional, los jefes de agencia, corporaciones públicas, instrumentalidades de Asesores de la Gobernadora, los Concilios, Juntas. Comisiones y demás organismos grupos de trabajo, independientemente de su denominación, que constituya la Gobernadora;
  4. Decidir sobre la aprobación de toda contratación de servicios profesionales, órdenes de compra de bienes, órdenes de servicios comprados (no profesionales), subastas o cualquier otro método de licitación, que interesen realizar las agencias, conforme a la normativa que este adopte y publique;
  5. Evaluar y autorizar o desautorizar todos los nombramientos a puestos de confianza, así como desautorizar cualquier nombramiento a puestos de carrera o transitorios;
  6. Establecer todas las medidas que entienda convenientes y necesarias para regular todo movimiento o transacción de personal en las agencias, incluyendo, pero sin limitarse, al personal de confianza, de carrera o transitorio;
  7. Evaluar y autorizar o desautorizar toda petición de destaque entre agencias, así como toda petición de destaque que surja de las otras Ramas de Gobierno para contar con la asignación temporal de un funcionario o empleado de alguna de las agencias de la Rama Ejecutiva;
  8. Pasar juicio sobre todo viaje oficial fuera de Puerto Rico de funcionarios o empleados adscritos a la Rama Ejecutiva;
  9. Establecer todas las medidas de control fiscal que entienda convenientes y necesarias para el ahorro y reducción de gastos operacionales en las agencias sin afectar adversamente aquellos servicios directos que son esenciales para proteger la salud, seguridad y bienestar de la ciudadanía;
  10. Emitir comunicaciones e impartir instrucciones sobre cualquier actividad, tarea, servicio, programa o proyecto adscrito a la Rama Ejecutiva; 
  11. Ejercer discreción sobre la ejecución de los planes de administración en las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y demás dependencias adscritas a la Rama Ejecutiva;
  12. Establecer medidas ejecutivas y aprobar aquellas decisiones que defina como pertinentes para la implementación de la agenda gubernamental trazada por la Gobernadora, así como revisar, revertir o desautorizar ponencias, posiciones, interpretaciones, decisiones o acciones de las agencias, contrarias a la política pública de la Administración y al Plan de Gobierno;
  13. Ejercer discreción sobre las acciones de la Rama Ejecutiva para determinar su conveniencia;
  14. Ordenar evaluaciones, monitoreo y auditorías especiales sobre cualquier actividad, tarea, servicio, programa o proyecto adscrito a la Rama Ejecutiva;
  15. Establecer parámetros y estándares de cumplimiento, conforme al ordenamiento jurídico, para la obtención de resultados, la sana administración de los recursos públicos, la eficiencia operativa y el bienestar socioeconómico;
  16. Dirigir los trabajos de implementación de la política pública, conforme a la realidad administrativa, estructura y funcionamiento del Gobierno, según establecido por la Gobernadora.
  17. Transferir recursos humanos, fiscales, propiedad y derechos de uso, de manera provisional o permanente, para garantizar la pronta, eficiente y efectiva obtención de resultados, de conformidad con el estado de derecho vigente;
  18. Adoptar toda la normativa que sea necesaria para ejecutar las funciones, responsabilidades y deberes delegados en esta Orden Ejecutiva;
  19. Eximir a algún funcionario o entidad gubernamental, de modo temporal, permanente, parcial o totalmente, de alguna normativa adoptada por virtud de esta Orden Ejecutiva, o de alguna otra normativa establecida posteriormente, cuando circunstancias justas y razonables así lo ameriten;
  20. Ejecutar cualquier otra responsabilidad, función y deber que le delegue la Gobernadora;
  21. Delegar, de entenderlo conveniente y necesario, funciones específicas a miembros del equipo de la Oficina de la Gobernadora;
  22. Ejercer toda aquella otra facultad que sea necesaria para el efectivo cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades enumeradas en esta Orden Ejecutiva.
Francisco Domenech y Jenniffer González. Foto/Instagram

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