El ñeñeñé del secretario de Recursos Naturales

Ambiente

(San Juan, Puerto Rico, 23 de mayo de 2026) – Comunidades Protectoras del Río Piedras, Inc. expresan profunda preocupación ante las recientes expresiones del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), quien defendió la otorgación de concesiones en el área protegida de La Parguera bajo el argumento de que la agencia “regula el cobro por el uso de bienes de dominio público”.

La organización señaló que esta postura desvirtúa el mandato constitucional y legal que rige al DRNA y que exige la máxima protección de los recursos naturales, no su monetización.

“El DRNA no es una agencia recaudadora. Es la agencia constitucionalmente encargada de conservar los recursos naturales del país. Justificar concesiones en un área ecológicamente sensitiva alegando que se trata de ‘regular el cobro’ es incompatible con la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución y con la Ley Orgánica del DRNA”, expresó Jorge Del Río-Pineda, presidente de la organización.

El deber constitucional es claro e incondicional

La Sección 19 del Artículo VI establece que el Estado tiene la obligación de asegurar “la más eficaz conservación” de los recursos naturales. Durante la Convención Constituyente, los delegados aclararon que esta disposición debía ser tersa e incondicional, precisamente para impedir que futuras administraciones redujeran la protección ambiental mediante criterios de conveniencia administrativa o económica.

“Convertir un área protegida en un espacio de concesiones privadas, bajo el pretexto de ordenar o cobrar por su uso, contradice directamente ese mandato. La Constitución exige prevención, conservación y protección, no la comercialización del dominio público natural”, añadió Del Río-Pineda.

La Ley Orgánica del DRNA tampoco permite este enfoque

La Ley Núm. 23 de 1972 impone al Secretario un deber ministerial, no discrecional, de:

• conservar y proteger los recursos naturales,

• evitar su deterioro o explotación indebida,

• y regular los usos del dominio público exclusivamente para asegurar su sostenibilidad.

“Cobrar por un uso que no debió autorizarse no convierte ese uso en legal ni en constitucional. La política pública ambiental no puede subordinarse a criterios fiscales”, puntualizó la organización.

Llamado a transparencia y cumplimiento

Comunidades Protectoras del Río Piedras, Inc. exhortó al DRNA a divulgar:

1. los criterios utilizados para otorgar concesiones en La Parguera,

2. los análisis de impacto ambiental realizados,

3. y las medidas de protección aplicadas para evitar la degradación del ecosistema.

“Las comunidades de Puerto Rico merecen una gestión pública que respete la Constitución y que coloque la protección ambiental por encima de intereses privados o recaudatorios. La Parguera es un tesoro natural, no una fuente de ingresos”, concluyó Del Río-Pineda.

Waldemar Quiles, secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Foto/redes

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