Derechos Humanos
Nota del editor: Ayer Prensa Sin Censura se comunicó dos veces con Carolina Catering Corporation para obtener su reacción a los planteamientos del siguiente artículo. No hubo respuesta. Sin embargo, lo que se detalla parece más una instancia administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación que se supone tenga un nutricionista que coordine y supervise las dietas de la población penal.
Por Krishthiam Díaz Rivera
Defensoría de los Derechos Carcelarios y Pro Rehabilitación de los Confinados
Ciales, Puerto Rico
Este reporte resume la auditoría ciudadana completa que realicé sobre el servicio de alimentación provisto por Carolina Catering Corporation al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).
Lo hice como exconfinado, como ciudadano, y como alguien que vivió esta realidad desde adentro. Mi intención es proteger la salud, la dignidad y los derechos humanos de los confinados, y orientar a sus familiares sobre lo que está pasando y lo que debe ocurrir ahora.


PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA
1. Alimentación deficiente
Porciones insuficientes documentadas. Bandejas incompletas sin frutas, vegetales ni proteínas esenciales. Sustituciones no autorizadas que afectan la salud. Evidencia fotográfica consistente.
2. Dietas médicas ignoradas
Confinados diabéticos recibiendo alimentos con azúcar. Confinados hipertensos recibiendo alimentos altos en sodio. Confinados con enfermedad renal recibiendo proteínas no permitidas. Riesgos clínicos severos documentados por testimonios.
3. Fallas operacionales
Falta de supervisión nutricional profesional. Falta de controles internos. Inconsistencias en la preparación de bandejas. Falta de comunicación con familiares.
4. Irregularidades administrativas
Basado en patrones similares identificados por la Oficina del Inspector General (OIG) en auditorías previas a programas del Departamento de Corrección y Rehabilitación: Documentación incompleta de entregas. Procesos administrativos deficientes. Falta de controles internos en la ejecución del contrato.
REFERIDOS QUE DEBERÍAN HACERSE Y POR QUÉ
Basado en la Ley del Inspector General de Puerto Rico (Ley 15‑2017) y en la Carta Circular OIG‑CC‑2024‑06 sobre manejo de irregularidades, los hallazgos ameritan referidos formales a las siguientes entidades:
1. Oficina del Inspector General (OIG)
La OIG tiene jurisdicción sobre irregularidades en entidades públicas y contratistas.
Debe intervenir cuando hay:
* Deficiencias operacionales
* Riesgos de salud
* Posible mal uso de fondos
* Falta de controles internos (base legal: Ley 15‑2017 y cartas circulares vigentes)
2. Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
El contrato OCPR 2022‑000‑012 es un contrato público. Si hay fallas en ejecución, documentación o cumplimiento, el Contralor debe auditar.
3. Departamento de Justicia (DJ)
Si se identifica:
* Negligencia grave
* Riesgo a la salud
* Posible malversación de fondos
* Incumplimiento contractual severo
El Departamento de Justicia puede evaluar si procede una investigación administrativa o penal.
4. Junta de Supervisión Fiscal (PROMESA)
Si hay pagos sin evidencia de entrega o irregularidades fiscales, la Junta puede intervenir bajo PROMESA §204(c) para exigir controles.
PROCEDIMIENTO CORRECTO A SEGUIR
Este es el proceso que debe ocurrir ahora, explicado paso por paso para que cualquier familiar o ciudadano lo entienda:
PASO 1 — Documentación
Toda evidencia debe organizarse:
* Fotos de bandejas
* Testimonios
* Fechas y horas
* Condiciones médicas afectadas
* Menús oficiales vs. bandejas reales
Esto crea un expediente sólido.
PASO 2 — Notificación interna al DCR
Se debe enviar un informe al DCR solicitando: Explicación, Corrección inmediata, Supervisión nutricional y revisión del contrato.
PASO 3 — Referido a la OIG
La OIG está obligada por ley a atender irregularidades en entidades públicas.
La Carta Circular OIG‑CC‑2024‑06 exige que toda entidad tenga mecanismos para reportar irregularidades y que estas se atiendan formalmente.
PASO 4 — Auditoría del Contralor
El Contralor puede auditar:
* Pagos
* Evidencia de entrega
* Cumplimiento contractual
* Procesos administrativos.
PASO 5 — Evaluación del Departamento de Justicia
Si la evidencia muestra:
* Riesgo a la salud
* Negligencia grave
* Incumplimiento contractual severo
El Departamento de Justicia puede iniciar una investigación.
PASO 6 — Comunicación a familiares
Los familiares deben entender:
¿Qué está pasando?
¿Qué evidencia existe?
¿Qué pasos se están tomando?
¿Qué derechos tienen?
DECLARACIÓN PERSONAL DEL INVESTIGADOR
Yo, Krishthiam Díaz Rivera, viví esta situación como confinado.
Sé lo que es pasar hambre.
Sé lo que es recibir bandejas incompletas.
Sé lo que es que ignoren tu dieta médica.
Sé lo que es ver a compañeros enfermarse por mala alimentación. Por eso hice esta auditoría.
Por eso recopilé evidencia.
Por eso estoy publicando este reporte. Lo hago por mis hermanos en la cárcel, por los que todavía están ahí y no tienen voz.
PROTECCIÓN LEGAL DEL REPORTE
Es un reporte ciudadano basado en evidencia. No acusa personas individuales. Está protegido por la libertad de expresión. Su propósito es informar, proteger y crear conciencia.

