Opinión
Por Rhina M. Jiménez M.S.
Para Prensa sin censura
Coloquialmente, la frase “meterse en una camisa de once varas” significa meterse en asuntos o problemas innecesarios y que no aportan ningún beneficio. El Secretario de Salud, Dr. Carlos Mellado, no pudo usar una mejor frase para referirse a la situación en la cual se encuentra su Departamento actualmente. Recién acabó la emergencia pandémica y todavía el Dr. Mellado insiste en perpetuar las prácticas totalitarias, desreguladas y anti éticas implementadas durante los pasados tres años.
La orden ejecutiva poniendo fin a la emergencia por la pandemia del COVID-19, fue firmada el 11 de mayo por el Gobernador y subsecuentemente, el Dr. Mellado firmó la orden administrativa correspondiente. Dicha orden administrativa ha creado muchas dudas entre los profesionales de la salud, ya que no menciona nada acerca de las OA555 y la OA553 que permitieron la telemedicina, ciberterapia y telesalud sin certificaciones durante la emergencia. Ambas órdenes tienen como fecha de expiración el 31 de diciembre del 2023, pero las leyes que las sustentan son muy claras al establecer los pasos a seguir cuando se acaba el periodo de emergencia decretado.
La Ley 168-2018 “Ley para el uso de la telemedicina y telesalud en P.R.”, según enmendada por la Ley 68-2020, establece que una vez finalizada la emergencia, los médicos y profesionales de la salud están obligados a certificarse por sus respectivas Juntas para continuar brindando esa modalidad de servicios. Esta ley también provee un periodo de transición de 30 días a partir del fin de la emergencia para que los proveedores puedan seguir facturando el servicio, si no están certificados.
De igual forma, la Ley 48-2020 “Ley para regular la ciberterapia en P.R.” exime a los profesionales de la salud de los requisitos de reglamentación y certificación mientras existiera una emergencia decretada por el Presidente de los EEUU o el Gobernador de P.R. Esta ley tiene una cláusula de supremacía, la cual dispone de la derogación o enmienda de cualquier mandato que sea inconsistente con la misma.
Así lo establecido por las leyes, la acción que corresponde de parte de los proveedores de salud es que cumplan con los requisitos para certificarse como proveedor bajo las modalidades de telemedicina, telesalud o ciberterapia. Reconociendo los beneficios que puedan tener estas modalidades para los pacientes que así deseen escogerlas, es imperativo que los proveedores cumplan con la ley y se certifiquen para así garantizar la continuidad de los servicios.
En el caso de los médicos, los requisitos ya están establecidos por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. El proceso es sencillo y los requisitos en general son los siguientes: ser médico licenciado por la Junta para la jurisdicción donde esté ubicado el paciente, cumplir con los requisitos de las Leyes 139-2008 y 168-2018, someter declaración jurada certificando que no tiene ninguna sanción disciplinaria, certificado de buena conducta y “good standing”, certificación negativa de ASUME, ID con foto y un pago de $250 al Departamento de Hacienda.
Para los otros profesionales de la salud, como por ejemplo los psicólogos, las leyes indican que cada Junta debe establecer los requisitos que sus miembros deben cumplir para otorgarle las certificaciones correspondientes. Las Juntas en cuestión han tenido tres años para revisar sus reglamentos e incluir los requisitos. Tiempo suficiente para asegurarse de que al momento de terminar la emergencia, tanto los proveedores como los pacientes pudieran seguir teniendo la opción del formato de ciberterapia o telesalud como herramienta para la continuidad de los servicios.
Desafortunadamente, si las Juntas no pueden otorgar las certificaciones, entonces los proveedores no pueden ofrecer sus servicios bajo ese formato ya que no cuentan con la exención pues la emergencia llegó a su fin. Mucho menos pueden facturar por dichos servicios.
Sin embargo, el Dr. Mellado expresó su deseo de enmendar la Ley 68 del 2020 (la cual enmienda la Ley 168 del 2018) para que las emergencias no se limiten a la pandemia del COVID-19 y se aumente el periodo de exención de la certificación y la facultad de facturar, de 30 días a 6 meses una vez se acabe la emergencia decretada.
Dijo el Dr. Mellado a un medio noticioso que el ponerle la palabra COVID a esa ley “le pone una camisa de once varas al Departamento de Salud”, por lo tanto “debe enmendarse ya que es una herramienta super poderosa para poder tener acceso a los servicios de salud”.
La responsabilidad del Departamento de Salud, su Secretario y los proveedores de servicios de salud es garantizar la calidad de los servicios ofrecidos a los pacientes. Asegurarse de que cumplen con las leyes establecidas y conforme a los derechos que los cobijan. Si bien es cierto que las herramientas como la telemedicina, telesalud y ciberterapia pueden ser muy útiles y en beneficio para los pacientes, más cierto es que tienen que estar reguladas. Los requisitos para que los médicos puedan certificarse son sencillos y el costo no es ostentoso.
Las otras Juntas tuvieron tres años para establecer sus requisitos y no lo han hecho. Así las cosas, esos proveedores están obligados a volver al formato presencial para poder facturar y asegurar una continuidad de servicios.
No hay necesidad de justificar cambios a una ley cuyo objetivo fue flexibilizar temporeramente las regulaciones de servicios de salud durante una emergencia salubrista. ¿Qué podemos esperar de un Secretario que se ha dedicado a bajar los estándares de calidad de los servicios de salud y a tomar decisiones en contra de la beneficiencia de los pacientes? Esperamos lo peor, porque a eso nos ha acostumbrado, pero no significa que eso es lo que merecemos. Tampoco puede pretender perpetuar el statu quo de una emergencia por puro capricho.
A menos que dentro de esa poderosa “camisa de once varas”, haya espacio para sus amigos del alma, médicos que no cumplen con los requisitos porque tienen sanciones disciplinarias, corporaciones que dependen de la sobre facturación de servicios, proveedores dando servicios fuera de la jurisdicción del paciente o grupos de proveedores que no quieren ser regulados.
