Suplican al Secretario de Justicia que intervenga en caso de joven asesinada por negligencia en Plaza Escorial

JAIME TORRES TORRES

Para la señora Arlene Santos sería una fea e imborrable mancha para el Departamento de Justicia que dirige el Honorable Domingo Emanuelli que un homicidio negligente sea juzgado como una infracción menos grave a la Ley de Tránsito.

Si alguien, según se presume, usa su teléfono celular mientras maneja en una zona de no más de 10 mph y rebasa un letrero de Pare y mata a una persona, ¿qué regla aplica?

¿La de tránsito o la de homicidio involuntario?

El Honorable Domingo Emanuelli posiblemente desconoce que el pasado 1 de octubre de 2022, en el estacionamiento de Plaza Escorial en Carolina, ocurrió un fatídico accidente: la señora Ana Delia Rivera Andaluz atropelló mortalmente a la joven Darlene Ortega Santos, de 34 años, quien guardaba su compra en su carro y murió en el acto al impactar con su cuerpo la pared de la tienda Sams Club, dejando huérfana a una niña de 6 años.

La señora Rivera Andaluz, a quien representa la licenciada Mayra López Mulero, se presume que manejaba distraída por su teléfono celular, cuando rebasó un letrero de Pare en una zona de 10 millas por hora, rompió un poste y estrelló su vehículo contra el carrito del cual Darlene sustraía la mercancía que guardaba en el vehículo en que esperaba su padre José Israel Ortega Rosa.

El teléfono celular de la señora Rivera Andaluz, entonces de 64 años y con domicilio en Trujillo Alto, no fue confiscado en ese momento por fiscalía, aunque sí su vehículo Lexus, modelo RX350, tablilla HZK-703 de 2012.

El fiscal José Villa Marzo fue asignado al caso.

El pasado viernes 10 de febrero, representada por la licenciada López Mulero, la señora Rivera Andaluz se allanó a los hechos del 1 de octubre de 2022, siendo señalada la próxima comparecencia de las partes al Centro Judicial de Carolina el 13 de marzo.

Prensa sin censura estuvo presente el pasado viernes 10 en la Sala de Investigaciones y observó cuando López Mulero y su cliente entraron a la audiencia con el Magistrado, pero curiosamente el fiscal Villa Marzo entró solo.

Esa tarde trascendió que en la vista programada para el 13 de marzo la señora Rivera Andaluz podría ser multada por el delito menos grave de rebasar una señal de tránsito mientras manejaba supuestamente usando el teléfono.

Eso llevó nuevamente a la madre de la infortunada, Arlene Santos a comparecer al Centro Judicial de Carolina para solicitar una reunión en Fiscalía que se verificará este jueves 16 de febrero.

“Hago un llamado a Domingo Emanuelli, ya que este fiscal [José Villa Marzo] nos ha dicho que a la señora no se le podía imputar más de un cargo porque se caía el caso. Esa es una de otras mentiras […]. Él sabe muy bien las pruebas que tiene; tiene 150 fotos, no existe ningún desperfecto en ese carro [el de la señora] y él mismo me dijo que la licenciada López Mulero se iba a agarrar del carro. No hay forma de que gane este caso. Como único, que hayan metido la mano”.

La tarde de este miércoles 15 de febrero Prensa sin censura envió un mensaje de texto al fiscal Villa Marzo al mismo teléfono al que nos comunicamos el pasado jueves 9 para coordinar la cobertura en Carolina.

El texto versa así: “Buenas tardes. Supe que alegadamente usted renunció al caso de Arlene Santos. Pienso que no es tan fácil como fiscal. Pero necesito su reacción a lo siguiente:

2018 Laws of Puerto Rico

Título 33 – Código Penal

Subtítulo 7 – Código Penal de 2012—Parte Especial

Parte I – Delitos Contra la Persona

Capítulo 330 – Delitos Contra la Vida

§ 5145. Homicidio negligente

Subcapítulo I – Asesinatos y el Homicidio

Universal Citation: PR Laws tit. 33, § 5145 (2018)

“Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con negligencia que demuestre claro menosprecio de la seguridad de los demás, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con negligencia y bajo los efectos de sustancias controladas o bebidas embriagantes, según dispone y define en las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito”, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años”.

Al momento de publicar este artículo el fiscal Villa Marzo no había respondido el mensaje por Whatsapp, aunque aparecía como visto o leído.

“El fiscal Villa Marzo tendrá que rendir cuentas cuando me reúna en fiscalía y luego Domingo Emanuelli tendrá que responder porque llevaremos esto hasta las últimas consecuencias para que se le haga justicia a Darlene y a su hija de 6 años. […] Por matar negligentemente a una inocente, que guardaba su compra, y no somete otros cargos Villa Marzo no le hace justicia a Darlene ni a nosotros. Él defiende a Ana Delia Rivera Andaluz y a Mayra López Mulero”, puntualizó la señora Santos.

La señora Arlene Santos con su hija Darlene Ortega Santos, quien murió el 1 de octubre al ser impactada por una conductora que rebasó una señal de tránsito en una zona de 10 millas por hora en el estacionamiento de Plaza Escorial mientras alegadamente usaba el teléfono. Foto/suministrada

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