Por Carlos Montalvo-Mont
Arbolista Paisajista
El Mangle de Botón es fundamental, con los lucrativos beneficios económicos que conlleva su adecuado aprovechamiento. Lo más importante es protegerlos para mantener sus beneficios ambientales, económicos y sociales.
Esta semana estuve manejando 45 árboles de Mangle de Botón en una residencia en la urbanización Torrimar de Guaynabo, Puerto Rico.
Es un árbol que crece 45 pies de altura, siempre verde, que tolera la sequía con un crecimiento moderado; es un miembro común de la asociación de manglares en las zonas tropicales y subtropicales y es una planta perenne de crecimiento arbóreo con muchas ramas.
En la medicina tradicional, esta planta ha sido reportada por presentar propiedades astringentes, contra la diarrea, contra la anemia y contra la conjuntivitis. Ha sido usado para tratar diferentes desórdenes como la malaria, fiebre, hinchazón, diabetes, sífilis, gonorrea y catarro.
La corteza del tallo de este árbol y ramas son de color gris-blanquecino y los frutos tienen coloración marrón-purpúrea.
Procedimos a realizarle una Poda de Saneamiento, quitándole todas las ramas y ramitas secas. También le realizamos una Poda de Entresaca cortando las ramas que no van con el tronco principal y así dándole formación al arbusto. También bajamos la copa en un 5%.
El hongo Fumagina contaminó la mayor parte de las hojas y realizamos un tratamiento con el aceite de Nim 100% mezclado con baking soda y detergente claro de fregar, todo en dos galones de agua. Estos tratamientos se realizan semanalmente por 45 días hasta que la Fumagina se le quite a las hojas y a los troncos.
Los ciudadanos, los jardineros paisajistas y los no jardineros siembran el mangle de botón igualmente que las Palmas Arecas, pegadas a las verjas para obtener privacidad. Las raíces laterales de estos Seres Arbóreos destruyen verjas, piscinas, pozos sépticos y tuberías plásticas sanitarias y de agua potable.
Esta práctica de plantar pegado a la verja es ilegal, según el Código Civil de Puerto Rico. El Código Civil establece que la distancia en que podrán sembrar árboles altos entre una propiedad y otra son 6 pies de la línea divisoria. Si se siembran árboles a una distancia menor, su vecino tiene derecho a pedirle que arranque los mismos. Artículo 527 Código Civil de Puerto Rico de 1933.
Sin embargo los residentes de las diferentes urbanizaciones no conocen estas leyes y continúan sembrando pegado a la verja. Esto trae controversias y demandas en los Tribunales.
Cuando realizo Evaluaciones Técnicas de Árboles, le advierto al propietario de la casa que tiene que podar las ramas que están sobre el techo de la casa de su vecino y en su patio; que están cayendo ramas dentro de la piscina. Me contestan que el vecino es buena gente y no le importa.
