El truco ambiental de Pedro Pierluisi, gobernador de la colonia portorricensis

(Nota del Editor: aunque verborrea jurídica no muy simpática al lector promedio, se recomienda leer para comprender que el daño a los bienes de dominio público y recursos naturales en general será irreversible al amparo de la presente certificación de un Reglamento Conjunto provisional firmada por el gobernador.)

Escrito por Gobernador Pedro Pierluisi

CERTIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 38-2017. según enmendada, conocida como la «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico», existe una necesidad apremiante y el interés público requiere la puesta en vigor inmediata del «Reglamento Conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo, uso de terrenos y operación de negocios».

La Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la «Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico» («Ley Núm. 161») creó el Sistema Integrado de Permisos del Gobierno de Puerto Rico y ordenó a la Junta de Planificación («Junta»), con la colaboración de la Oficina de Gerencia de Permisos («OGPe) y de otras entidades gubernamentales, a promulgar un Reglamento Conjunto que cumpla con el mandato constitucional de velar por los recursos naturales, que promueva un desarrollo planificado y sostenible en la industria de la construcción y que estimule la economía. En atención a ello, la Junta ha adoptado varios reglamentos conjuntos que han sido objeto de impugnaciones y revisiones judiciales.

En particular, el reglamento emitido para el año 2015 fue revisado y declarado nulo por el Tribunal de Apelaciones («TA»). Asimismo, en el día de hoy, 16 de junio de 2023, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Opinión Per Curiam en el caso Martínez Fernández v. QMC Telecom, LLC. AC-2022-0033 cons. con AC-2022-0034, mediante la cual declaró nulos los reglamentos conjuntos emitidos para el año 2019 y el 2020. Esta determinación del Tribunal Supremo es de aplicación general a toda la ciudadanía y entró en vigor inmediatamente a partir de la fecha en que fue emitida.

De otro lado, si bien el efecto de la declaración de nulidad es prospectivo a partir de hoy 16 de junio de 2023, y no afecta los permisos expedidos o pendientes, en la citada Opinión se dispuso que las nuevas solicitudes deben ser evaluadas según el Reglamento Conjunto del 2010. Sin embargo, el Reglamento Conjunto de 2010 no está atemperado al estado de derecho vigente y aplicable. Este es incompatible con el estado de derecho a la luz de la Ley Núm. 161, lo que lo vuelve inaplicable a pesar de estar vigente. Ante ello, es imperativo contar con un nuevo reglamento para continuar las labores de recuperación y reconstrucción en la Isla.

La determinación judicial se da en plena recuperación y reconstrucción de Puerto Rico como consecuencia de los embates de los huracanes y terremotos que han impactado la Isla. Ello ha afectado -de forma inmediata- los procesos de permisos de uso y construcción, los cuales son fundamentales para adelantar la política pública, promover la protección del ambiente, el desarrollo económico y la reconstrucción luego del paso de los huracanes del año 2017, los terremotos del año 2020, la pandemia y el impacto reciente del huracán Fiona. Además de las emergencias declaradas por los desastres antes mencionados, se suma la emergencia en la infraestructura de Puerto Rico por los daños causados por dichos fenómenos naturales que declaré mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-024. En ese escenario, es imprescindible contar con un Reglamento Conjunto para atender las emergencias declaradas y que requieren acción urgente y respuesta inmediata por parte del Gobierno de Puerto Rico para salvaguardar el interés público. La incertidumbre en torno al estado de derecho aplicable a los permisos ha generado en sí un estado de emergencia con efectos insospechados sobre el ambiente, la economía, los fondos de recuperación y sobre la vida cotidiana de las personas. Incluso, ello no solo afecta la reconstrucción de la Isla luego de los desastres naturales, sino que también incide en la preparación de Puerto Rico para enfrentar futuras emergencias.

Los hechos descritos han creado una combinación y acumulación de circunstancias que exigen una actuación inmediata por parte del Gobierno de Puerto Rico.’ Es insoslayable que existe una necesidad inmediata de promulgar este reglamento para que tanto la Junta, como la OGe puedan continuar cumpliendo con sus deberes ministeriales de velar por la protección de los recursos naturales, el ejercicio del derecho constitucional al disfrute de la propiedad, así como la protección de los servicios provistos a la ciudadanía.

Por tanto, a tenor con las facultades delegadas a la Junta mediante la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la «Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico», la Ley Núm. 161 y de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 38-2017, supra, por la presente certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata del «Reglamento Conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo, uso de terrenos y operación de negocios»

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Certificación bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Gobierno de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2023.

Pedro R. Pierluisi

Foto/Prensa sin censura

Un comentario en “El truco ambiental de Pedro Pierluisi, gobernador de la colonia portorricensis

  1. Esto no es otra cosa que una pro-forma de los preámbulo a un reglamento, que se somete a través del Departamento de Estado y que otros escriben. Es interesante que se indique y mencione que para cumplir con la ley 161 de 2009 hay que crear un Reglamento Conjunto (RC) nuevo, que se atempere a los tiempos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) declaró como válido y vigente el Reglamento Conjunto (RC) de 2010. La ley 161-2009 antecede el reglamento conjunto de 2010, así las cosas el RC al ser posterior a la ley está y debe estar en cumplimiento con la ley 161 de 2009. Ahora bien pudiera ser que la decisión del TSPR invalide el artículo 2.13 de la ley número 38 de 2017, supra. El TSPR indicó que el RC de 2010 estará vigente hasta tanto la Junta de Planificación adopte uno nuevo. Esto no quiere decir, que, puede ser cualquier reglamento, si no, aquel que esté en cumplimiento con todos y cada uno de los apercibimientos gubernamentales correspondientes. En mi opinión.

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