Derechos a la libre expresión y libertad de prensa: ¿reglamentados por la ONU?

Periodista Alexis Morales-Cales

Decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos al igual que informes de la Comisión de Derechos Civiles, han señalado un punto clave en los recientes sucesos relativos a difusión de información en la Isla.

Primero, el Tribunal Supremo ha establecido que la libertad de prensa no es un derecho exclusivo de empresas de comunicaciones, ni de entidades civiles, así como no puede ser restringido por el estado.

Segundo, se ha establecido que la libertad de prensa es el derecho de la ciudadanía a ser informado, por los medios que sea. Esto abarca tanto la comunicación impresa como escrita, e incluso la comunicación en la calle.

Por ejemplo, una persona o grupo puede repartir hojas sueltas en lugares públicos. Los transeúntes pueden rehusar tomar las hojas sueltas, pero no impedir que otros las tomen. Igualmente, alguien puede tratar de informar personalmente sobre un hecho u opinión, y otro puede rehusar escucharlo. Pero si trata de evitar que el otro dé su mensaje a terceras personas, está violando la libertad de prensa. Esa es la forma más sencilla de explicar ese derecho y su aplicación.

Hasta ahí teníamos claramente establecido el panorama. Ahora, sin embargo, está emergiendo una información que puede cambiar en alguna medida la aplicación de ese principio.

Se trata de una propuesta sometida en las Naciones Unidas, a fin de reglamentar la difusión de información en los medios cibernéticos. La justificación presentada para esa propuesta reglamentación es el uso de las redes para difundir datos falsos conducentes a desinformar o confundir, alterando el orden social.

La propuesta de control informativo tipificaría como delito la difusión de información que pueda ser considerada falsa o tendiente a alterar el orden social, esto a nivel internacional. De aprobarse esa reglamentación, habría dos efectos inmediatos.

Primero, obligaría a revisar las constituciones de muchos países, incluyendo Estados Unidos y Puerto Rico.

En consecuencia, en cada país sometido a la reglamentación la POLICÍA INTERNACIONAL (INTERPOL) podría intervenir y realizar arrestos por las violaciones a ese código internacional. Esa intervención se haría amparándose en los acuerdos internacionales para combatir el terrorismo.

Esta propuesta reglamentación para potenciales intervenciones se presenta en momentos en que tanto en Puerto Rico como en otros países se cuestionan violaciones a la libertad de expresión y de prensa. Me pregunto ¿quiénes en PR tendrían la potestad de aplicar esos controles?

Me temo que de ser ciertas, figuras y entidades, algunos en este blog noticioso o en otras páginas seríamos clasificados como líderes del Estado Islámico y llevados a juicio en Guantánamo.

Me limito pues a dar la información.

Foto/Facebook

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