Roberto M. Miranda Rivera
Juez retirado
Especial para Prensa Sin Censura
A partir del 30 de junio de 2016, ¿cual es la ley suprema en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico?
Recordando El puertorriqueño dócil, de René Marqués.
El 30 de junio del 2016, el presidente Barack Obama firmó la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act’’, tambien conocida como PROMESA. Desde la metrópoli, citó un resumen de ella preparado por el “Congressional Research Service” el 1ro. de julio de 2016, The Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA; H.R. 5278, S. 2328:
La Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico crearía una estructura para ejercer la supervisión federal sobre los asuntos fiscales de los territorios. PROMESA establecería una Junta de Supervisión con amplios poderes de control presupuestario y financiero sobre Puerto Rico. PROMESA también crearía procedimientos para ajustar las deudas acumuladas por el gobierno de Puerto Rico y sus instrumentos, y potencialmente para las deudas de otros territorios. Finalmente, PROMESA aceleraría las aprobaciones de proyectos energéticos clave y otros «proyectos críticos» en Puerto Rico. (traducción suplida)
Un régimen de beneficios contributivos, ha atraído inversiones masivas en el sector de bienes raíces que han reducido el inventario de vivienda asequible, desplazándonos de nuestras propias comunidades.
Desde la colonia, cito de la Ponencia de la Fundación Juan Mari Bras ante el Comité de descolonización de Naciones Unidas el 20 de junio de 2024:
Por un lado, la Junta de Control Fiscal limita nuestra capacidad de desarrollo y crecimiento con medidas de austeridad y desinversión que llevan a nuestros sistemas de infraestructura, salud y educación a la disfunción. Por otro lado, las inversiones billonarias para la llamada “reconstrucción de Puerto Rico” [] privilegian los intereses corporativos de EUA, en efecto sirviendo para transferirles a estos el control de nuestro patrimonio y la operación de los servicios esenciales.
Cada nueva inversión otorgada a una corporación estadounidense, bajo la premisa supremacista de que tienen mayor capacidad de gestión, ha fortalecido su posición en el mercado puertorriqueño en detrimento del sector empresarial del país. De este modo se ha viabilizado el establecimiento de monopolios privatizados y subsidiados que han resultado en precios más altos, acceso reducido y servicios de menor calidad, en sectores tan críticos como la energía eléctrica [] y la salud. Además, la combinación de estas ventajas competitivas y un régimen de beneficios contributivos, ha atraído inversiones masivas en el sector de bienes raíces que han reducido el inventario de vivienda asequible, desplazándonos de nuestras propias comunidades. [] Ese desplazamiento no es gentrificación sino el avance voraz del colonialismo de asentamiento.
Cito las secciones 4 y 108 de la referida ley:
Sec. 4: Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier disposición general o específica de la ley territorial, la ley estatal o el reglamento que sea incompatible con esta Ley. (traducción suplida)
Sec. 108: El gobierno territorial no puede ejercer control sobre la junta ni promulgar, implementar o hacer cumplir ninguna legislación, política o norma que perjudique los propósitos de este proyecto de ley. (traducción suplida)
Cito a Emmanuelli Jiménez y Colón Colón: Disposiciones iniciales de PROMESA: Claves para entender su alcance, (19 de julio de 2016):
La Sección 4 establece la Cláusula de Supremacía, lo que implica que esta Ley prevalecerá sobre cualquier disposición especial o general de las leyes territoriales y estatales o regulaciones que sean incompatibles con las disposiciones de la Ley. La cláusula establece, claramente, que la Ley va por encima de la Constitución, leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tanto, el Congreso, sin duda alguna, expresa que se trata de un ejercicio de su poder bajo la Cláusula Territorial de la Constitución y que modifica la Ley 600 que permitió a Puerto Rico adoptar su Constitución.
Establecida la primacía de la ley PROMESA “sobre cualquier disposición general o específica de la ley territorial, la ley estatal o el reglamento que sea incompatible” con ella, cito de Collazo Cartagena v. Hernández Colón, 103 DPR 870 (1975), donde el Tribunal Supremo expresó lo siguiente a la página 874:
En nuestra jurisdicción, la jerarquía de fuentes del derecho se ordena de la manera siguiente: (1) la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como ley suprema; (2) las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa; (3) las reglas y los reglamentos aprobados y promulgados bajo autoridad de ley por los organismos públicos, y (4) las ordenanzas municipales.
Seguido en Noriega v. Gobernador, 122 DPR 650, 680 (1988); y recientemente en Consejo de Titulares del Condominio Centro Internacional de Mercadeo Torre II representado por su Junta de Directores v. PRCI LOAN CR, LLC, 210 DPR 403. (2022).Citode este, a su página 413:
El concepto jerarquía de fuentes del Derecho supone que unas normas legales tienen mayor peso o valor jurídico que otras. La jerarquía es particularmente importante cuando se intenta resolver una controversia que puede tener distintas soluciones dependiendo de la norma legal que aplique. En nuestra jurisdicción, la jerarquía de fuentes del derecho se ordena de la manera siguiente: (1) la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como ley suprema; (2) las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa; (3) las reglas y los reglamentos aprobados y promulgados bajo autoridad de ley por los organismos públicos, y (4) las ordenanzas municipales. Véase, Noriega v. Gobernador, 122 DPR 650, 680 (1988); Collazo Cartagena v. Hernández Colón, 103 DPR 870, 874 (1975). Véase además, L. Muñiz Argüelles y M. Fraticelli Torres, La investigación jurídica en el derecho puertorriqueño: fuentes puertorriqueñas, norteamericanas y españolas, []
Al ser la Constitución de Puerto Rico la ley suprema, es esta el eje central de todas nuestras normas jurídicas. Seguido de la Constitución están las leyes, tanto especiales como generales, y las distintas resoluciones legislativas. Muñiz Argüelles, op. cit., págs. 280-281.
Se observa que lo resuelto en Consejo de Titulares del Condominio Centro Internacional de Mercadeo Torre II, supra, es una copia literal de lo ya adjudicado en Collazo Cartagena v. Hernández Colón, supra, salvo que se añadio el caso de Noriega v. Gobernador, supra, así como la referencia al libro de los profesores Muñiz Argüelles y Fraticelli Torres.
Me pregunto entonces, ¿tras la vigencia de la Ley Promesa, puede sostenerse que nuestra Constitucion es la “ley suprema” en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo es posible que nuestro Tribunal Supremo, al ennumerar la jerarquía de las fuentes del derecho puertorriqueño, no sea fiel a la realidad existente y no incluya a la ley Promesa en dicho listado?
Al inclinarme a contestar no, bien puede ser que los miembros del Tribunal Supremo dejaron en el tintero la lectura del ensayo de René Marqués, El puertorriqueño dócil, publicado en el1962. Sobre esta alegada docilidad, Cito a Mario Cancel Sepúlveda, en Cultura y política puertorriqueña del 1960: instancias de la docilidad, (publicado en 80 Grados el 9 de agosto de 2019):
Un asunto que debe tenerse en cuenta es que la tesis de la “docilidad” del puertorriqueño no la inventó Marqués. Elaborar la genealogía de esta metáfora aplicada al puertorriqueño camino a la modernidad no es uno de los objetivos de esta reflexión pero bosquejarla a grandes trazos no vendría mal. Tampoco se puede pasar por alto que cualquier revisión de tema demostrará que la aplicación y recepción del referido aserto no ha sido uniforme. Tratado como virtud o como defecto, tomado como halago o como diatriba, el asunto tiene una complejidad particular.
En su memoria de 1765, Alejandro O’Reilly señalaba la “natural inocencia” de los insulares como un valor que la monarquía debía aprovechar. Su idea de la “natural inocencia” evocaba la retórica impresionista sobre la pureza edénica que Cristóbal Colón aplicaba al indio en el contexto de su, auténtica o no es indistinto, carta a Luis de Santángel en 1493. Para ambos la “inocencia” sugería que se encontraban ante seres moldeables y dúctiles que no ofrecerían resistencia al cambio. En Colón y O’Reilly el insular no era muy distinto del “buen salvaje” caracterizado por la ausencia de una identidad estable. La paradoja que surge de estos textos distantes en el tiempo es que sugieren que la ínsula, Puerto Rico, sucedía al margen de la Historia y el Progreso, por lo que indio del siglo 15 y el jíbaro del siglo 18 no diferían mucho. En 1788, cuando Iñigo Abbad y Lasierra intentaba explicar el retraso de la isla, reiteraba la imagen de la “inocencia paradisíaca” y del “jardín” ferazque todo lo suplía con prodigalidad a una comunidad taciturna y huraña con el efecto de congelarlos en el tiempo.
Es válido preguntarnos como hemos llegado aquí. Cito de Trias Monge, PUERTO RICO Las penas de la colonia mas antigua del mundo, Ed. UPR, (Reimpresión 2000), a la página 209:
El presente estado de confusión es tal, que muchos puertorriqueños han puesto de manifiesto un inquietante, pero compresible, impulso a negar en absoluto que vivan en una colonia. [] Dado que el virus ha atacado tambien a muchos estadounidenses en el continente, cuando se analiza el status de Puerto Rico, el primer paso para dar una lucida mirada a Puerto Rico debe ser el comprender qué está mal en su situación presente – por qué, fuéra de discusión haganado el titulo de la colonia mas vieja del mundo. []
Finalizo citando a Morticia Addams: La normalidad es una ilusión; lo que es normal para una araña es el caos para una mosca.


Que espectacular sería comenzar a educar a los niños desde 11 años a entender sus leyes y su cultura. Tengo una duda entonces si la ley suprema de Puerto Rico es la Constitución de Puerto Rico 🇵🇷 como es posible que nos impusieran la ley PROMESA? Agradezco mucho su periodismo y siempre traer la verdad.
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En resumen vivimos bajo una dictadura disfrazada de democracia.
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