Contundente carta a la alcaldesa de Salinas sobre campo de tiro

José Juan Cora
Presidente ASPA, Inc. (Acción Social y Protección Ambiental)

En hechos formalmente documentados y específicos al llamado “Campo de Tiro en Salinas”, la corporación sin fines de lucro Acción Social y Protección Ambiental (ASPA) con sede en la comunidad de Ranchos Guayama, Salinas le ha pedido en reiteradas ocasiones la intervención del Municipio de Salinas como Amigos de la Corte utilizando la ley 161 artículo 14.1 – Recursos Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos, Paralización de Obras o Usos No Autorizados, Demolición de Obras.

Acusamos recibo de su más reciente correo electrónico indicando que la intervención del Municipio no procede debido a que existe una controversia donde hemos sido demandados por difamación. No negamos que los proponentes del Campo de Tiro en Salinas hayan utilizado tal recurso para intentar intimidar y silenciar a todas las partes en Salinas.

Pero dejando tal detalle a un lado, resalta la existencia y vigencia de la Ley 161 artículo 14.1 – Recursos Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos, Paralización de Obras o Usos No Autorizados, Demolición de Obras. La cual entendemos se explica por sí y detalla claramente que personas e instituciones pueden tomar acción ante violaciones de ley e irregularidades procesales, conforme a la Ley 161 artículo 14.1. Para enfatizar la justicia, legitimidad, derecho, propiedad, validez, autenticidad, exactitud, propiedad, y legalidad de nuestro reclamo incluimos la esencia de la Ley 161 artículo 14.1 a continuación:

Ley 161 artículo 14.1. – Recursos Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos, Paralización de Obras o Usos No Autorizados, Demolición de Obras. (23 L.P.R.A. § 9024)

La Junta de Planificación, así́ como cualquier Entidad Gubernamental Concernida, Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o cualquier otra dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en representación del interés público o una persona privada, natural o jurídica, que tenga un interés propietario o personal que podría verse adversamente afectado, podrá́ presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria, o cualquier otra acción adecuada para solicitar:

1) la revocación de un permiso otorgado, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa;

2) la paralización de una obra iniciada sin contar con las autorizaciones y permisos correspondientes, o incumpliendo con las disposiciones y condiciones del permiso otorgado;

3) la paralización de un uso no autorizado;

4) la demolición de obras construidas, que al momento de la presentación del recurso y al momento de adjudicar el mismo no cuenten con permiso de construcción, ya sea porque nunca se obtuvo o porque el mismo ha sido revocado.

Según la Ley 161 articulo 14.1 el Municipio de Salinas está facultado para presentar “una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria, o cualquier otra acción adecuada para solicitar:

1) La revocación de un permiso otorgado, cuya solicitud se haya

Hecho utilizando información incorrecta o falsa;

Evidencia #1 sobre el Campo de Tiro: El proponente del Campo de Tiro en Salinas sometió en acción fraudulenta fotos las cuales no corresponden ni reflejan el lugar para el cual se solicita un permiso de uso.

Se obtuvo la evidencia de documentación presentada para obtener permisos de uso en OPGe por proponente.

2) la paralización de una obra iniciada sin contar con las autorizaciones y permisos correspondientes, o incumpliendo con las disposiciones y condiciones del permiso otorgado;

Evidencia #2 sobre el Campo de Tiro: a) El 24 de agosto de 2021 el Departamento de Recursos Naturales (DRNA) detuvo la obra porque el permiso estaba vencido; b) El DRNA acuso al proponente del campo de tiro por incumplir(exceder) con el permiso que sólo era de limpieza y no de construcción (destrucción de flora y fauna). 

La evidencia se obtuvo de informe del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

3)  La paralización de un uso no autorizado.

Evidencia #3 sobre el Campo de Tiro: La zonificación del terreno donde se pretende construir el campo de tiro, está clasificada comoagrícola protegido además que le cobijas la ley especial reserva agrícola del sur .categorizada como una zona agrícola protegida, la cual no permite este tipo de construcción, ni actividad comercial de tal índole. Esta finca están gravada por derecho real de condiciones restrictiva y servidumbre de equidad.

Se obtuvo la evidencia de documentación presentada para obtener permisos de uso en OPGe y la Junta de Planificación.

4)  La demolición de obras construidas, que al momento de la presentación del recurso y al momento de adjudicar el mismo no cuente con permiso de construcción, ya sea porque nunca se obtuvo o porque el mismo ha sido revocado. 

Evidencia #4 sobre el Campo de Tiro: Acciones efectuadas sin los debidos permisos: construcción de 42 canchas de tiro al aire libre, realizando excavación y removiendo la corteza terrestre, no respetando los posible Hallazgos Arqueológicos, la instalación de postes, banderines, vagón de oficina (sin debida inscripción) y la utilización de un pozo de agua (en los predios del campo de tiro) sin la debida franquicia para el mismo.

La evidencia se obtuvo de informe del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

En este documento señalamos una vez más, esta vez con detalles específicos el contenido de la Ley 161 articulo 14.1. Muy respetuosamente, le solicitamos a sus asesores y principalmente a Usted que se concentren analíticamente en la esencia de la lectura ante sí. El Municipio de Salinas conoce claramente la Ley 161 artículo 14.1 ya que existe historial de su aplicación cuando el 11 de agosto de 2022 fue utilizada en contra una familia de bajos recursos en la Comunidad Las 80 de Salinas. Ante ese precedente, el Municipio de Salinas puede, de así desearlo y en cumplimiento de ley, intervenir en el caso del campo de tiro mediante el artículo 14.1 de la ley 161.

Su equipo legal debe tener conocimiento de que usted puede intervenir utilizando la ley 161 y el articulo 14.1 en Ranchos Guayama, Salinas, Las Mareas, Los Poleos, Majada y en todo proyecto que ponga en riesgo la seguridad, salud y bienestar del ambiente y residentes en general de todo su pueblo.No solo eso en la resolución interna numero: 18 serie 2021-2022 en la sección 4ta dice le siguiente “esta legislatura municipal solicita al Departamento de recursos Naturales y Ambientales, que en los próximos 30 días, informe las acciones tomadas con el respecto al referido realizado por la Administración municipal de Salinas y las querellas radicadas por los residentes del sector Ranchos Guayama, ante aparente violación del permiso de remoción de corteza terrestre” al evidente desconocimiento de su administración municipal y la legislatura municipal, ASPA se pone a la disposición de la legislatura municipal y de la honorable alcaldesa Karilyn Bonilla de entregar una copia del informe, cuando se ha solicitado por los mismo de forma escrita.

Le invitamos a que reflexione y se pregunte si está haciendo lo correcto, porque lo correcto es defender, proteger, y amparar aquellas comunidades que están en peligro.

En espera de su respuesta, quedamos de usted.

Lugar donde se pretende desarrollar un campo de tiro en Salinas. Foto/suministrada



Un comentario en “Contundente carta a la alcaldesa de Salinas sobre campo de tiro

  1. Que bien, los alcaldes deben saber que se deben al pueblo. Se dice que Puerto Rico es un país de ley y orden, pero vemos como frecuentemente corporaciones y personas naturales violan leyes y reglamentos. No se debe permitir que algunas personas jurídicas se salgan con la suya. Los tribunales han establecido que ‘lo que no nace del derecho no tiene vida jurídica, no es que sea anulable el permiso otorgado si alguno, es que es nulo absoluto’. Que bueno que se está tocando el tema de la “permisología” y hay personas que leen. Habrán abogados que quieran argumentar que los “quejosos” no tienen ‘standing’, pero lo cierto es que la ley provee a todos los ciudadanos el derecho de presentar una queja o querella como se conoce.

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