Usufructo, Ley de Tierras, los colmillos del CRIM y sus cartas de cobro

Autor: Alexis Morales-Cales

Periodista

Se ha creado una histeria colectiva entre dueños de propiedades por el anuncio de la revisión de parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de las propiedades, su valor contributivo y las exenciones.

Veamos el trasfondo.

Desde los tiempos del gobierno español hasta 1940, pagaban contribuciones los dueños de tierras cultivables y de ganado. El 90% de la población no pagaba contribuciones porque no tenía ni tierras, ni ganado ni ningún tipo de propiedad.

Sus viviendas eran casuchas construidas en terrenos de terratenientes para los cuales trabajaban. Ese sistema fue una de las causas del Grito de Lares, pues ese fue un levantamiento organizado y dirigido por hacendados y comerciantes agobiados por los impuestos abusivos.

Entrado el siglo XX el mismo sistema contributivo siguió funcionando con algunas modificaciones, en la época de oro de las centrales azucareras y las haciendas de café. Durante las primeras décadas del siglo XX los municipios usaron el sistema de usufructo para poblar las zonas urbanas. Se le cedía el uso de solares del municipio para construir viviendas y negocios a maestros y otros profesionales, comerciantes y otras personas que de alguna forma pudieran ayudar a crear una economía municipal sólida.

Los solares seguían siendo del municipio, las estructuras construidas eran propiedad del usufructuario. Los comerciantes pagarían patentes municipales.

En 1941 tomó el poder un movimiento político basado en el socialismo democrático y la repartición justa de la tierra. La Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, tenía tres propósitos fundamentales. Primero, proporcionar a las familias pobres un solar en el que construir sus viviendas. Las llamadas Parcelas Título Quinto. Segundo, la protección de los terrenos de alto valor agrícola para que se preservaran y no fueran desarrollados o urbanizados. Tercero, evitar la especulación con los terrenos. Esa ley eximía de contribuciones de la propiedad a las familias obreras y de pequeños agricultores. Estos tendrían esos terrenos en usufructo, o sea, el gobierno seguía siendo propietario de las parcelas o fincas familiares. Las familias podían solicitar título de propiedad al haber vivido esta durante al menos 25 años. Pocos solicitaron el título pues en ese periodo de tiempo muchos murieron o no sabían que tenían ese derecho.

Así han pasado 80 años de parcelas sin registrar, pasando de padres a hijos, nietos, biznietos y tataranietos.

La Ley 35 del 14 de junio de 1969 enmendó la anterior, dando a los parceleros el derecho al título de propiedad. No el título, sino el derecho a este. Se le entregaba un documento a los parceleros, para que estos inscribieran sus parcelas en el Registro de la Propiedad. Pero no fueron debidamente orientados, y creyeron que aquél documento era un título de propiedad. Así que se mantuvo la condición de usufructuarios, pues el gobierno en el Registro de la Propiedad seguía como propietario.

En las zonas urbanas, en cambio, los municipios concedieron título de propiedad a los usufructuarios de solares urbanos. En las principales los municipios establecieron pago de impuestos por la propiedad para esas zonas urbanas. En el resto de los pueblos no se impusieron contribuciones a la propiedad en la zona urbana, y solo se pagaban las patentes por los comercios. Así varias generaciones han vivido en propiedades sin pagar contribuciones. Hubo voces de alerta, indicando la necesidad de establecer impuestos a los que podían pagarlos, como sucede en los estados. Por razones políticas eso nunca se hizo. De ahí la frase repetida de que en los estados se pagan contribuciones pero en la Isla no.

Sin embargo, esa ausencia de impuestos a la propiedad dependía de la bonanza de fondos federales y otros subsidios para mantener a los municipios a flote. Cuando comenzaron a tambalearse esos subsidios, la Ley 80 del 12 de agosto de 1991 les tiró el salvavidas a los alcaldes, con el llamado Fondo de Pareo, mediante el cual el Banco Gubernamental de Fomento otorgaba a los municipios una parte de los ingresos recaudados por Hacienda.

Alrededor de 40 municipios llegaron a depender hasta en un 80% de ese fondo para seguir funcionando. Con ese dinero se han venido pagando salarios, pago de Seguro Social, retiro y hasta el recogido de la basura.

Entonces llegó el día que economistas como Mohinder Bhattia advirtieron que llegaría. El Banco Gubernamental, agencia encargada del Fondo de Pareo Municipal, se fue a la quiebra. Para rematar, la Junta de Control Fiscal ordenó eliminar el pareo, y exigir a los municipios que generaran sus propios fondos. Es así como 40 municipios desaparecerán si no consiguen esos fondos. El CRIM se está encargando ahora de cobrar lo que por décadas no se cobró, el impuesto de la propiedad.

Unas 250 mil propiedades están sujetas a revisión de sus contribuciones. Esa es la razón de ser para las cartas de cobro que están sembrando el terror. Parcelas repartidas en los años 40 a los bisabuelos son sujetas a pagos de $40 mil o $50 mil.

Residencias en urbanizaciones y sectores de clase media también están recibiendo notificaciones. Les doy un dato esperanzador. Muchos pueden amortiguar o librarse de ese golpe. De eso hablaré luego si les interesa.

Barrió Buena Vista de Luquillo. Foto/Prensa sin censura

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