La telemedicina y los derechos de los pacientes de salud mental

Rhina M. Jiménez M.S.

Para Prensa sin censura

Mucho se habla sobre las dificultades que tenemos los pacientes en Puerto Rico para lograr acceso a los servicios médicos. Los pacientes no tenemos acceso justo a dichos servicios debido a la migración de médicos especialistas, los periodos de espera para obtener una cita, las limitaciones que nos imponen los planes médicos, la falta de hospitales en los municipios y el discrimen contra los pacientes no vacunados, por mencionar algunos ejemplos.

Sin embargo, poco se habla sobre la imposición del uso de la telemedicina, telesalud o ciberterapias como “alternativa” para recibir servicios de salud. Dichas modalidades de servicios han sido utilizadas por la mayoría de los profesionales de la salud durante toda la pandemia de manera desregulada.

El Departamento de Salud lleva desde el 2020 renovando órdenes administrativas para permitir el uso de estas modalidades, eximiendo a los profesionales de la salud de contar con las certificaciones necesarias para brindar sus servicios.

La Ley 168-2018 permite que la Junta Examinadora de Médicos establezca los requisitos de certificación para los proveedores de servicios por telemedicina. Sin embargo, todavía estamos bajo la OA-553 que exime a los médicos de cumplir con los requisitos de certificación, amparados en el estado de emergencia del COVID-19.

Para los otros profesionales de la salud, crearon la Ley 48-2020 que establece las guías que regulan la telesalud y ciberterapia. Los requisitos para las certificaciones serían establecidos por las juntas correspondientes a cada una de las profesiones de la salud. A esos efectos, continuamos bajo la OA-555 que exime a los profesionales de la salud cumplir con los requisitos de certificación.

Lo peor del caso es que contrario a los médicos, estos profesionales todavía ni siquiera cuentan con reglamentos que establezcan dichos requisitos. Ambas órdenes administrativas vencen en diciembre 31, 2023 o hasta que el Secretario de Salud las suspenda.

Ambas leyes son claras al establecer las regulaciones de estas modalidades de servicio para garantizar la salud, seguridad y derechos de los pacientes. Desafortunadamente, el eximir las certificaciones por tiempo casi indefinido, ha tenido efectos devastadores.

El Secretario de Salud así lo reconoce, al añadir en la OA555 unas “guías de uso” las cuales son un resumen de las partes mas importante de las Leyes 168 y 48 que no se están cumpliendo. En general, las “guías de uso” establecen: consultas en tiempo real, discusión de los riesgos y beneficios de la modalidad, firma del consentimiento informado (en récord) aceptando o rechazando el servicio y asegurar la privacidad del paciente.

Al no existir regulación al respecto, ya que los proveedores están exentos a fuerza de órdenes ejecutivas, muchos pacientes hemos sido víctimas de la falta de cumplimiento de las leyes que nos protegen. Lo peor del caso es que los planes médicos están obligados a pagar las tarifas completas, como si los servicios fuesen presenciales. Una razón adicional para que los planes médicos nos aumenten los costos.

Los pacientes de salud mental hemos sido los más afectados por esta situación, ya que la mayoría de los psiquiatras y psicólogos se han mantenido brindando servicios por telemedicina o ciberterapia. De los pocos proveedores presenciales, casi ninguno acepta pacientes nuevos y algunos han dejado de aceptar planes médicos. Esto debido a la alta demanda de proveedores presenciales. Tenemos entonces como opción, recurrir a hospitalizaciones parciales/totales o recibir servicios mediocres virtuales.

Los servicios virtuales representan muchas desventajas para los pacientes de salud mental tales como: la falta de privacidad, el pobre manejo de la tecnología (niños y ancianos), tener un campo de visión limitado para que el proveedor evalúe al paciente y la pobre adherencia al tratamiento.

Durante toda la pandemia, los pacientes de salud mental hemos sido víctimas de la violación de nuestros derechos fundamentales. Los proveedores no cumplen con nuestro derecho de justicia, ya que no proveen igualdad de servicios para todos los pacientes, al no considerar la brecha tecnológica ya sea por la edad del paciente o por no tener el equipo necesario.

No cumplen con nuestro derecho de beneficiencia, porque no nos explican los riesgos o beneficios y no documentan la firma para consentir o no al tratamiento bajo estas modalidades. Tampoco cumplen con nuestro derecho de no-maleficiencia, porque fuera de un estado de emergencia, estas modalidades responden más a las necesidades del proveedor (ahorros en gastos) que a las necesidades de los pacientes.

Nuestro derecho a la autonomía es el más afectado, al no brindarnos otras opciones de tratamiento, no poder escoger entre terapias presenciales o virtuales (al ofrecerlas solo virtuales) y no tener libre selección de proveedores debido a la alta demanda de servicios presenciales.

Por su parte, el Departamento de Salud pretende resolver la emergencia de salud mental promocionando las líneas de crisis como única alternativa inmediata para accesar los servicios. Sus campañas de prevención de suicidio han sido inefectivas, dado al aumento significativo de casos reportados.

La emergencia del COVID-19 terminó en abril, cuando el Presidente Biden firmó la ley que le puso fin. El próximo 11 de mayo, casualmente en el mes de la salud mental, se pondrá fin a la emergencia de salud federal. Es imperativo que se eliminen las órdenes ejecutivas que insisten en eximir a los proveedores de salud de obtener certificaciones para brindar servicios a distancia.

La telemedicina, telesalud y ciberterapia son herramientas muy útiles para aquellos pacientes que entiendan sus riesgos/beneficios y firmen su consentimiento. Pero estas prácticas tienen que estar reguladas, para evitar seguir violando nuestros derechos y prevenir muertes.

Foto/Shutterstock

Un comentario en “La telemedicina y los derechos de los pacientes de salud mental

  1. Si bien es cierto que algunos salubristas del campo de la Salud Mental no cumplen con los controles sobre la práctica de la Telemedicina, o Telepsiquiatria,o Ciberterapia lo cierto es que tampoco el estar certificado lo garantiza, aunque es lo más adecuado contar con las certificaciones.
    Aunque si es cierto que algunos de nuestros pacientes que son niños, ancianos y aquellos que no son ciberneticamente diestros, o no tienen servicios ciberneticos adecuados ya sea por residir en áreas de pobre o ningún acceso tecnológico o por no contar con recursos económicos para adquirir la tecnología, todavía quedan alternativas más sencillas; el teléfono o el celular. Es un gran recurso y es mucho mejor que nada pues a la escasez de trabajadores de la salud mental que cada día empeora, se añade realidades geosocioeconomicas de los pacientes. Me explico, la Telemeficina no solo es una ventaja económica para el trabajador de la salud mental por que economiza el gasto de tiempo y dinero en trasladarse a puntos , aveces, remotos, le evita gastos administrativos de oficina(renta, electricidad, seguros, permisos, oatentes, etc.) , si no que además se multiplica la economía de tiempo y dinero para los muchachos pos pacientes que se atienden. Permite acceso a servicios a pacientes de lugares remotos, desde la comodidad de su hogar. Aunque tiene algunas limitaciones, las ventajas que ofrece, principalmente al paciente son miy impactantes, necesarias y no son pocas. Creo que son un logro de justicia y beneficios muy significativos para el salubrusta y mucho más para el paciente.
    Aquellos que sean analfaciberneticos aún les queda el recurso de la vía telefónica o del celular. ¡ Gracias !
    Héctor O Rivera González, MD-Psiquiatra
    Presidente, Fundación Pro Derecho a la Salud

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