Se incumplen los acuerdos internacionales sobre el 5G e ignoran los Derechos del Niño

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(Nota del Editor: Último de una serie de artículos sobre la oposición mundial al establecimiento de la tecnología 5G por la peligrosidad que representa para la salud de las personas y a la vida en general, asunto de especial interés ahora que el gobernador ha firmado dos órdenes ejecutivas para forrar de antenas a Puerto Rico, Mark Zuckerberg avanza con el Metaverso y el multimillonario Elon Musk asocia su empresa Space X a T-Mobile para cubrir el planeta de la infraestructura electromagnética.)


La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que los Estados «se comprometerán a garantizar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar» (artículo 3), «garantizarán … la supervivencia y el desarrollo del niño» «(artículo 6) y “adoptarán medidas apropiadas para combatir las enfermedades … teniendo en cuenta los peligros y los riesgos de la contaminación ambiental» (artículo 24 c)).


El Código de Nuremberg (1947), que se aplica a todos los experimentos en humanos, incluye por ello el despliegue de la red 5G, por existir una nueva y más alta exposición a la radiación de radiofrecuencias sin que haya sido probada previamente su seguridad.

“El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial» (artículo 1). La exposición a 5G será involuntaria. «No se debe llevar a cabo ningún experimento, donde haya una razón a priori para creer que ocurrirán muertes o lesiones incapacitantes» (artículo 5).

Los hallazgos de más de 10.000 estudios científicos y las voces de cientos de organizaciones internacionales que representan a cientos de miles de miembros que han sufrido lesiones incapacitantes y han sido desplazados de sus hogares por instalaciones inalámbricas de telecomunicaciones ya existentes son «razones importantes para creer que se producirá la muerte o una lesión incapacitante».

El Deber de informar sobre CEM

La Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) declaró que «es necesario informar al público sobre los efectos potenciales de la exposición a campos electromagnéticos (CEM)» e invitó a los Estados Miembros a «adoptar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones internacionales pertinentes para proteger la salud contra los efectos adversos de los campos electromagnéticos».

En la revisión intermedia del plan de acción europeo de medio ambiente y salud 2004-2010 (2008) leemos: “El Parlamento Europeo… constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, … no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños”.

Y abunda: “La Resolución 1815 de 2011 del Consejo de Europa establece que se deben tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias de los teléfonos móviles, y en particular la exposición de los niños y jóvenes».

Medio ambiente

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
(1972) señala que «la descarga de sustancias tóxicas … en cantidades o concentraciones tales que excedan la capacidad del medio para hacerlos inofensivos, debe detenerse con el fin de garantizar que el daño grave o irreversible no es causado a los ecosistemas» (principio 6).

La Carta Mundial de la Naturaleza (1982) establece que «Se controlarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza … Esas actividades no se llevaran a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales» (artículo 11).

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) señala que «Los Estados tienen … la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional» (principio 2).

La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (2002) establece que «Existe una necesidad urgente de … crear respuestas de política nacional y regional más efectivas ante las amenazas del medio ambiente para la salud humana» (párrafo 54 (k)).

La Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003) señala que «Las Partes … tomarán todas las medidas apropiadas para prevenir, mitigar y eliminar, en la medida máxima posible, los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente, en particular de los materiales radioactivos, tóxicos y otras sustancias y desechos peligrosos «(artículo 13).

Salud y derechos humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona» (artículo 3).

La Estrategia Mundial de las Naciones Unidas para la Salud de las Mujeres, los Niños y los Adolescentes (2016-2030) tiene como objetivos y metas «transformar», mediante la expansión de entornos propicios para «sobrevivir», reducir la mortalidad materna y neonatal; y «prosperar» asegurando la salud y el bienestar y reduciendo las muertes y enfermedades relacionadas con la contaminación.

Espacio

El Tratado sobre el espacio ultraterrestre (1966) exige que el uso del espacio exterior se realice «de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra» (artículo IX).

Las Directrices de las Naciones Unidas para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades del espacio ultraterrestre (2018) establecen que «Los Estados y las organizaciones intergubernamentales internacionales deberían … [t]ener en cuenta, en la medida en que sea factible, los riesgos para las personas, los bienes, la salud pública y el medio ambiente relacionados con el lanzamiento, el funcionamiento en órbita y la reentrada de los objetos espaciales” (directriz 2.2 (c)).

Los gobiernos mundiales están jugando a los dados con la vida en la Tierra

Albert Einstein afirmó que «Dios no juega a los dados». Sin embargo, el hecho de continuar con la transmisión desde la Tierra y el espacio del 5G, una tecnología de ondas milimétricas sin precedentes utilizada anteriormente como arma de energía en operaciones militares y control de multitudes, hace sospechar que los gobiernos mundiales están jugando imprudentemente a los dados con el futuro de la vida en la Tierra.

Negarse a aceptar y aplicar el conocimiento científico relevante y válido es éticamente inaceptable. La investigación existente muestra que la red 5G—y especialmente los 5G basados en el espacio—contravienen los principios consagrados en una serie de acuerdos internacionales.

Hacemos un llamamiento a la ONU, a la OMS, a la UE, al Consejo de Europa y a los gobiernos de todas las naciones para:


(a) Tomar medidas inmediatas para detener el despliegue de la red 5G en la Tierra y en el espacio con el fin de proteger a toda la humanidad, especialmente a los no nacidos, bebés, niños, adolescentes y mujeres embarazadas, así como al medio ambiente;

(b) Cumplir la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución 1815 del Consejo de Europa, informando a los ciudadanos, incluidos docentes y médicos, sobre los riesgos para la salud (para adultos y niños) de la radiación de radiofrecuencias, y por qué y cómo deberían evitar la comunicación inalámbrica y las estaciones base, particularmente en centros de cuidado diurno, escuelas, hospitales, hogares y lugares de trabajo;

(c) Favorecer e implementar telecomunicaciones cableadas en lugar de inalámbricas;

(d) Prohibir a la industria de telecomunicaciones inalámbricas que persuadan a los funcionarios a través de sus lobbies para que tomen decisiones que permitan una mayor expansión de la radiación de radiofrecuencias, incluidos los 5G basados en la Tierra y en el espacio;

(e) Nombrar inmediatamente, sin influencia de la industria, grupos internacionales de científicos expertos en CEM y salud independientes y verdaderamente imparciales y sin conflictos de intereses, con el fin de establecer nuevas normas internacionales de seguridad para la radiación de radiofrecuencias, que no se basen únicamente en los niveles de potencia, que consideren la exposición acumulativa y que protejan contra todos los efectos sobre la salud y el medio ambiente, no solo sobre los efectos térmicos y no solo sobre los efectos en los seres humanos;

(f) Nombrar inmediatamente, sin influencia de la industria, grupos internacionales de científicos con experiencia en CEM, salud, biología y física atmosférica, con el propósito de desarrollar un marco regulatorio integral que asegure que los usos del espacio exterior sean seguros para los humanos y el medio ambiente, teniendo en cuenta la radiación de radiofrecuencias, los gases de escape de los cohetes, el hollín negro y los desechos espaciales y sus impactos sobre el ozono, el calentamiento global, la atmósfera y la conservación de la vida en la Tierra. La tecnología terrestre y la espacial debe ser sostenible para adultos y niños, animales y plantas.

Su respuesta debe ser enviada al representante de la petición abajo mencionado,
detallando las medidas que tienen la intención de tomar para proteger a la población mundial contra la exposición a la radiación de RF, especialmente la radiación 5G.

Esta declaración y su respuesta estarán a disposición del público en http://www.5gSpaceAppeal.org.

Respetuosamente,
Arthur Firstenberg, representante de la petición, info@5gSpaceAppeal.org

Firmantes iniciales

AFRICA
Lauraine Margaret Helen Vivian, PhD, Anthropology and Psychiatry; Honorary Research Associate, Faculty of Health and Medical Sciences, University of Copenhagen, Denmark. Signatory for South Africa

ASIA
Girish Kumar, PhD, Professor, Electrical Engineering Department, Indian Institute of Technology Bombay, Powai, Mumbai, India

AUSTRALIA
Don Maisch, PhD, Independent researcher, author of ”The Procrustean Approach”, Lindisfarne, Tasmania, Australia

EUROPA
Alfonso Balmori, BSc, Master in Environmental Education, Biologist. Valladolid, Spain Klaus Buchner, Dr. rer. nat., Professor, MEP – Member of the European Parliament,
Kompetenzinitiative zum Schutz von Mensch, Umwelt und Demokratie e.V., München,
Germany


Daniel Favre, Dr. phil. nat., Biologist, A.R.A. (Association Romande Alerte aux Ondes Electromagnétiques), Switzerland


Annie Sasco, MD, DrPH, SM, HDR, former Chief of Research Unit of Epidemiology for Cancer Prevention at the International Agency for Research on Cancer (IARC), Lyon; former Acting Chief, Programme for Cancer Control of the World Health Organization (WHO); former Director of Research at the Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (INSERM); France

AMERICA DEL NORTE


Martin Pall, Professor Emeritus of Biochemistry and Basic Medical Sciences, Washington State University, residing in Portland, Oregon, USA

Kate B. Showers, PhD, Soil Science, Senior Research Fellow, Centre for World Environmental History, University of Sussex, Falmer, Brighton, UK, residing in Bolton-Est, Québec, Canada
AMERICA DEL SUR

Carlos Sosa, MD, University of Antioquia, Medellín, Colombia

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