Oposición al Reglamento 9682: alza tarifaria del 462% en el servicio de ferry Ceiba-Vieques-Culebra

Gentrificación

Primero de tres artículos.

Por Nelson E. Boulogne Pimentel

Residente y Comerciante 

Para Prensa Sin Censura

I. Planteamiento general

La comunidad de Vieques y Culebra expresa su formal oposición al Reglamento 9682, promulgado por la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), el cual dispone un aumento tarifario de hasta un 462% en el servicio de ferry que constituye el único medio de acceso terrestre de carga y pasajeros entre nuestras islas municipio y el Puerto Rico. Este incremento, además de ser desproporcionado e injustificado, fue aprobado sin cumplir con los procedimientos legales y regulatorios aplicables, tanto a nivel estatal como federal.

II. IMPACTO ECONÓMICO SOBRE LA COMUNIDAD

A. Encarecimiento de Bienes de Consumo

El aumento tarifario no solo afecta a los pasajeroscatalogados como (No) residentes. Una porción significativa del alza recae sobre los acarreadores comerciales que transportan mercancía de primera necesidad hacia Vieques y Culebra. Dado que estos operadores trasladarán inevitablemente el costo adicional al consumidor final, el resultado directo será el encarecimiento de productos básicos en góndola, agravando la situación económica de nuestras comunidades, históricamente afectadas por altos costos de vida.

B. Efecto Negativo al Turismo Interno

El turismo doméstico representa uno de los pilares económicos de Vieques. Visitantes de toda la isla utilizan el servicio de ferry como única vía de acceso. Un alza de esta magnitud constituirá una barrera económica real que desincentivará las visitas, con consecuencias directas sobre hoteles, Airbnb, restaurantes, operadores turísticos , intercambios deportivos , social y demás comercios locales. Este efecto multiplicador negativo amenaza la sostenibilidad de nuestra economía local.

III. DEFICIENCIAS DEL PROCESO REGLAMENTARIO

A. Ausencia de Vistas Públicas

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017, LPAU) y la normativa federal aplicable, incluyendo el Título 49 C.F.R. Parte 21 y la Circular FTA 4702.1B, exigen la celebración de vistas públicas previas a cualquier modificación tarifaria en sistemas de transporte que reciban fondos federales. El Reglamento 9682 fue aprobado sin que se celebrara vista pública alguna 2020 al 2026 privando a la ciudadanía de su derecho constitucional a participar en el proceso de toma de decisiones que le afecta directamente.

* En un periódico de circulación general se publicó que ATM en aquel momento canceló vistas públicas pautadas para el 2019.

B. Estudio Económico Desactualizado

El único sustento analítico presentado por ATI para justificar el alza es el estudio econométrico de la firma Steer Davies Gleave, elaborado con datos del período 2015–2018, cuando el servicio aún era operado por la antigua Autoridad de Transporte Marítimo (ATM). Dicha agencia fue disuelta y su operación transferida a un operador privado en el año 2020. Utilizar como base un análisis correspondiente a una estructura operacional que ya no existe —y bajo la cual más del 50% del presupuesto se destinaba a nómina— carece de validez técnica y metodológica para fundamentar una política tarifaria vigente.

C. Ausencia de Estudio de Viabilidad Actualizado

Tanto la normativa estatal como los requisitos impuestos por la Administración Federal de Tránsito (FTA) como condición del financiamiento federal, exigen la realización de un estudio de viabilidad actualizado previo a cualquier ajuste de tarifas. Este requisito no fue cumplido. La ATI está obligada a demostrar, mediante análisis contemporáneo, que el alza propuesta responde a necesidades operacionales reales y no constituye una carga irrazonable sobre los usuarios.

Foto/Prensa Sin Censura

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