Representante del PIP combatirá las antenas

(Nota del Editor: Exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 663.)

Por Denis Márquez

Representante PIP

El colapso de 300 antenas de comunicación tras el paso del Huracán María por nuestro archipiélago sirvió como un poderoso recordatorio del peligro que ha entrañado la liberalización en la reglamentación sobre la ubicación, construcción y modificación de las instalaciones de telecomunicaciones inalámbricas, resultado de la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de la Ley 652-1996, enmendada, conocida como “Ley Federal de Telecomunicaciones”.

Este estatuto estableció parámetros mínimos- ciertamente muy livianos- pero reconoció a estados y territorios la posibilidad de adoptar estándares de mayor seguridad.

Según las estadísticas más recientes, reflejadas en el mapa gráfico de la Junta de Planificación publicado en el año 2006, en Puerto Rico hay más de 2,000 torres de telecomunicaciones con más de 20,000 antenas y sus respectivos campos electromagnéticos (CEM).

La proliferación acelerada de estas estructuras se inició desde finales de la década de los ochenta, y con ella, los conflictos con ciudadanos y comunidades cuyos espacios vitales eran ocupados por grandes torres que comprometían su salud, seguridad y la estética de su entorno.

Con el fin de proveer un marco jurídico local para la construcción de torres de comunicaciones, la Decimotercera Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Num. 89-2000, (posteriormente enmendada) conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”.

En ese entonces la legislatura reconoció que “…la proliferación de torres que albergan antenas en zonas urbanas o en las cercanías de residencias crea desasosiego y temor por la seguridad y vida de dichos titulares y requiere de legislación que armonice los intereses comerciales con los intereses ciudadanos de modo que se logre una convivencia sana y una mejor calidad de vida”.

Los buenos propósitos declarados en la Ley 89-2000, sin embargo, han demostrado ser insuficientes, en parte debido a deficiencias del mismo estatuto y en parte debido a la laxitud en su aplicación exhibida por la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe).

Por ejemplo, en Puerto Rico, la distancia mínima desde una torre hasta una residencia es “la altura de la torre más el 10% de esa altura”, en contraste con otros países como España (600 metros), Chile (500 metros), México (400 metros) y algunas jurisdicciones de Estados Unidos (300 metros).

Vemos además que la interpretación administrativa sobre conceptos como la coubicación de antenas, lejos de considerar la restricción de estructuras propuesta en ley, opera a favor de la proliferación festinada, favoreciendo abiertamente la comodidad corporativa sobre la sabiduría en planificación.

Otro problema al que se han enfrentado los propietarios de solares colindantes a terrenos donde se proponen construir torres de telecomunicaciones, es que en ocasiones la altura de la torre construida supera la distancia total del ancho del predio colindante, aun considerando que no existe una estructura en el mismo.

De caerse la torre en dirección a ese predio, su impacto cubriría toda su extensión; así ocurrió en algunos casos con torres derribadas por el Huracán María. El significado práctico de esa situación es que ese solar impactado queda inhabilitado para poder construir una residencia e incluso venderlo. No se trata de casos hipotéticos: tal fue la terrible experiencia de la familia Esquilín en la comunidad Río Abajo en Arecibo, víctimas, para todo efecto práctico, de una incautación de su propiedad por parte de la empresa de telecomunicaciones.

La Ley 89-2000 tiene, además, lagunas que deben ser subsanadas. No se expresa sobre la modalidad, ya muy extendida, de ubicar antenas en edificios que sustituyen la función de las torres de telecomunicaciones.

Tampoco sobre la ubicación de torres de comunicaciones aledañas a espacios como estaciones de gasolina, o sobre la consideración debida a elementos más allá de la posible caída de las torres.

Los procedimientos seguidos en OGPe para la concesión de permisos para la construcción de torres de comunicación se distancian abismalmente de las garantías de participación ciudadana que perseguía la Ley 89-2000.

No se celebran vistas públicas. No se evalúa el efecto en el valor de las propiedades cercanas a la estructura. No se consulta a las administraciones municipales. No hay notificaciones adecuadas a los vecinos, quienes se enteran cuando los proponentes llegan con los permisos en la mano. Ni siquiera se realizan inspecciones oculares, confiando de manera irresponsable (como lo ha probado la experiencia) en lo que sometan los proponentes.

Se han dado casos en que no es hasta finalizada la construcción que OGPe advierte que las obras se realizaron en predios que no corresponden al número catastral de la solicitud que aprobaron a ciegas.

Ante la debilidad ministerial de OGPe, algunas empresas han optado por iniciar trabajos de construcción de torres sin siquiera pedir autorización a la agencia, que se entera de la acción ilegal a través de querellas presentadas por vecinos y comunidades afectadas.

El desprecio a la legalidad, lejos de ser condenado, termina siendo premiado por el Estado, como ocurrió en la Barriada Trinidad en Barceloneta, pues OGPe accede mansamente a que se inicie el proceso de solitud ya adelantada la obra, considerando, claro, que ya media una inversión económica.

Esta legislación, entre otras revisiones del ordenamiento vigente, condena esa práctica y provee para que, ante tal abuso, se nieguen los permisos de manera permanente e inapelable.

Finalmente, partiendo de la experiencia en los casos de Altosano-Sonador en San Sebastián y Coabey en Jayuya, en los que OGPe ha promovido la perniciosa práctica de solicitar nuevamente permisos revocados, mediante una interpretación torcida del proceso de subsanación, aplicado tras una determinación judicial adversa a la solicitud original.

Para atender esa situación, proponemos aquí que una vez adviene final y firme una sentencia a favor de la parte que impugnó un permiso, quien interese gestionar un segundo permiso para torre de telecomunicaciones en la misma finca, no podrá hacerlo hasta tanto transcurran al menos diez (10) años luego de haberse revocado el permiso o detenido la obra, lo que ocurra o más tarde, a menos que cuente con el apoyo, expresado mediante declaraciones juradas, del cincuenta por ciento más uno de los colindantes a un (1) kilómetro de distancia de la propiedad donde se construirán las instalaciones.

Con esta Ley, esta Asamblea Legislativa recurre a las facultades que preservó tras la aprobación del estatuto congresional sobre telecomunicaciones, armonizando de manera justa y ajustada los tiempos la protección de las comunidades y el interés de las empresas en el campo de las comunicaciones.

Denis Márquez, Representante por el Partido Independentista Puertorriqueño. Foto/Suministrada PIP

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