Ambiente
JAIME TORRES TORRES
PRENSA SIN CENSURA
La Ley de Arena, Grava y Piedra [la 132 del 25 de junio de 1968] establece que se requiere permiso para hacer excavaciones, extracciones, remociones o dragados de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados dentro de los límites geográficos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El permiso lo concedía el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y su secretario, por consiguiente hoy, Waldemar Quiles.
Hace tiempo que la ley es letra muerta porque de lo contrario no ocurrirían escenarios como los de la Reserva del Río Espíritu Santo en Río Grande, los terrenos donde se desarrolla Moncayo en Fajardo y lo que eventualmente podría suceder en Cabo Rojo con Esencia.
Pasando inadvertido durante el pasado fin de semana largo, la gobernadora Jenniffer González Colón firmó las enmiendas a la Ley 132 formuladas por el presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, que asignan la otorgación de permisos para la extracción de arena, grava y piedras a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe).
Opinan los expertos
Dra. Mariela Declet Pérez, Antropóloga Ambiental y Marítima
“Si estamos haciendo restauración de dunas, ¿cómo me vas a decir que debemos comenzar a sacar arena de cualquier sitio para rellenar y hacer construcciones cuando necesitamos la arena por la erosión que se está dando? Si yo saco la arena de la zona de la playa o los ríos, si saco piedras de los ríos, estoy deteniendo el proceso natural cíclico de generación de arena. ¿En qué quedamos? ¿Quiero realmente restaurar y mantener los recursos naturales o quiero destruir y desplazar a las personas con construcciones y cemento en el área? No hay un balance en la ecuación que está generando el gobierno”.
“Es algo nefasto, pero bien orquestado de parte del gobierno. Utilizan el desarrollo económico, pero un desarrollo económico dirigido a qué y para quiénes, a costa de los recursos naturales del pueblo que ponen en peligro a las comunidades costeras que han vivido en esta zona por un mal llamado desarrollo económico, que sí te dará economía en el momento y a los que van a construir y vienen y viven en esa zona. Pero a largo plazo no están pensando en los recursos, que son la real fuente económica cuando hablamos de turismo y de las personas que vienen de todas partes del mundo a ver nuestras hermosas playas”.
Ricardo Laureano, Investigador Arrecifal
“Es lamentable ver cómo a agencias reguladoras le vamos restando su capacidad de regulación. Le vamos sustrayendo su deber ministerial. Si perdemos la capacidad que tienen de hacer cumplir las leyes, tenemos un problema más serio en el País. Tenemos que empezar nosotros a manejar las cosas como Pueblo, desde acá. El asunto de la extracción es de gran preocupación porque no sabemos el impacto que va a tener sobre las cuencas hidrográficas y la zona costera […[ No sé en que piensan cuando hacen este tipo de legislación sin contemplar el rigor científico necesario cuando aquí en el País tenemos una cantera de científicos que están dispuestos a dar de su tiempo para que se hagan las cosas correctamente”.
Alegna Marrero Malavé, Planificadora Social y Ambiental
“Estamos muy consternados por la capacidad de seguir legislando para quitarnos el acceso a la playa. Ahora mismo el viernes la gobernadora firmó una enmienda a la Ley 132, de extracción de arena, grava y piedras de Puerto Rico. Es un permiso que se otorga a través de Recursos Naturales con sus cuerpos técnicos, que tienen los mapas de los suelos de Puerto Rico y de dónde se podría extraer sin afectar el flujo natural de la arena de los ríos hacia las costas […] También tenemos el PC25, que estamos a punto de que lo firme la gobernadora; la primera orden ejecutiva que firmó cuando entró a la gobernación, que fue la concesión del uso de las aguas públicas. Así, de facto, se elimina la autoridad del Departamento de Recursos Naturales que protege los recursos naturales para el pueblo de Puerto Rico. Nos han dejado la gobernadora, Rivera Schatz y Johnny Méndez sin playas, sin aguas y sin arena”.
La Ley 132 establece que para otorgar o denegar permisos se deben tomar en consideración los efectos de la actividad en áreas adyacentes, la erosión de la zona marítimo terrestre y de las riberas de los ríos de Puerto Rico, la formación física de la zona marítimo terrestre y de los ríos; la marea, las dunas de arena y el acceso a vías publicas, entre otros.
A cada solicitante se le exigirá una evaluación ambiental o declaración de impacto ambiental.
Desde el pasado viernes eso ya no es responsabilidad del DRNA, sino de OGPe.

