Incompleto el estudio oficial sobre el sedimento depositado en Cimarrona

Ambiente

Técnica del DRNA encontró que la prueba no se realizó completamente y recomendó volver a realizar el análisis para cumplir con reglamentación federal y local

Prensa Sin Censura

(San Juan, Puerto Rico. 16 de septiembre de 2026) – El análisis oficial realizado al sedimento proveniente de las lagunas de dragado de la Bahía Las Mareas, en Guayama, y posteriormente depositado en la comunidad de Cimarrona, quedó seriamente cuestionado luego de que una técnica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) determinara que la prueba realizada no se completó conforme a los parámetros requeridos por la reglamentación ambiental aplicable.

La información salió a relucir durante una vista pública de la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes, en la que se examinó la controversia relacionada con la disposición del material polvoroso en las inmediaciones de los hogares de residentes de Cimarrona. 

En la audiencia comparecieron Norberto Negrón Díaz, director de la Autoridad de los Puertos; la Lcda. Diana Pereira, de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe); y Juan Rodríguez Pagán, de la Oficina Regional del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

También participó un representante de Bellagio, empresa contratada para transportar y depositar en la comunidad de Cimarrona el sedimento removido de las lagunas de dragado.

La representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Nelie Lebrón Robles, confrontó al representante del DRNA sobre el alcance del análisis realizado al material.

“En esa prueba se suponía que se incluyeran treinta y tres materiales diferentes, metales y otros tóxicos, pero solo se hicieron pruebas para ocho metales. ¿Por qué?”, preguntó Lebrón Robles a Rodríguez Pagán. “Desconozco”, respondió el funcionario, quien indicó que la persona encargada de emitir ese tipo de evaluación era Frances Segarra, funcionaria a cargo del área de Control de Calidad del DRNA.

Precisamente, un informe preparado por Segarra el 30 de junio de 2026 recomienda repetir el análisis realizado por Becton Environmental Laboratories, con el propósito de garantizar que los resultados cumplan con la reglamentación ambiental federal y estatal aplicable. El informe señala que la prueba realizada no se completó en su totalidad.

“Lo más preocupante es que el propio DRNA y la empresa Bellagio se están apoyando en ese análisis incompleto para sostener que el sedimento no es peligroso y que puede ser trasladado a un vertedero. No se puede llegar a una conclusión de esa naturaleza cuando el propio personal técnico del DRNA recomendó repetir el análisis para completar adecuadamente las pruebas requeridas”, expresó Víctor Alvarado Guzmán, portavoz del Comité Diálogo Ambiental de Salinas.

Alvarado Guzmán también destacó que durante la vista pública ninguno de los deponentes presentó evidencia que descartara la presencia de cenizas de carbón en el material depositado en Cimarrona.

“Ni el DRNA ni la empresa Bellagio han presentado análisis que permitan determinar que el material cumple con la Ley 40-2017, que prohíbe el depósito de cenizas de carbón o cualquier mezcla con cenizas de carbón en Puerto Rico. El único análisis de laboratorio realizado específicamente a partir de esta controversia fue encomendado por Diálogo Ambiental, con el apoyo del doctor en química Osvaldo Rosario López, y sus resultados identificaron varios metales pesados cuya composición es cónsona con la presencia de cenizas de carbón”, manifestó Alvarado Guzmán.

El portavoz ambiental sostuvo que, ante la existencia de cuestionamientos sobre la composición del material, las agencias concernidas deben realizar análisis completos antes de autorizar o respaldar cualquier disposición adicional del sedimento.

“Cuando existe una duda razonable sobre la naturaleza del material, la respuesta responsable no puede ser disponer de él primero y hacer las preguntas después. Lo que corresponde es completar los análisis y establecer, con evidencia científica y documental, qué contiene ese material y cuál es la disposición legalmente permitida”, añadió.

Durante la vista surgió además una controversia sobre la aplicabilidad de la Orden Ejecutiva 2025-2016, relacionada con la declaración de emergencia sobre el sistema eléctrico de Puerto Rico, a los trabajos de dragado y disposición del sedimento.

La Autoridad de los Puertos contrató a Cashman Dredging and Marine Contracting, empresa que, a su vez, subcontrató a Bellagio para remover y transportar el sedimento de las lagunas de dragado de la Bahía Las Mareas.

La referida Orden Ejecutiva establece una declaración de emergencia y dispone exenciones de determinados requisitos de permisos y trámites gubernamentales para determinadas entidades y trabajos relacionados con la reparación, reconstrucción o reemplazo de equipos y componentes del sistema eléctrico de Puerto Rico.

En su ponencia ante la Comisión, Bellagio invocó la Orden Ejecutiva como fundamento para sostener que estaba exenta de solicitar permisos para depositar el sedimento en Cimarrona.

Sin embargo, durante la vista también quedó planteada la interrogante de si dicha exención podía extenderse a la Autoridad de los Puertos y a los trabajos objeto de la controversia.

Según hizo constar para récord la representante Estrella Martínez Soto, la Sección 2 de la Orden Ejecutiva identifica específicamente a la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA Energy, Genera PR, AES y EcoEléctrica entre las entidades cobijadas por sus disposiciones, mientras que la Autoridad de los Puertos no aparece incluida en ese listado.

“El director de la Autoridad de los Puertos argumentó que quien tramitaba los permisos era AES. Sin embargo, fue la Autoridad de los Puertos quien suscribió el contrato con Cashman Dredging. Además, el propio letrero que anunciaba las obras de dragado en la Bahía Las Mareas identifica el proyecto como uno de la Autoridad de los Puertos, no de AES. Por eso, hay que establecer claramente cuál era la base legal para alegar que la Orden Ejecutiva les aplicaba”, sostuvo Alvarado Guzmán.

El portavoz también señaló que la discusión sobre los permisos no puede desligarse de las acciones tomadas por el propio DRNA respecto al manejo del material. La agencia impuso a Bellagio $25,000 en multas administrativas relacionadas con la falta de control de polvo fugitivo y problemas de erosión y sedimentación en el área donde fue depositado el material.

Al concluir la audiencia, el presidente de la Comisión de la Región Sur, Fernando Sanabria Colón, adelantó que citará al secretario del DRNA para una próxima vista. Por su parte, la representante Lebrón Robles anticipó que solicitará que los residentes de Cimarrona y el Dr. Osvaldo Rosario López tengan participación en los trabajos de la Comisión y que las próximas vistas se celebren en Guayama.

“Los residentes de Cimarrona son quienes han tenido que vivir directamente con el polvo contaminado y la incertidumbre provocada por la disposición de este material. Tienen derecho a conocer qué se depositó allí, por qué se permitió hacerlo y cómo esto ha afectado su salud. Si el análisis oficial está incompleto, la solución no puede ser ignorar esa deficiencia; hay que corregirla y sacar ese sedimento de allí inmediatamente fuera del país, como establece la ley”, concluyó Alvarado Guzmán.

Foto/suministrada

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