Los buzos de Puerto Rico defienden su profesión

(Nota del Editor: Carta que el buzo profesional David Martínez envió al Lcdo. José M. Pérez en representación de los Instructores de Buceo en oposición a que se incluya el buceo en el Reglamento para las Licencias de los Profesionales de la Recreación en Puerto Rico.)

Por David Martínez

Comienzo por agradecer la respuesta explicativa detallando que el Reglamento, en asunto, no es de carácter final y que está sujeto a escrutinio, modificaciones y cambios, si alguno requiriese. 

A continuación se procede a exponer la posición de los Instructores de Buceo de Puerto Rico, a quien represento en este documento, en relación al susodicho reglamento.

Los Instructores de Buceo en PR deben ser excluidos de dicho reglamento. La práctica del entrenamiento y supervisión de buzos ya está reglamentada por organizaciones nacionales e internacionales, que proveen un estricto protocolo celosamente seguido por los profesionales del submarinismo. 

Ese argumento puede establecerse por más de una razón. Las mismas serán descritas en lo siguiente:

Primero: el buceo está reglamentado por el WRSTC (World Scuba Training Council), la cual reúne representantes de todas las agencias de certificación reconocidas en el mundo. Este cuerpo establece las reglas necesarias para la práctica del entrenamiento de buceo a todos los niveles, desde el aficionado hasta el profesional (líderes). Esta reglamentación surge del acuerdo colectivo de las agencias pertinentes con el conocimiento y la competencia para establecer parámetros efectivos y seguros para el disfrute público de tal actividad.

El WRSTC es reconocido como uno de los cuerpos oficiales que reglamentan la práctica del buceo recreativo; la otra organización es el ISO o International Standards Organization. 

La reglamentación es tan efectiva y segura que en los EEUU no hay ningún estado o territorio, incorporado o no, que regule mediante código o reglamento alguno la práctica del buceo; repetimos, ninguno. 

Todos los estados y el gobierno federal de los EEUU descansan sobre la reglamentación de los organismos antes descritos y citados, es decir el WRSTC e ISO. Puerto Rico no debe ser la excepción. 

La reglamentación ya existe y está probada como práctica, efectiva y con el mejor interés de la seguridad pública establecida «ad nauseam». Otra reglamentación a nivel local es , de facto, innecesaria. Se podría decir sin miedo a exagerar «Res Ipsa Loquitur». El Instituto carece de profesionales con el conocimiento y la competencia necesaria para reglamentar esta actividad en particular. Establecer reglas a este acervo sin el dominio práctico y teórico requeridos podría comprometer la calidad del servicio y por ende colocar la seguridad pública en entredicho. Está claro que esa no es la intención del Instituto ni de sus representantes.

Segundo: se ha establecido que la práctica de la enseñanza y el entrenamiento del buceo ya están estrictamente reglamentados y en los cuales la seguridad pública es uno de sus pilares, por tanto no debe ser una sorpresa la ausencia casi absoluta de estadísticas o datos que demuestren un problema de seguridad. En los últimos 40 años de buceo recreativo en PR no se han reportado accidentes o incidentes que justifiquen su regulación; de todas las actividades recreativas que se pretende reglamentar, a través de licenciaturas, por el reglamento propuesto, el buceo recreativo es el que menos situaciones indeseadas y trágicas ha presentado. 

Esto no es una casualidad, a saber: todos los Instructores de Buceo son de facto Rescatistas, además son también Instructores de Resucitación Cardio Pulmonar (RCP), por tanto son un recurso invaluable, no solo para la industria recreativa sino también para la población en general. 

Este asunto es de tal importancia que las agencias del Estado Libre Asociado de PR directamente vinculadas a la seguridad pública, a saber, Bomberos, Policía, FURA y Manejo de Emergencias, al estar carentes de personal adiestrado para el entrenamiento de buceo, recurren al sector de los Instructores de buceo para satisfacer sus necesidades profesionales; pues son los Instructores de buceo los que entrenan al personal de seguridad del Estado. 

Este es el colectivo que el reglamento
podría impactar de no ser específicamente excluido. Nuevamente, lo que ha funcionado, sin incidentes, sería cambiado a un estado de especulación e inseguridad. Nuevamente, queda claro que esa no es la intención ni del reglamento ni del Instituto.

Tercero: en el aspecto económico, el colectivo de Instructores de buceo de PR comprende poco más de doscientos miembros. Estos son responsables por activar el mercado de varios sectores, entiéndase, la venta de servicios, la venta de productos al detal, la industria náutica, la industria gastronómica y procesos adyacentes, entre otras.

La práctica del entrenamiento del buceo recreativo ha estado envuelta en la reactivación económica de forma directa en varias ocasiones; tan recientemente como el periodo inmediato post huracán Maria, la industria de buceo de PR fue de los primeros sectores económicos en activarse. tan temprano como dos semanas, luego del azote de la tormenta, ya se estaban ofreciendo entrenamientos formales en San Juan, Vega Baja, Aguadilla y Guánica. 

Durante la pandemia del COVID19, nuevamente, una vez relajados los protocolos de aislamiento, fue la industria del buceo recreativo la que reactivó el sector turístico, apenas, a días de la notificación del CDC y el Departamento de Salud de PR. 

Está claro que de haber habido un reglamento, del estado, en función hubiera sido una reactivación minada y fracturada por la dificultad del estado para restablecer sus funciones administrativas en dicho periodo. 

Al no haber reglamentos innecesarios añadidos, la industria pudo ofrecer alternativas viables e inmediatas para asistir al sector turístico a comenzar su recuperación. Es sabido que la intención del reglamento y la del Instituto que la respalda es la de edificar y colaborar con los sectores recreativos. Excluir el buceo se presenta como un buen paso en esa dirección porque le da el espacio y la libertad requerida para ser efectiva. Nuevamente, el buceo recreativo ya está debidamente reglamentado; no es necesario «llover sobre mojado».

Cuarto: el buceo recreativo tiene una idiosincrasia particular, en específico, aquello referente a «actividades de aventura al aire libre»; es la única actividad recreativa que NO satisface la definición esbozada en el propuesto reglamento, toda vez que el buceo recreativo se hace bajo el agua. Esa condición implica más de lo que aparenta. El buceo recreativo requiere de un cuidado y un entrenamiento específico. De ahí que esté tan estrictamente reglamentado por los organismos antes establecidos. El reglamento propuesto por el Instituto carece de las provisiones necesarias para reglamentar una actividad que se hace, nuevamente, en un ambiente subacuático vis a vis las otras actividades que pretende reglamentar. Todas y cada una, con la excepción del buceo recreativo, en efecto, se hacen «al aire libre». 

Por tanto, la capacitación de los entrenadores de buceo contiene certificaciones formales en Rescatismo Acuatico, Primera Ayuda y RCP, esto es tan importante, que no solo se capacita al profesional en estas disciplinas pero además se le exige, como parte de los reglamentos vigentes, que sea Instructor de las mismas, dándole un conocimiento y competencia superior a otros líderes recreativos. 

Sin embargo esto coloca al entrenador o líder de buceo recreativo en un espacio difícil de fiscalizar. Aquel órgano o persona que desee regular el buceo recreativo debe satisfacer los requisitos y reglamentos ya establecidos por los organismos regentes, es decir el WRSTC y la ISO. 

Los Instructores de Buceo cargan una responsabilidad legal muy intensa, es por ello que se les requiere de un seguro de impericia profesional que cubra no menos de dos millones de dólares en compensación por un posible accidente. 

La ISO y el WRSTC demandan de sus miembros tal protección para el público. Las compañías aseguradoras proveen estas pólizas, precisamente porque existen las reglamentaciones adecuadas para la práctica de la enseñanza del buceo recreativo. 

Los Instructores aceptan esa carga sin duda alguna; tienen la pericia, el conocimiento y la competencia para así hacerlo y están reglamentados por organizaciones respetadas y aceptadas globalmente. ¿Estaria el Instituto dispuesto a remover esa responsabilidad legal y profesional de manos del WRSTC y la ISO para fungir como regentes de la licenciatura en PR?

¿Haría esto el Instituto a través de su propuesto reglamento, aun sabiendo que ya la práctica está debidamente reglamentada por organismos ya establecidos, además de tener conocimiento de que esto no sería cónsono con el resto de los estados y/o territorios de los EEUU? 

Nuevamente, no existe un solo estado y/o territorio que reglamente el buceo más allá de lo ya existente {WRSTC y la ISO}. Son preguntas meritorias que requieren consideración y objetiva ponderación.

Queda claro que el Instituto y su propuesto reglamento tiene la intención de edificar, ayudar y proteger los mejores intereses del público en PR. Por tanto y por lo antes descrito, es la posición final y firme de los Instructores de Buceo de PR que la práctica de entrenamiento y supervisión de buzos recreativos debe ser excluida del reglamento propuesto para regular las licencias de líderes recreativos en PR.

Nuestro colectivo debe ser eximido de seguir tales reglas, toda vez que dicha práctica ya está reglamentada de manera prudente, concreta y efectiva y que está en los mejores intereses de los diversos sectores de población de PR antes aludidos.

Además, los Instructores de PR puedan seguir cumpliendo con los cánones y reglas de su profesión ya establecidos sin cambios o intervenciones ajenas a nuestro acervo.

Foto/Biblioteca WordPress
Foto/JP Zegarra

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