Gentrificación
Segundo de tres artículos.
Por Nelson E. Boulogne Pimentel
Residente y Comerciante
Para Prensa Sin Censura
IV. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL FINANCIAMIENTO FEDERAL
La Autoridad de Transporte Integrado (ATI) ha recibido cuantiosos fondos federales para el mejoramiento del servicio de ferry mediante las Secciones 5307 y 5311 de la Ley de Asistencia al Transporte Masivo, incluyendo fondos del Programa de Ferry Rural.
Estas propuestas de financiamiento fueron presentadas ante el gobierno federal argumentando que el servicio de ferry a Vieques y Culebra constituye un servicio esencial de transporte. Dichos fondos han financiado, entre otros:
• Adquisición de 4 embarcaciones nuevas
• Construcción y equipamiento del nuevo terminal en Ceiba
• Adquisición de barcazas de carga
• Proyectos de rehabilitación de infraestructura portuaria como puerto mosquitos Vieques
• Rehabilitación Base de Mantenimiento en San Juan “Drydock” con maquinaria Nueva
Estos elementos configuran un modelo de negocios donde HMS PR se beneficia de múltiples flujos de ingresos que el gobierno facilitó mediante fondos públicos, mientras que la carga del alza tarifaria recae sobre los residentes de Vieques y Culebra.
La aceptación de fondos federales bajo estos programas impone a la ATI obligaciones concretas de equidad tarifaria y no discriminación, conforme al Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Circular FTA 4702.1B, que exige la realización de un Análisis de Equidad Tarifaria (Fare Equity Analysis) antes de implementar cualquier aumento.
La ausencia de dicho análisis constituye una violación a las condiciones de los acuerdos de financiamiento federal.
Según el estudio presentado por la ATM en el 2018 se desprende del informe del oficial examinador que el 70% de los usuarios son No Residentes y que estos ganan más de 50K anualmente. Si vamos a los datos que indica la ATI en el presente indica que ciudadano de Fajardo se cataloga como No Residente según Reglamento pero estos según base de datos del censo su promedio por familia es de unos 25,380 Household income anuales: esto es una discrepancia que puede ser corroborada en la base de datos del censo.
V. ANÁLISIS DEL CONTRATO DE OPERACIÓN — SECCIÓN 5.2
El Acuerdo de Operación y Mantenimiento (OMA) suscrito entre el gobierno de Puerto Rico y HMS PR —subsidiaria de Hornblower Group— contiene disposiciones que contradicen las declaraciones públicas realizadas por el Director Ejecutivo de la ATI en medios de comunicación. La Sección 5.2 del OMA establece lo siguiente:
«Durante la Fase 2 del Plazo del Contrato, el Operador (HMSPR) tendrá el derecho exclusivo de cobrar todos los Ingresos del Servicio, así como todos los ingresos de las Actividades Auxiliares.»
La afirmación de que el aumento tarifario se destina a mejoras y mantenimiento del servicio no está respaldada por el contrato. En virtud de la Sección 5.2, HMS PR retiene todos los ingresos generados, incluyendo los denominados Ingresos Auxiliares, que comprenden:
• Contratos de subarriendo de espacios comerciales en el nuevo terminal de Ceiba
• Control exclusivo de aproximadamente 350 espacios de estacionamiento en dicho terminal
• Traslado propuesto del terminal de Vieques desde Puerto Mulas (pueblo) hacia el Rompeolas, generando un trayecto más corto y de menor costo operacional para el operador
• Operación del astillero de mantenimiento en San Juan Drydock, el cual podrá ofrecer servicios de reparación naval a terceros operadores del Caribe, generando ingresos independientes del servicio de ferry
Estos elementos configuran un modelo de negocios donde HMS PR se beneficia de múltiples flujos de ingresos que el gobierno facilitó mediante fondos públicos, mientras que la carga del alza tarifaria recae sobre los residentes de Vieques y Culebra.

