Determinación: Caso Valerie Román Echevarría (Querellante) v. Eliezer Ríos Santiago (Querellado)
Relación de Hechos:
Valerie Román Echevarría, en adelante “VRE” o “la querellante”, trabajó como oficial de la Junta de Inscripción Permanente de la Comisión Estatal de Elecciones en el municipio de Aguada en representación del Partido Independentista Puertorriqueño desde el 16 de mayo del 2017 hasta el 15 de noviembre de 2021. Nunca trabajó como empleada del Partido Independentista Puertorriqueño, ni para el Senado de Puerto Rico.
Eliezer Ríos Santiago, en adelante “ERS” o el “querellado”, es empleado del Senado de Puerto Rico desde febrero de 2017 y actualmente se desempeña como Asesor en la oficina de la Senadora María de Lourdes Santiago. Trabajó en la Comisión Estatal de Elecciones de febrero 2014 a diciembre 2016. Además, fue legislador municipal de Aguadilla, desde enero de 2017 a diciembre de 2020 y es miembro de la Comisión Política por el área oeste, escogido en asamblea del distrito de Mayagüez, celebrada en agosto de 2018.
La querellante y el querellado nunca trabajaron al mismo tiempo en la misma entidad gubernamental, ni oficina privada y nunca han sido empleados del PIP.
Para las fechas de las alegaciones sobre acoso laboral, diciembre 2019, la querellante, además de ser JIP del PIP en Aguada, era militante del partido. El querellado era legislador municipal y miembro de la Comisión Política del PIP.
Mientras la querellante se desempeñó como empleada en la Junta de Inscripción Permanente (JIP) en Aguada era parte del componente electoral del PIP de dicho municipio, según el Manual del Comité donde se especifica que el Oficial de Inscripción de la JIP es parte de la Secretaría de Asuntos Electorales, junto al Comisionado en Propiedad y el Comisionado Alterno.
Para diciembre de 2019 el Partido como institución y sus distintos comités, estaban inmersos en el proceso de radicación de candidaturas, cuyo término venció el 30 de diciembre, según dispone la ley.
ERS estaba a cargo de coordinar la entrega de documentos de varios municipios, incluyendo Aguada, necesarios para conformar la plancha de candidatos a la legislatura municipal en la que figuraba Valerie.
Como parte de ese esfuerzo ERS se comunicó por texto (WhatsApp) con la querellante para coordinar ese recogido en la JIP. La querellante indicó que no lo hiciera, por lo que ERS no fue a la JIP.
Se le preguntó a ERS si hizo alguna llamada a la querellante ese día. No lo recuerda, pero dice que tal vez lo hizo.
La querellante luego le escribió a ERS molesta por el intento de ir a la JIP al asunto de los documentos y le escribió que no puede estar yendo a la JIP. ERS no acudió.
ERS culminó el trabajo electoral de candidaturas junto al Presidente del Comité de Aguada y otras personas.
La querellante no fue candidata a la legislatura municipal, según se estaba planificando, ya que no se pudo coordinar la firma y entrega de sus documentos.
Del 3 de enero de 2021 al 27 de julio de 2021 la querellante y ERS mantuvieron una relación cordial. Según se desprende de sus conversaciones por Whatsapp donde se conducen de manera muy amigable y cooperadora. Intercambiaron mensajes de parte y parte sobre actividades o asuntos puntuales del trabajo político, como protesta por unas antenas, lista de funcionarios de colegio, coordinar el sonido para el campamento de la juventud en marzo, algún comentario de alguien en otro chat o las redes sociales, y comentarios sobre una caravana y una rifa, entre otros.
En algún momento de estos meses, ERS fue a almorzar con la querellante y junto al compañero de ella, Edward Aguilera.
Para marzo de 2021 en el contexto de la coordinación de un campamento de la JPIP en Aguadilla, el querellante y la querellada intercambiaron varios mensajes, todos relacionados a la coordinación y logística del campamento.
Ese campamento de la JPIP fue organizado por el Comité Nacional en coordinación con los comités del área oeste. ERS fue el enlace entre el organismo central y los comités del oeste.
El 31 de agosto de 2021 se cursa una carta dirigida a la Comisión Política donde varios miembros de comités del oeste solicitaron que se destituyera a ERS de sus funciones en la Comisión Política por el descontento de varios líderes con la postura del querellado sobre asuntos del Partido. En dicha carta no se menciona ni se hace alusión a ningún asunto relacionado a asuntos machistas, misóginos o discriminatorios, contra la querellante, ni contra ninguna militante del partido.
El 15 de noviembre de 2021 la querellante entrega su carta de renuncia como JIP, indicando que la misma “se debe estrictamente a motivos profesionales, pues he aceptado una oportunidad laboral en el campo de mi especialización académica al servicio de las poblaciones marginadas del país.” Sigue diciendo, “No obstante, deseo reiterar mi compromiso con la militancia en el Partido desde el comité de Aguada, así como la organización de la JPIP, por lo que seguirán contando con mi presencia para seguir construyendo la Patria Nueva que todos merecemos.”
El domingo, 13 de marzo de 2022 se celebró una reunión/ compartir del Comité de Moca. ERS asistió a la actividad ya que recibió instrucciones junto a los demás integrantes de la Comisión Política de asistir a la actividad. En la actividad, Edward Aguilera le dijo a ERS- “¿Qué haces aquí si sabes que no eres bienvenido?”. ERS le contesta, “Estoy aquí en representación del Partido”. La querellante no estuvo presente en esa actividad del comité de Moca.
El domingo, 2 de abril de 2022, en horas de la tarde, la querellante envió una carta, vía correo electrónico, a Comité PIP Aguada-Distrito de Mayagüez, con copia a los miembros de la Comisión Política-Distrito de Mayagüez, Adriana Gutiérrez y Adrián González. La carta estaba suscrita por ella y varios militantes y líderes de la zona. En el segundo párrafo de dicha carta dice en referencia a la posible presencia del Sr. Eliezer Ríos Santiago en una actividad en Aguada:
“Esto constituye una amenaza a la participación de la compañera Valerie Román Echevarría y toda su familia, ya que en el pasado el Sr. Ríos Santiago ha incurrido en comentarios de índole machista, misógina y discriminatoria por cuestiones de salud física y mental contra la compañera. Dicha situación ha sido reducida por el Sr. Ríos Santiago a un “asunto personal”, cuando en realidad se trata de una agresión constante que data desde 2020 hasta el presente.”
Menciona dos ejemplos de ello:
● “El 18 de diciembre de 2021, el señor ERS se presentó a actividad interna del Comité de Isabela sin haber sido contactado por el comité para una invitación, cuando conoce que provocará el rechazo e incomodidad de miembros de dicho comité con su presencia.”
● “El 13 de marzo de 2022, ERS se presentó a una actividad interna del Comité de Moca en un claro acto de desafío, ya que conoce la incomodidad que causa su presencia para varios militantes de este comité. Esto incluye a la compañera presidente Nancy Cardona, quien firmó la carta original solicitando su renuncia y ha dejado claro al Secretario General Juan Dalmau Ramírez que no se siente cómoda con su presencia.”1
Sigue diciendo la carta:
“Ciertamente, su presencia en estos espacios menoscaba la sensación de seguridad con la que deben contar las mujeres de nuestro Partido para participar en espacios políticos libremente.”
Solicitan la remoción de ERS de la Comisión Política, así como su renuncia a aspiraciones
futuras o cualquier cargo de liderazgo o servicio público en representación del PIP.
Esta carta es donde por primera vez se hacen insinuaciones de comentarios de tipo
machista, misóginos y discriminatorios por parte de ERS a la querellante.
El 3 de abril de 2022, en horas de la mañana, ERS se comunicó con Adrián González Costa para comunicarle que, recibida la carta del 2 de abril, no asistiría a la actividad de Aguada.
Ese mismo 3 de abril, Adrián González Costa se comunicó con Juan Dalmau para informarle el recibo de la carta y que ERS no acudiría a la actividad. Recibió instrucciones de Juan Dalmau para que se comunicara de inmediato con la querellante y le diera audiencia a la mayor brevedad, para que les explicara de qué trataba el reclamo y para que gestionara una fecha con AG para que estuvieran ambos.
El lunes, 4 de abril, Adrián González Costa le envió mensaje por WhatsApp a la querellante
donde le indica que recibió su correo electrónico, que ya se reunió con Adriana Gutiérrez y acordaron reunirse con ella a la brevedad posible, que ese fin de semana estaría en el oeste y sugirió el sábado por la tarde o noche para reunirse. La querellante respondió agradeciendo la respuesta y coordinaron para verse el sábado, 9 de abril, después de las 4 pm, en Aguada.
El día acordado, cerca de las 6:00 pm, la querellante se reunió con Adrián González Costa y Adriana Gutiérrez en el local 11 Bar and Grill, en Aguada. La querellante estaba acompañada por su pareja Edward Aguilera.
En esa reunión del 9 de abril de 2022 la querellante explicó sus reclamos que se resumieron en dos asuntos, según lo expresado a Adrián González Costa y Adriana Gutiérrez:
● Que se sintió acosada laboralmente por Eliezer Ríos Santiago durante la época de la
radicación de candidaturas, para diciembre de 2019, por su insistencia en buscar documentos en Aguada. Explicó que le incomodó mucho que fuera tan insistente, el tono y la forma, y que le advirtió que no lo atendería en horas laborables. Es en esta reuniones que, por primera, vez la querellante menciona la expresión de “acoso laboral”.
● Que en marzo de 2020 ella se enteró de que ERS había hecho comentarios sobre su salud y sobre su físico de manera degradante en un chat. De acuerdo a la información provista por la querellante en la reunión, en un chat hubo un intercambio entre ERS y la otra persona. Según lo que la querellante dijo en la entrevista, ella se entera del comentario porque su entonces compañero, quien luego se negó a cooperar con la Comisión Especial, se lo comparte.
Una tercera firmante de la carta del 2 de abril de 2022 expresó en entrevista que no tenía
conocimiento personal de ninguna captura de pantalla o comentario con expresiones de
ERS contra la querellante.
Edward Aguilera, también firmante de la carta del 2 de abril de 2022, sostuvo en entrevista
con la Comisión lo mismo que ya había expresado el 9 de abril.
El 24 de mayo de 2022, Adriana Gutiérrez se comunicó con la querellante para decirle que
debían comunicarse y que estaría disponible al día siguiente.
El 25 de mayo de 2022 Adriana Gutiérrez llama a la querellante y le informa que se habían
reunido con ERS para coordinar una reunión. La querellante manifestó que no quería una reunión personal y “solicitó una disculpa por escrito con copia a todos los presidentes del distrito de Mayagüez”. En esa llamada la querellante se mostró agradecida con AGC y AG por las gestiones que estaban haciendo y la forma en la que estaban manejando el asunto.
El 26 de mayo de 2022, Adrián González Costa se reunió con ERS y le expresó la posición de la querellante.
Adrián González regresó de viaje el 7 de junio y el 8 de junio arrojó positivo a Covid y estuvo aislado hasta el 13 de junio.
Desde el 25 de mayo de 2022 en adelante no hubo comunicación adicional entre Adriana Gutiérrez o Adrián González y la querellante.
El 12 de junio de 2022 en la red twitter, cuenta val@valventress, la querellante publicó varios tweets que dicen (Véase Anejo 15):
“Ustedes NO están aquí defendiendo esa institución cuando hace un año nos negaron representación igualitaria en la directiva a las mujeres y a la comunidad LGBTQ en general. Cojan vergüenza, descarados.”
“Ah, pero nombraron una co-secretaria… sí, la que él quería y nadie eligió. Muy aliado feminista de su parte. (emoji de payaso)
“Todavía estoy esperando reparaciones por el acoso laboral y misógino de Elizer Ríos Santiago y se creen que con ofrecerme unas disculpas en privado hacen justicia.: ) Cáguense en sus vidas.”
“Hola @juandalmauPR ?el acosador CONFESO sigue entre tu entourage? No quiero sus disculpas en privado y no se han vuelto a comunicar conmigo.” “Llevo mucho tiempo esperando una respuesta tuya, @AGONZALEZCOSTA. Que pena que tuve que hacerlo público para que accionaras. Lo siento, esta vez no soy un “damage control” que manejar.” Con la captura de la llamada entrante de AGC. (Véase Anejo 15)
El 12 de junio de 2022, luego de leer las expresiones públicas que hizo la querellante en las redes sociales, Adrián González trató de llamar a la querellante para dejarle saber sobre las recomendaciones, pero la querellante no le contestó y subió a la red Twitter una foto con la llamada entrante e informando en las redes que no contestaría.
La querellante continuó publicando otros tuits relacionados. El 15 de junio de 2022 publicó el siguiente:
“En mi momento utilicé los canales oficiales existentes. Entregué fechas, detalles y testigos que corroboran lo que sufrí del 2019 al 2021. Mi agresor admitió los hechos. Me preguntaron si yo aceptaría unas disculpas en privado. Me negué. Hoy también me niego a participar por segunda vez de un proceso doloroso.
A pesar de que la querellante insistió en que tenía evidencia de los comentarios, en la reunión sostenida con Adriana Gutiérrez y Adrián González no ofreció la misma.
La querellante también explicó que, posterior a enterarse de los comentarios que alegadamente aparecieron en el chat, su actual compañero le contó que en una ocasión ERS, en una conversación privada que sostuvieron antes de que ellos fueran pareja, le dijo que tuviera cuidado con la querellante y su familia “porque no estaban bien de la mente”.
Al terminar el interrogatorio Adrián y Adriana le explicaron a la querellante que tenían que entrevistar a ERS con la información que habían obtenido para luego determinar el proceder.
La siguiente semana, del 10 al 16 de abril, fue el receso de Semana Santa y Adriana Gutiérrez estuvo de viaje. Además, ERS contrajo Covid en esa semana y le ordenaron aislamiento hasta el 25 de abril.
El 20 de abril de 2022 Adriana Gutiérrez y la querellante, a instancias de la primera, se comunicaron para aclarar asuntos de fechas y cronología.
El 4 de mayo de 2022, Adrián González Costa, Adriana Gutiérrez y ERS se reunieron. En dicha reunión se le preguntó a ERS sobre las alegaciones de la querellante. ERS admitió haber sido muy insistente en cuanto al recogido de documentos para las candidaturas. Sobre los comentarios en el chat en el que estaban otras 13 personas, alegó no recordar el incidente y señaló que, por haber cambiado su teléfono, no tenía textos de esa época. En cuanto a la manifestación de Edward, de que el querellado comentó que la querellante estaba mal de la mente, ERS dice que nunca dijo ese comentario.
En entrevista de la Comisión con uno de los miembros del chat, este hizo una búsqueda en el mismo, con varios términos, incluyendo el nombre de la querellante y no apareció nada. Además, en testimonio escrito de este miembro del chat, a preguntas sobre comentarios degradantes y misóginos de ERS sobre la querellante, este contestó: “Con toda la franqueza y honestidad del mundo les reitero que he buscado y no encuentro nada e internamente se ha hablado y nadie recuerda tal acontecimiento”.2 Ya el 16 de junio de 2022, María de Lourdes Santiago se había comunicado con este miembro del chat y con uno de los administradores del chat y tampoco recordaron un intercambio que incluyera comentarios despectivos o sexistas sobre la querellante.
Uno de los firmantes de la carta del 2 de abril de 2022 y coadministrador del chat en el que, según se alega, se hicieron comentarios impropios sobre la querellante, expresó a la Comisión no tener ningún recuerdo de que esas expresiones se hubiese hecho. No tenía conocimiento personal de comentarios de ERS hacia la querellante.
Otra firmante de la carta del 2 de abril de 2022 alega que previo a firmar la misma le explicaron que ERS había hecho comentarios sobre la querellante y dice que la querellante tiene en su teléfono la evidencia, pero no recuerda el detalle. Nunca estuvo presente en comentarios de ERS hacia la querellante, “la posibilidad de volver a revictimizarme. Mi caso debió estar resuelto desde abril. Y sin embargo ahí sigue Eliezer Ríos Santiago sin repercusiones. Disappointed but not surprised.”
Ese mismo 15 de junio de 2022 la querellante, a preguntas de otra persona en twitter, le contesta:
“Mis acusaciones fueron laborales, misóginas y discriminatorias. Otras
mujeres han hablado de acoso sexual.”
El 20 de junio del 2022 se le encomienda a la Comisión Especial investigar los hechos del caso y emitir recomendaciones sobre acciones a tomar en dicha instancia.
El miércoles, 6 de julio del 2022 la Comisión Especial emite su informe.
Controversias a resolver
Las controversias que debemos resolver sobre este caso son:
A. Si hubo acoso laboral por parte de ERS contra la querellante.
B. Si se hicieron expresiones misóginas, machistas y discriminatorias de parte de ERS hacia la
querellante.
A. Sobre el primer asunto de si el querellado incurrió en conducta de acoso laboral hacia la querellante, la Comisión concluyó que a la querellante no le asiste la razón. Acogemos sus recomendaciones.
La Ley que regula el acoso laboral en Puerto Rico, Ley Núm. 90 de 7 de agosto de 2020,
según enmendada, conocida como la Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico no aplica a la presente situación de hechos. Según se estableció anteriormente, para la fecha de la alegación sobre el acoso (diciembre de 2019), la querellante era empleada de la Comisión Estatal de Elecciones. El querellado era empleado del Senado de Puerto Rico. Las partes nunca compartieron en el mismo espacio laboral. Cabe señalar que ni la querellante ni el querellado es o ha sido empleada o empleado del PIP. Donde único coincidían era en el espacio del trabajo político. No había una relación de empleado-patrono entre la querellante y el querellado3. La ley 90-2020 define el acoso laboral como:
“aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/ o caprichosa; verbal, escrita y/ o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.” (Ley 90-2020)
“[En] este examen se deberán evaluar todos los hechos y las circunstancias en las que estos ocurrieron para identificar la presencia de cada uno de los factores que, según la Ley 90-2020, definen lo que es acoso laboral. Si uno o varios elementos de la definición de acoso laboral no están presentes, la conducta no será considerada acoso laboral.”4
Aun cuando la ley de acoso laboral no es aplicable al caso ante nuestra consideración por no existir una relación empleado-patrono entre la querellante y el querellado, si aplicamos los criterios de dicha ley a los hechos alegados no se desprende que las actuaciones de ERS hayan sido “malintencionadas, repetitivas y abusivas; arbitrarias, irrazonables y/ o caprichosas”.
Los eventos se circunscriben al periodo de radicación de candidaturas para el cual había una fecha límite cercana de entrega de documentos. La querellante le advirtió al querellado que no lo atendería en horas laborables en la JIP y este respetó su decisión y no llegó a la JIP.
No se desprende de estos hechos que la conducta del querellado haya sido repetitiva o abusiva.
Tampoco podemos concluir que estas gestiones por parte de ERS pueden considerarse malintencionadas, arbitrarias, y/o caprichosas.
Las gestiones que estaba intentando hacer el querellado eran como parte del trabajo político, al tratar de conseguir a la querellante para firmar y completar unos documentos para la radicación de candidaturas
Según el Manual de Comité, el oficial de la Junta de Inscripción Permanente, posición que al momento de los hechos ocupaba la querellante, es parte del componente electoral en cada comité. La Secretaría de Asuntos Electorales se conforma de: los JIP, Comisionados en Propiedad y Comisionados Alternos. Como parte de las funciones que tiene asignada la Secretaría de Asuntos Electorales, de acuerdo a los artículos 39, 40, 41 y 42 del Reglamento del Partido Independentista Puertorriqueño, se encuentra el manejo de los procesos de radicación de candidaturas.
Hacemos énfasis en que aquí los hechos se remontan a diciembre de 2019, cuando la querellante ocupaba un puesto de confianza de la CEE como oficial de la Junta de Inscripción Permanente. No es hasta el 2 de abril de 2022, que la querellante notifica de este asunto al Partido Independentista Puertorriqueño, cuando ella ya había dejado de trabajar para la CEE desde noviembre de 2021. Para estas fechas el querellado trabajaba para el Senado de Puerto Rico. Las partes no trabajaban ni físicamente en el mismo lugar, ni para la misma entidad. Por tanto, el alegado acoso laboral no se constituyó.
Tampoco se constituyó acoso “laboral” dentro del trabajo político del Partido Independentista. Quedó demostrado que se trató de esfuerzos legítimos y razonables, tanto del querellado, como de otros compañeros del partido, por conseguir la firma y unos documentos que estaban en poder de la querellante y para los que había una fecha límite dispuesta en el Código Electoral. Además, que era parte de sus funciones como JIP, según el Manual de Comité.
B. Sobre el segundo asunto de si el querellado hizo comentarios machistas, misóginos5 y discriminatorios hacia la querellada, la Comisión concluyó que, por no ser corroborables, no hay remedio que conceder. Acogemos sus recomendaciones.
La querellante alegó que las expresiones se hicieron en un chat donde estaba el querellado y otras 13 personas. Tras consulta con dos de los integrantes del chat (que no son el querellado) la existencia de estos comentarios no pudo ser corroborada. La Senadora María de Lourdes Santiago habló con otro de los administradores del chat y este tampoco recordaba que se hicieran esos comentarios.
Tuvimos la oportunidad de entrevistar algunas de las personas firmantes de la carta del 2 de abril de 2022, que da pie a la querella de este caso, y ninguna de las personas entrevistadas tenía conocimiento personal de los comentarios misóginos o discriminatorios.
Aunque la querellante optó por no participar del proceso investigativo de esta Comisión, sí fue entrevistada como parte de la investigación inicial que realizó el PIP por conducto de su Secretario de la Organización, Adrián González Costa y por la Secretaria de Asuntos de la Mujer y Género, Adriana Gutiérrez. En dicha entrevista, Adrián González y Adriana Gutiérrez decidieron darle credibilidad a las alegaciones de la querellante. Como expresan en su informe “No le solicitamos evidencia…para no causar la impresión de que estábamos dudando de su versión de los hechos.”.
En cuanto a las expresiones que la querellante alega hizo el querellado a Edward Aguilera sobre que ella y su mamá “no estaban bien de la mente”, Aguilera sostuvo en su entrevista que el querellado alegadamente le advirtió que la querellante y su mamá tenían “problemas de salud mental”. El querellado niega haber hecho tales expresiones. Las demás personas entrevistadas no tenían conocimiento de las mismas, lo que impide una corroboración definitiva.
Hacemos énfasis en que los dos contextos donde la querellante alega se hicieron los comentarios misóginos, machistas o discriminatorios, según la propia versión de la querellante transmitida en entrevista a Adriana Gutiérrez y Adrián González Costa, fueron hechos en espacios privados de conversación; en uno de los casos, en un chat de WhatsApp, y en el otro caso, en conversación entre ERS y Edward Aguilera. Es decir, no hay alegación alguna de que los comentarios se hicieran a la querellante, o fuera de entornos privados.
Por lo tanto, asumiendo que los comentarios, se hicieron dentro del contexto de espacios privados, por parte de un líder de comité y miembro de la Comisión Política, sobre una persona que no está dentro del entorno laboral pero sí era una compañera militante de un comité del área oeste que él representaba y miembro de la Juventud del Partido, y dentro del entorno del trabajo político, tenemos que concluir que de haberse hecho fueron comentarios que nunca debieron hacerse, e indebidos sobre la querellante.
“Es la posición de las componentes de esta Comisión Especial que de haberse hecho los alegados comentarios, son indebidos y degradantes contra la querellante o cualquier militante del Partido. El Partido debe ser un espacio de respeto, trabajo común y, de haber diferencias dentro del trabajo político, dilucidarlas dentro del marco de camaradería y el debate respetuoso que debe imperar entre compañeras/os de Partido.”
Suscribimos lo expresado por la Comisión
Recomendaciones
1) Implementación de un protocolo para atender este tipo de denuncias de manera expedita y
para proveer guías que puedan garantizar que se manejen los casos con la debida diligencia, imparcialidad y rigurosidad. El protocolo debe incluir:
○ La creación de un banco de recursos en materia de violencia de género y otras disciplinas adscrito a la Secretaría de Asuntos de la Mujer para atender este tipo de denuncias.
■ No debe ser el Secretario de Organización quien tenga que investigar estas denuncias.
○ Capacitar a militantes del Partido para que puedan ser parte y/o brindar apoyo al banco de recursos que se establecerá.
2) Invitación a que el querellado haga una declaración sobre su versión de la presente denuncia.
Acogemos las recomendaciones de la Comisión Especial.

Un comentario en “Cronología del escándalo de acoso laboral y sexual en el PIP”