Nota del Editor: tras el artículo de ayer, en que Prensa sin censura detalla las preguntas que le hubiera formulado al Rector del Recinto de Utuado de la Universidad de Puerto Rico de haber aceptado ser entrevistado, un grupo de profesores remite a este medio independiente un cuestionario que esperan que en su día, en buena lid, pueda responder.
Por Grupo de Profesores UPRU
TRASFONDO
Sabemos que el Informe del Lcdo. John M. Cruz Espinosa trata sobre un cambio de notas a los estudiantes del curso Mate 3012, M25, del cual el Dr. Luis S. Arana Santiago fue el profesor asignado.
Sabemos también que el Dr. Luis A. Tapia Maldonado denegó la entrega de dicho Informe a los profesores Arana-Santiago y Padrón-Jiménez, esencialmente, bajo el fundamento de que contiene notas de estudiantes y, por consiguiente, su divulgación no estaba permitida por la ley FERPA ni por el Reglamento Núm. 4928, conocido como “Reglamento de Acceso sobre el Acceso a Documentos Oficiales en la Universidad de Puerto Rico”.
FASE I: Cambio Ilícito de Notas
¿Le preguntamos, es o no cierto que la Certificación Núm. 40 (2015-2016) es el reglamento que regula el proceso de revisión de notas en la Universidad de Puerto Rico en Utuado y que la misma requiere en primera instancia la participación del profesor que dictó el curso?
¿Participó el Dr. Luis S. Arana Santiago en ese proceso de “cambio de notas” a los estudiantes del curso Mate 3012, M25?
¿Podríamos concluir que dicho cambio de notas se hizo a espaldas del profesor Arana-Santiago en violación al proceso establecido en la Certificación 40?
¿Le preguntamos, es o no cierto que tres (3) de los estudiantes del curso mate 3012, M25, testificaron bajo juramento en la vista de 30 de octubre de 2019 que funcionarios de la administración de su predecesor les habían cambiado la nota final del curso de F a C?
¿Es cierto que cuando el profesor no discute el prontuario o no entrega las notas, el Reglamento de la Universidad permite a los administradores cambiar las notas finales de un curso?
FASE II: Ocultación del Cambio Ilícito de Notas
Trasfondo
Sabemos que la ley “Family Educational Rights and Privacy Act”, conocida como FERPA, protege la privacidad de los récords estudiantiles, también es cierto que las regulaciones de dicha ley están contenidas en la Ley C.F.R. Title 34. Esta ley permite que las instituciones educativas que reciben fondos federales entreguen la información solicitada siempre que se elimine de la misma la información que pudiera identificar a los estudiantes. El texto pertinente de dicha ley es el siguiente:
De-identified records and information. An educational agency or institution, or a party that has received education records or information from education records under this part, may release the records or information without the consent required by § 99.30 after the removal of all personally identifiable information provided that the educational agency or institution or other party has made a reasonable determination that a student’s identity is not personally identifiable, whether through single or multiple releases, and taking into account other reasonably available information. 34 C.F.R. 99.31(b)(1) (Énfasis nuestro.)
Por otra parte, de acuerdo a la Sección 16 del referido Reglamento Núm. 4928, la información solicitada puede ser entregada siempre que se tache o elimine la información que pudiere ser el motivo de la denegación de la información solicitada. El siguiente es el Texto de la Sección 16 del Reglamento Núm. 4928:
Sección 16: Acceso parcial o saneado a documentos
a. En todo caso en que se determine que no procede conceder el acceso a algún documento o parte de documento por alguna de las razones que se establecen en este reglamento, se podrá conceder acceso parcial, sólo a aquellas partes del documento que se puedan examinar o fotocopiar manteniendo a la vez la protección de confidencialidad para las partes que 1a ameriten. (Énfasis nuestro.)
b. Como alternativa a lo dispuesto en el inciso precedente, la institución, en cualquiera de sus niveles, podrá conceder el acceso parcial, sólo a aquellas partes del documento que se puedan examinar o fotocopiar manteniendo a 1a vez protección de confidencialidad para las partes que la ameriten, mediante el proceso de tachar, borrar o de otro modo evitar que la información que da lugar a la determinación de negar el acceso pueda ser conocida o deducida por el solicitante o por alguna otra persona. (Énfasis nuestro.)
Entonces:
Si tanto la ley FERPA como el Reglamento Núm. 4928 permiten entregar el Informe solicitado tachando las notas y los nombres de los estudiantes, ¿por qué el Dr. Luis A. Tapia Maldonado se ha resistido a entregarlo?
Si respondiera que el Informe está protegido por el privilegio abogado-cliente, le cintra-responderíamos:
“Pero es que el privilegio abogado-cliente solo aplica a situaciones en las que hay la previsión o concurrencia de un pleito legal, y en el presente caso eso no ha ocurrido”.
Por cierto, surge que el Dr. Luis Tapia Maldonado, a través de su representación legal ante los foros judiciales, expresó que:
“El informe preparado por el Lcdo. Cruz Espinosa surge como resultado de una petición de parte del Dr. Tapia para que se investigase un asunto sobre un cambio de notas a varios estudiantes del curso MATE 3012. Dicha petición fue realizada para propósitos de análisis interno de la UPR Utuado para evaluar alegaciones sobre posibles desviaciones a las normas universitarias”.
De lo cual se ve claro que la contratación del Lcdo. John M. Cruz no está relacionada de ninguna manera con la anticipación o concurrencia de un pleito, sino que el informe tenía como fin un propósito de análisis interno, lo cual entendemos que no está protegido por el privilegio abogado-cliente.
En resumen, la denegación total del Informe no procede bajo el fundamento de que está prohibido por el Reglamento Núm. 4928 o por la ley FERPA, ya que ambas fuentes contienen disposiciones que permiten la entrega total del mismo; y entendemos que el privilegio abogado-cliente no aplica, por las razones antes expuestas.
¿Entonces, por qué él Dr. Luis Tapia Maldonado se resiste a entregar el Informe solicitado cuando tachar los nombres de los estudiantes que pudieran aparecer en dicho informe, está permitido tanto por la ley FERPA como por el Reglamento Núm. 4928?
