De la Redacción de Prensa sin censura
El caso del profesor Luis Arana Santiago, quien fue destituido de su puesto permanente como profesor de la Universidad de Puerto Rico en Utuado (UPRU) por negarse a aprobar a unos estudiantes fracasados en uno de sus cursos, según se colige de la prueba recibida por Prensa sin censura, compromete la integridad de la administración de la UPR y de jueces, políticos y letrados.
Este medio independiente gestionó una reacción del rector Dr. Luis Tapia Maldonado, pero el pasado 28 de marzo su publicista Iván Caraballo respondió: “Agradecemos tu interés genuino en conocer de primera mano todos lo relacionado a la UPRU. La UPRU no participará por el momento de la entrevista en cuestión. Agradecido nuevamente por su interés y confiamos en que podamos colaborar próximamente”.
Los hechos establecen que funcionarios de la UPRU cambiaron ilícitamente la nota final de F a C a todos los estudiantes del curso Mate 3012 que dictaba el profesor Arana. Lo siguiente ha sido transcrito de la vista administrativa de 30 de octubre de 2019, y sustenta el hecho factual.
Lcda. Beatriz Torres: ¿Qué respuesta ustedes tuvieron, usted tuvo de la Universidad respecto a su reclamación?
Estudiante: Bueno, en parte de lo académico, pues nos presentaron unas opciones, que nosotros decidimos, pues que todos íbamos a pasar el curso con “C”, con una nota promedio. Y con [la estudiante querellante] de nombre Génesis, pues nos explicaron que, pues, se iba a trabajar ese caso aparte con ella.
Es menester aclarar que según la Certificación Núm. 40 (2015-2016) de la Junta Administrativa de la UPRU, el proceso de revisión de notas de los estudiantes requiere la participación del profesor a cargo del curso, lo cual en el presente caso no ocurrió, según surge de la declaración jurada del profesor Arana, de la cual tenemos copia.
Dicho de otro modo, el cambio de notas a los estudiantes del curso Mate3012 fue hecho por funcionarios de la UPRU de forma violatoria a los reglamentos de la Universidad, por lo que constituye una actuación ilegal.
“Ello así ya que los poderes y las facultades de los funcionarios y empleados públicos emanan de alguna disposición legal específica, ya sea de la Constitución, de una ley o de algún reglamento promulgado bajo autoridad de ley. (Véase Wanda I. González v. Corp. Fondo Seg. del Estado, 2013 TSPR 34, pág. 46.) Por consiguiente, no cabe duda de que el cambio de notas a los estudiantes del curso Mate 3012 constituyó una actuación ilegal por parte de funcionarios de la UPRU, ya que el mismo no fue hecho por disposición de ley o de reglamento alguno.De igual forma, en múltiples ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que como parte de la revisión judicial de determinaciones administrativas los tribunales tienen el deber de revisar si la agencia administrativa ha incurrido en actuaciones ilegales, y de esta haber incurrido en dichas actuaciones, entonces los tribunales no avalarán tales determinaciones administrativas”, dijo a Prensa sin censura un profesor de UPRU que solicitó no ser identificado por temor a represalias.
En el presente caso, el profesor Arana, quien fue acusado de supuesto hostigamiento sexual contra una de las estudiantes, presentó prueba confirmatoria al Tribunal de Apelaciones (TA), caso KLRA202100375, de que los administradores de la UPRU cambiaron ilícitamente la nota final a los estudiantes del curso Mate 3012 de F a C, con el propósito de que dicho Tribunal aplicara el estado de derecho vigente y, de este modo, revocara la determinación administrativa de haberlo destituido de su puesto mediando actuaciones ilegales por parte de la UPRU.
Sin embargo, no ocurrió de esa manera, ya que, antes bien, el TA avaló la determinación administrativa a pesar de las actuaciones ilegales de la UPRU. En un artículo anterior se informó que en el proceso administrativo contra el profesor Arana la UPRU había violado la sección 3.13 (b) de la «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico», Ley Núm. 38-2017, según enmendada (LPAU), toda vez que no se permitió al representante legal del profesor Arana, Lcdo. Carlo Rivera Turner, contrainterrogar a dos de las funcionarias que participaron en dicho cambio ilícito de notas, según surge del testimonio bajo juramento de los propios estudiantes.
“También habíamos informado que en el proceso administrativo contra el profesor Arana se violó la Sección 3.1 de la LPAU, ya que para tratar de justificar su determinación de destituir al profesor Arana, el rector Luis Tapia Maldonado utilizó unos «hechos adicionales» que no surgen del Informe del Oficial Examinador, quien, de acuerdo al estado de derecho vigente, era el encargado de formar el expediente administrativo. A pesar de todas estas actuaciones ilegales por parte de la UPRU, el TA no revocó la determinación administrativa”, reiteró la fuente de entero crédito.
De igual manera, en otro artículo Prensa sin censura documenta que el cambio ilícito de notas a los estudiantes del curso Mate 3012 constituía prueba que favorece al profesor Arana debido a que la misma convierte a los estudiantes que declararon en las vistas en su contra del profesor en impugnables, de acuerdo a la regla 608(B)(5) de las Reglas de Evidencia.
Por consiguiente, el cambio ilícito de notas favorece doblemente al profesor Arana en un proceso de revisión judicial imparcial ya que, por un lado, el mismo constituye una actuación ilegal por parte de la UPRU y, por otro lado, convierte en impugnables a los estudiantes que la administración del Recinto de Utuado presentó como testigos en contra del profesor despedido.
A pesar de ello, el TA no mencionó nada en su Sentencia sobre el cambio ilícito de notas a los estudiantes del curso Mate 3012. Asimismo, a pesar de que en el proceso administrativo no se permitió al representante legal del profesor Arana contrainterrogar a dos de las funcionarias que participaron en el cambio ilícito de notas a los estudiantes, lo cual constituye violaciones al debido proceso de ley, a la LPAU, al Artículo XIII-B de la Certificación 130 y a la Sección IX-e de la Certificación Núm. 44 del Consejo de Educación Superior, el TA tampoco mencionó nada sobre este asunto en su Sentencia.
En múltiples ocasiones el Tribunal Supremo ha repetido que los tribunales no avalarán las determinaciones de las agencias administrativas cuando estás no actúen conforme a las garantías procesales de la LPAU. “En el caso del profesor Arana nos parece claro que la UPRU no cumplió con las garantías procesales de la LPAU ni cumplió con las garantías procesales de sus propios reglamentos, ni tampoco cumplió con las garantías del debido proceso de ley, pero, aun así, el TA avaló la determinación administrativa”, sostuvo el informante.
Todo parece indicar que el cambio ilícito de notas a los estudiantes constituye fraude al Departamento de Educación Federal ya que, según fuentes, el fracaso de los estudiantes en los cursos conlleva ajustes en las becas que estos reciben de dicha agencia federal.
De igual forma, dicho cambio ilícito de notas además de constituir una acción sujeta a acciones disciplinarias de acuerdo a la Sección 35.2.12 del Reglamento General de la UPR, que prohíbe la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, también podría constituir violaciones a los artículos 4.2(q) y 4.2(s) de la «Ley de Ética Gubernamental», y violaciones a los Artículos 45, 211, 213, 257, 258 y 261 del Código Penal de Puerto Rico.
Veamos:
Art. 4.2 de la Ley de Etica Gubernamental:
(q) Un servidor público, autorizado por ley para expedir certificaciones y otros documentos, no puede expedir como verdadera una certificación o un documento que contenga declaraciones que le conste que son falsas.
(s) Un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental.
Y, posiblemente, los siguientes artículos del Código Penal de Puerto Rico:
Artículo 45. Cooperador.
Son cooperadores los que, con conocimiento, cooperan mediante actos u omisiones que no contribuyen significativamente a la consumación del delito.
Artículo 211. Falsificación de documentos.
Toda persona que con el propósito de defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que falsamente altere, limite, suprima o destruya, total o parcialmente, uno verdadero será́ sancionada con pena de reclusión […].
Artículo 213. Falsificación de asientos en registros.
Toda persona que con el propósito de defraudar haga, imite, suprima o altere algún asiento en un libro de registros, archivo o banco de información en soporte papel o electrónico, será sancionada con pena de reclusión por […].
Artículo 257. Alteración o mutilación de propiedad.
Todo funcionario o empleado público que esté encargado o que tenga control de cualquier propiedad, archivo, expediente, documento, registro computadorizado o de otra naturaleza o banco de información, en soporte papel o electrónico que lo altere, destruya, mutile, remueva u oculte en todo o en parte, será́ sancionado con pena de reclusión […].
Artículo 258. Certificaciones falsas.
Todo funcionario o empleado público, autorizado por ley para expedir certificaciones y otros documentos que expida como verdadera una certificación o documento que contenga declaraciones que le constan ser falsas, será sancionado […].
Artículo 261. Influencia indebida.
Toda persona que obtenga o trate de obtener de otra cualquier beneficio al asegurar o pretender que se halla en aptitud de influir en cualquier forma en la conducta de un funcionario o empleado público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones, será sancionada con pena […].
El récord apunta a que en el proceso administrativo de la UPRU contra el profesor Arana han ocurrido actuaciones ilegales por parte de la administración del recinto y violaciones a derechos que le asistían que surgen de los reglamentos de la Universidad, de la LPAU y de la Constitución.
La determinación del Dr. Luis Tapia Maldonado de destituir al profesor Arana fue avalada por el TA, en un proceso de revisión judicial en el que dicho foro, mediante una actuación totalmente parcializada a favor de la UPRU, ignoró toda la prueba que favorecía al profesor Arana, incluyendo el cambio ilícito de notas a los estudiantes del curso Mate 3012, las actuaciones ilegales por parte de la UPRU y el informe del Oficial Examinador, en el que quedó establecido las múltiples violaciones a la Certificación 130 que hubo durante el proceso administrativo, y en el que se estableció conforme a derecho que la UPRU no pudo probar los cargos contra el profesor Arana según la prueba desfilada en las vistas administrativas.
“Para agravar la injusticia y la parcialidad en contra del doctor Arana, el TA se negó a aplicar el criterio de prueba clara, robusta y convincente, el cual es el criterio que aplicaba a su caso, según surge de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la propia jurisprudencia de ese Tribunal. O sea, el TA dio un trato distinto al caso del profesor Arana, lo cual resulta ser un asunto sumamente preocupante y arroja serias inquietudes sobre cómo se manejó el caso del profesor Arana ante ese Tribunal”, sostuvo la fuente de este medio independiente.
Prensa sin censura investigará la presunta representación ilegal por parte de la UPR en el foro federal a varios de los funcionarios que participaron en el escandaloso cambio ilícito de notas a los estudiantes del curso Mate 3012.
Grabación y transcripción de las vistas administrativas de 30 y 31 de octubre de 2019, y de 1 de noviembre de 2019:
Grabación: https://files.fm/u/9bk69ugt
Transcripción: https://files.fm/u/7j44f64k5


TENGO INTERÉS DE ESTABLECER VÍNCULO CON USTEDES
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Administradores del Recinto Universitario de Utuado le restan credibilidad a la labor de la institución. Sus decisiones avalan la continuidad de actividades criminales en este ente educativo. El orgullo que siempre he sentido por mi alma mater se socava con la intervención inapropiada de oficiales públicos. Debemos inferir que los responsables del cambio de notas deben ser objeto para la intervención de un foro judicial.
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