OPINIÓN
Por María del Pilar Pla
En Puerto Rico es difícil penalizar algunos tipos de acoso por la múltiples variantes en que puede realizarse o la manera solapada e intencional en que se lleva a cabo.
La ley es “muy específica” en cuanto a lo que constituye este delito. Por ejemplo, el delito solo se constituye si hay amenaza y “si no hay amenaza no hay delito”. Sin embargo, hay muchas maneras de acosar y el especificar los «elementos únicos” que constituyen un delito limitan la posibilidad de penalizarlo y redunda en la violación de los derechos del ciudadano. Esta situación legal permite que los criminales se aprovechen de la misma.
DELITO DE ACOSO CRIMINAL SOLAPADO
El acoso criminal solapado se refiere al acto de conspiración por varias personas o de un individuo para hostigar y perseguir de manera abusiva, intimidatoria, silenciosa y escondida a una persona de manera reiterada, sistemática y prolongada cin la intención de causarle daños psicológicos severos, físicos o mentales.
Este tipo de acoso en muchas ocasiones no es percibido por persoans ajenas a la víctima. El ACOSO CRIMINAL SOLAPADO no require de la amenaza verbal o escrita ni de ningún otro medio evidente para ser considerado un delito de carácter criminal. En los casos de ACOSO CRIMINAL SOLAPADO no es requerida prueba mediante evidencia directa o circunstancial siendo admitido cualquier tipo de evidencia que pruebe el cometimiento del delito.
Las consecuencias de este vil acoso arrojan a la víctima a una situación de soledad, indefensión y maltrato prolongado que se traduce en un enorme tormento psicológico, psicosomático y social para la persona afectada.
Esta conducta criminal tiene nefastas consecuencias en las víctimas, tales como: estrés postraumático, susceptibilidad al estrés, depresión, ataques de pánico, hipervigilancia, “breakdown” o crisis nerviosa, suicidio, síndrome de fatiga crónica, cambios en la personalidad de la víctima y deterioro en las relaciones de pareja.
Se hace necesario considerar además los daños que se reflejan a nivel familiar, profesional y económico de la víctima.
El acoso vecinal, el acoso vecinal criminal y el acoso vecinal criminal solapado
Existen varios tipos y niveles de acoso. En primera instancia, tenemos el común delito de acoso que puede ocurrir en cualquier lugar. Sin embargo, este delito de acoso puede variar en su nivel de intensidad, intención, contexto en que ocurre y manera particular en que se realiza.
Por esta razón, hemos identificado diferentes tipos de hostigamiento de acuerdo a sus características particulares en relación a su nivel de intensidad y lugar donde ocurre.
Cuando el delito de acoso común llega a altos niveles y se convierte en un hostigamiento que puede causar daños fisicos o mentales severos a la victima y es planificado intencionalmente para atacarla sin que este hostigamiento sea percibido por otros, inclusive por su misma familia, lo definimos como “acoso criminal solapado”.
Este “acoso criminal solapado” puede ocurrir en cualquier lugar, pero cuando ocurre en el ámbito de un condominio, lo definimos entonces como “acoso vecinal criminal solapado”.
Con anterioridad la Lcda. Marimar Pérez-Riera ha definido el “acoso vecinal” y a este tipo particular de hostigamiento, nos hemos atrevido a añadir otro término cuando su nivel es altamente nefasto para la víctima y se realiza de manera escondida con la intención de que otros no sean capaces de percibirlo. A continuación presentamos la manera en que la Lcda. Pérez identifica y define el “acoso vecinal”.
“El acoso vecinal en condominios es la actuación reiterada por parte de un vecino o una junta de directores quien/es, con sus actos reiterados, altera/n el desarrollo de la vida cotidiana del titular-víctima, coartando su libertad, sometiéndola a persecuciones o vigilancias constantes, socavando su sentido de seguridad y, en términos colectivos, interponiéndose a la sana convivencia comunitaria”.
Concluímos entonces que cuando el acoso se efectúa con la intención de causar daños severos fisicos o mentales a la víctima y es planificado para que se efectúe de manera solapada, debe legislarse para que tal acción se convierta en un de delito de ley y se nombre como “acoso criminal solapado”.
De igual manera, debe legislarse para que se especifique y se establezcan como delito su de ley el “acoso vecinal”, el “acoso vecinal criminal” y el “acoso vecinal criminal solapado”.
Todos estos tipos de acoso, aunque tienen elementos comunes, cada uno tiene características particulares que los diferencian e identifican.
