Nota del Editor: Prensa sin censura continúa la investigación sobre las deficiencias administrativas en el Recinto de Utuado de la Universidad de Puerto Rico.
Gracias a una fuente interna de UPRU, logramos acceso a un documento oficial sobre el caso del Dr. Luis S. Arana Santiago, destituido caprichosa e injustamente por el rector Dr. Luis A. Tapia Maldonado.
La investigación revela que los tentáculos del PNP son muy poderosos en UPRU. Varios estudiantes que se identifican con el PNP iban a fracasar en un curso y la administración le solicitó al profesor que les cambiara la F a C. Él declinó, pero le modificaron las notas, aparte de que en el ínterin persuadieron a una estudiante para que se querellara en su contra por hostigamiento sexual.
De la Redacción de Prensa sin censura
Los hechos ocurrieron durante el segundo semestre del año académico 2017-2018.
En ese entonces, el Dr. Luis S. Arana Santiago, impartía el curso Mate 3012, M25, sobre el cual giran los hechos.
Ante su fracaso inminente en el curso, el último día de bajas parciales, 24 de mayo de 2018, los ocho (8) estudiantes que atendieron dicho curso acudieron ante la Decana Interina de Asuntos Académicos, Vivian Vélez Vera, buscando alternativas para no fracasar en la clase.
Vivian Vélez Vera se reunió con todos los estudiantes del curso el 24 de mayo de 2018 y, en esa reunión, solicitó a una estudiante (cuyo nombre Prensa sin censura se reserva) que se reuniera con ella y con la Decana Interina de Asuntos Estudiantes en aquel entonces, la Dra. María Rodríguez Sierra, cuando terminara la reunión con los estudiantes.
Esto surge de la Minuta de la reunión que hubo con la estudiante. Veamos: “Al momento en que los estudiantes unánimemente expresan estas preocupaciones, le solicitamos a la joven (omitimos su nombre) que conversara con ambas Decanas”.
Ese mismo día por la tarde, Vivian Vélez Vera y la Dra. María Rodríguez Sierra se reunieron con el Dr. Arana Santiago para sugerirle indirectamente que aprobara (“pasara”) a todos los estudiantes del curso. No tuvieron éxito ya que esos estudiantes no dominaban las destrezas del curso y la nota final es la medida del conocimiento o aprovechamiento de un estudiante en un curso, el cual, en este caso, era nulo, por lo que los estudiantes obtuvieron calificación final de F.
Estos sucesos ocurrieron durante la administración del Dr. José Heredia Rodríguez, ex rector, quien recibió una querella de la Oficina de Ética Gubernamental por infracciones a la “Ley de Ética Gubernamental”.
Ni Vivian Vélez Vera ni el Dr. José Heredia Rodríguez quedaron contentos ante la verticalidad y seriedad con la que el Dr. Arana Santiago asumió su responsabilidad como profesor y, sobre todo, no quedaron contentos ante su fracaso de persuadirlo para que aprobara a los estudiantes como ellos querían.
Lo primero que le hicieron fue quitarle los cursos de verano 2018 que Arana tenía asignado desde más temprano durante el semestre académico, configurándose con esto un claro acto de represalia.
Luego utilizaron a la estudiante (cuyo nombre por lo pronto Prensa sin censura se reserva) para articular una querella de hostigamiento sexual contra el Dr. Arana Santiago.
El entonces presidente de la UPR, Dr. Jorge Haddock Acevedo tuvo que solicitar al Dr. José Heredia Rodríguez su renuncia ante otras situaciones de índole administrativo. Luego este fue sucedido por el Dr. Luis A. Tapia Maldonado, actual rector del recinto de Utuado de la UPR.
En la Vista administrativa, el Oficial Examinador, Lcdo. Luis Sevillano Sánchez, exoneró de todos los cargos al Dr. Arana Santiago. A pesar de la exoneración, el Dr. Luis A. Tapia Maldonado lo destituyó en diciembre de 2019.
En la Vista de 30 de octubre de 2019 la Universidad de Puerto Rico en Utuado (UPRU) presentó tres (3) de los estudiantes del curso Mate 3012, M25, como testigos en contra del Dr. Arana Santiago.
Ante preguntas de la Lcda. Beatriz Torres Torres, representante legal de la UPRU en las vistas administrativas, los estudiantes declararon que administradores de la UPRU cambiaron la nota final a los ocho estudiantes del curso Mate 3012, M253.
Esto causó revuelo en sala y confirmó que todo el asunto de la querella de hostigamiento sexual contra el suscribiente era el resultado directo de la inconformidad de la administración del Dr. José Heredia por el fracaso de los estudiantes del curso Mate 3012 y la firmeza del Dr. Arana Santiago para no dejarse persuadir por la administración de la UPRU para que el resultado fuera distinto.
La Certificación Núm. 40 (2015-2016) de la Junta Administrativa de la UPRU es el reglamento que delinea el proceso de revisión de notas de los estudiantes, y exige que el profesor que dictó el curso sea el primer contacto de los estudiantes en el proceso de revisión de su nota final.
A pesar de ello los administradores de la UPRU cambiaron la nota final a todos los estudiantes del curso Mate 3012, M25, sin la participación o el conocimiento del profesor Arana Santiago de que ese cambio de notas, de F a C, había sido efectuado.
Vale la pena mencionar que el mismo día que los estudiantes declararon que los administradores de la UPRU les cambiaron la nota final, el representante legal del Dr. Arana Santiago ante el foro administrativo, el Lcdo. Carlo Rivera Turner, cursó una solicitud urgente de regrabación de Vistas al foro administrativo en la que informó al Dr. Luis Tapia Maldonado sobre el cambio de notas que los estudiantes habían revelado en la Vista administrativa.
Además, el Dr. Ferdinand Padrón Jiménez comenzó a inquirir (o a cuestionar) al Dr. Luis A. Tapia Maldonado en el Senado Académico y en las reuniones de facultad por qué este no había ordenado e iniciado una investigación sobre el cambio de notas a los estudiantes del curso Mate 3012, M25, toda vez que el “Reglamento de la Universidad de Puerto Rico” señala la alteración “maliciosa” de los expedientes académicos de los estudiantes como una de las conductas sujetas a sanciones disciplinarias.
La Sección 35.2.12 versa así: “La alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas u otros documentos oficiales de la Universidad de Puerto Rico […]6. [Es conducta sujeta a acciones disciplinarias]”.
La insistencia del Dr. Ferdinand Padrón Jiménez provocó que el Dr. Luis A. Tapia Maldonado contratara al Lcdo. John M. Cruz Espinosa para que “investigara” el asunto.
Capta la atención que en dicha investigación no se dio participación al Dr. Arana Santiago, a pesar de que este fue el profesor que dictó el curso Mate 3012, M25. Es decir, nunca fue contactado por el Lcdo. John M. Cruz Espinosa durante el proceso de la “investigación”.
Una vez rendido el Informe por parte del Lcdo. John M. Cruz Espinosa, tanto el Dr. Ferdinand Padrón Jiménez como el Dr. Arana Santiago solicitaron al rector Dr. Luis A. Tapia Maldonado copia del mismo, pero no tuvieron éxito.
Así las cosas, tanto el Dr. Arana Santiago como el Dr. Ferdinand Padrón Jiménez instaron un “Recurso Especial Para el Acceso a la Información Pública” ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI), presidida por el Juez Anthony Cuevas Ramos (el récord apunta a que es simpatizante del PNP), para que este ordenara al Dr. Luis A. Tapia Maldonado que les entregara copia del Informe del Lcdo. John M. Cruz Espinosa, pero tampoco tuvieron éxito.
Luego apelaron tal determinación del TPI ante el Tribunal de Apelaciones y tampoco tuvieron éxito. Al presente el Dr. Arana Santiago está preparando un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se ordene al Dr. Luis A. Tapia Maldonado a entregarles el Informe preparado por el Lcdo. John M. Cruz Espinosa.
Al parecer [y Prensa sin censura también solicitara el informe mediante correo certificado] parece que el supuesto Informe del Lcdo. John M. Cruz Espinosa no es otra cosa que un intento para encubrir el cambio ilícito de notas a los estudiantes del curso Mate 3012, M25, en el que los estudiantes mencionaron [y está en récord oficial] como partícipes a Vivian Vélez Vera, Marisol Díaz Ocasio, Procuradora Estudiantil, y a la Dra. María Rodríguez Sierra.
Vale la pena mencionar que la naturalidad de las expresiones de los estudiantes, en cuanto al cambio de su nota final, surgió porque los administradores les hicieron creer que el Reglamento les permitía hacer dicho cambio de notas.
Sin embargo, esto fue una flagrante mentira de los administradores articulada con el propósito de no dar muestras a los estudiantes de que lo que estaban haciendo era ilícito.
Ante las violaciones claras a los reglamentos de la Universidad para llevar a cabo una revisión de notas, el Dr. Luis A. Tapia Maldonado, en lugar de instar una Querella Administrativa contra los responsables del cambio ilícito de notas a los estudiantes, con miras de imponerles sanciones disciplinarias a los responsables de dichos actos, prefirió pagar al Lcdo. John M. Cruz Espinosa la suma de unos $40,000 para que este le rindiera un informe sobre lo ocurrido.
Sin embargo, dicho informe no condujo a Querella Administrativa alguna contra los responsables de dichas actuaciones, lo cual, ante las circunstancias antes descritas, es un asunto altamente cuestionable.
Tienen en su poder la transcripción de la vista del 30 de octubre de 2019 en la que esto puede corroborarse. También tienen copias de los contratos.
Por cierto, a preguntas del Dr. Ferdinand Padrón Jiménez en el Senado Académico, en cuanto al resultado de la investigación del Lcdo. John Cruz Espinosa, el Dr. Luis A. Tapia Maldonado le contestó que del informe no se desprendía que hubo irregularidades.
Dicha conclusión les parece inaceptable ya que tanto Arana Santiago como Padrón Jiménez saben que el cambio de notas a los estudiantes fue hecho sin la participación del primero, en violación a lo dispuesto en la Certificación Núm. 40.
Pendientes al seguimiento de esta noticia por Prensa sin censura. El presidente de la UPR, Dr. Luis A. Ferrao Delgado tendrá que responder para salvaguardar su integridad administrativa.

Un cambio de nota sin el consentimiento del profesor del curso es delito.
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Un cambio de nota, al igual que una alteración en las determinaciones de una agencia (p.e., convertir en elegible a beneficios a quien no califica), no es un delito…, siempre que lo haga el PNP.
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