Se habla mucho de bienes de dominio público, pero muchos en Puerto Rico desconocen la Ley de Servidumbre de Conservación

Editorial de Prensa sin censura

JAIME TORRES TORRES

Imagine que eres heredera u heredero de una finca de terrenos agrícolas, de un entorno paradisiaco y de profusa riqueza hidrográfica o de agua, el preciado líquido vital que ya cotiza muy alto en Wall Street.

Pensando en el futuro, te asesoras y descubres que en Puerto Rico hay una Ley de Servidumbre de Conservación que, ante la eventual necesidad de vender, por ejemplo, por herencias o declaratorias de herederos, puede proteger el terreno al natural, salvaguardando la calidad de las aguas, el aire y la tierra.

¿Qué harías..?

No respondas ahora porque al observar cómo en el Archipiélago se dispone indiscriminadamente del patrimonio de recursos naturales y bienes de dominio público, no hay duda de que la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico de Puerto Rico (Ley # 183 del 27 de diciembre de 2001) es el estatuto de protección y conservación ambiental más desconocido e ignorado por los puertorriqueños, incluso por los estudiosos del Derecho Ambiental, activistas, periodistas, blogueros y la comunidad en general.

De conocerse, hace rato se hubiera frenado el desastre del Humedal de Luquillo, de la Cueva de las Golondrinas en Aguadilla, del mogote en Bayamón, de la piscina que se pretendió desarrollar en Sol y Playa en plena zona marítimo terrestre de la Playa Los Almendros en Rincón, la usurpación del Bosque Oubao Moin en Corozal y las edificaciones que se planifican en Mar Chiquita en Manatí.

Incluso, sería suficiente para salvar miles de cuerdas agrícolas del deposito de cenizas tóxicas de carbón en Salinas y del establecimiento de molinos de energía eólica, paneles solares y torres de telecomunicaciones.

La anunciada canalización de ríos por parte del Cuerpo de Ingenieros de Estados Unidos, como sucedió en el estuario del Río La Plata en Dorado, no sería tan fácil por lo que representaría en términos de contaminación, deforestación, alteración de cuencas hidrográficas, cauces y destrucción de yacimientos arqueológicos.

El Artículo IX de la referida ley, que para no pocos es letra muerta, establece como uno de los derechos del dueño de la propiedad gravada prohibir a perpetuidad la explotación financiera de la propiedad.

El Artículo XIII, sobre acciones judiciales y resarcimiento de daños, versa: “Si una parte incumplió sus obligaciones y con ello causa daño a la servidumbre de conservación, el titular de la servidumbre, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier persona, natural o jurídica, que demuestre un interés en la conservación de los recursos naturales de Puerto Rico tendrán derecho a reclamar que se devuelva el predio afectado a su condición original a costo de la parte incumplidora. En aquellos casos en que sea imposible devolver el predio a su condición original, la parte incumplidora será responsable de compensar a el titular de la servidumbre con una suma monetaria que podrá ascender a tres veces el valor de la servidumbre”.

Según el Articulo XIV, la servidumbre de conservación se extinguirá “por la redención convenida entre el dueño del predio y el titular de la servidumbre” o “cuando los predios vengan a tal estado que sea imposible volver a disfrutar de la misma”.

Servidumbre de Conservación en Jayuya

En dos fincas, de alrededor de 70 cuerdas, se estableció una Servidumbre de Conservación que, conforme a la ley aludida en este editorial, las protege y conserva de desarrollo inescrupuloso y de las amenazas del capital a la pureza de sus aguas y aire.

Los dos predios están localizados en el Barrio Jayuya Abajo o Collores y la servidumbre, según consta en el Registro de la Propiedad, se constituyó ante el notario público Juan Francisco Delgado Pérez el 20 de marzo de 2008 por sus dueños Rafael Antonio Vicéns Torresola y Carmen Ana Rodríguez Kisell, vecinos de San Juan que lo hicieron con el interés de proteger las fincas y su entorno, colindante con el Río Grande de Jayuya y el Río Collores, de una riqueza hidrográfica extraordinaria y fuentes de la fertilidad de sus tierras.

La segunda parte o Titular de la Servidumbre de Conservación es la corporación sin fines de lucro Casa Pueblo de Adjuntas, identificada como Taller de Arte y Cultura de Adjuntas, Inc., representada por Alexis Massol González.

El testigo para la escritura de servidumbre de conservación fue el Sr. Felipe Ortiz, vecino de Adjuntas y agrónomo retirado.

Así, en 2008, se constituyó la Finca El Conuco, con el fin de conservar a perpetuidad sus valores naturales y agrícolas.

La historia de los terrenos se remonta a 1959, cuando don Rafael compró parte por $2 mil y otra (34 cuerdas) la recibió por herencia de sus padres Cristóbal Vicéns Ríos y Rosalina Roura Rivera.

Según el documento, en manos de Prensa sin censura, los esposos Vicéns Torresola y Rodríguez Kisell constituyeron la Servidumbre de Conservación con el fin de proteger el sistema hidrológico del Río Grande de Jayuya y el Río Collores en la cuenca del Río Grande de Arecibo y para manejar recursos de agua, suelo y aire en la Finca El Conuco, conservar su fauna y flora endémicas y promover la cultura agrícola de Jayuya.

Los dueños, don Rafael Antonio y doña Carmen Ana, le impusieron al Titular de la Servidumbre de Conservación, Sr. Alexis Massol González de Casa Pueblo, el deber de velar por los valores naturales de la Finca El Conuco y exigir judicial y extrajudicialmente que se observen los deberes.

Parte de sus responsabilidades son, según detallado en el documento recibido en exclusiva por Prensa sin censura, contribuir a reducir proceso de sedimentación del embalse Caonillas y mantener cubierta forestal en interconexión ecológica para desplazamiento de la vida silvestre hacia los bosques estatales de Toro Negro, Tres Picachos y Reserva Bosque del Pueblo.

Del documento legal se desprende que entre las actividades permitidas se encuentran la ganadería, la agricultura sustentable y eco-amigable, reforestación con árboles nativos y frutales y ecoturismo.

Eso y más lo conforma la escritura de Servidumbre de Conservación, cuyo Titular de Servidumbre es don Alexis Massol González.

Los esposos Rafael Antonio Vicens Torresola y Carmen Ana Rodríguez Kisell fallecieron. Pronto se escuchará la voz del líder de Casa Pueblo.

2 comentarios en “Se habla mucho de bienes de dominio público, pero muchos en Puerto Rico desconocen la Ley de Servidumbre de Conservación

  1. Saludos desde Ponce, tremendo reportaje, yo desconocía está información. La comunidad Monte Llano en Ponce carr 505 estamos pasando una situación luego de 23 octubre de 2022 por unas fuertes lluvias , la carretera esta bien fragmentada y municipio nos ordenó desalojar permanente. Mi finca y tres más son agricolas de cultivo café que aún seguimos trabajando aunque el municipio nos atropeyado. Voy acerle acercamiento a licenciada.

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