Periodismo
Publicado por NuevaIsla.com
La Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) fue demandada en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan por coartar el derecho constitucional de asociación, así como daños y perjuicios producidos por un patrón de exclusión y discrimen.
La demanda fue incoada el viernes 16 de enero de 2026 por el periodista José Santiago Gabrielini, miembro activo de dicha asociación, por conducto de su abogado el Lcdo. Michael Corona Muñoz.
El demandante, quien es director-editor de este medio NUEVA ISLA, expresa sobre la demanda: “Hice todas las gestiones humanamente a mi alcance para dialogar con la presidenta (de ASPPRO), la colega Nydia Bauzá, así como la Junta de directores de la Asociación, para que se me explicara el por qué de las conductas y acciones que estaba observando hacia mi persona, que incluyen, pero no se limitan, a devolución sin razón alguna de cuotas de membresía, exclusión de notificaciones como miembro, un silencio fantasmal en respuesta a mis comunicaciones, etc. Las conductas y acciones observadas me hicieron comprender que se trataba de un patrón rampante de discrimen y violaciones al reglamento y así se lo hice saber en septiembre de 2025 en mi último intento de comunicación vía correo electrónico, antes de hacer pública la situación. Esto ha sido un verdadero dolor de cabeza y un terrible estrés, porque entre otras cosas ha atentado contra mi credibilidad como periodista, toda vez que entre mis credenciales coloco al calce de mis notas y reportajes investigativos que en efecto soy legítimo miembro de ASPPRO”, afirmó Santiago Gabrielini, periodista con más de 25 años de experiencia.
Según el periodista, ASPPRO y su directiva, quienes se ufanan de representar los más altos valores del periodismo y la transparencia, han sido incapaces de mantener dichos postulados en el seno de la organización ante uno de sus miembros, orquestando un esquema de discrimen, exclusión, violación al derecho de asociación e inobservancia de su propio reglamento, de manera premeditada y temeraria, el cual ha permitido y provocado que este conflicto se haya hecho público y haya escalado hasta el foro judicial.

En el expositivo 11 de la demanda se indica: “Todas estas acciones llevan al demandante a concluir que ha sido expulsado de la ASPPRO sin seguir el procedimiento establecido en el Reglamento y Código de Ética de la organización, violándose así su derecho a ser parte de la asociación y el derecho constitucional a asociarse una vez admitido al gremio”.
Mientras el expositivo 12 reza: “El discrimen y exclusión del demandante se debe a que el contenido de su expresión y sus posturas públicas no son del agrado de la actual directriz”, en relación a las posturas críticas y el estilo incisivo del periodista.
Cabe señalar, que nunca el periodista ha sido objeto de amonestación o querella ética alguna por parte de ASPPRO, desde su admisión como miembro activo ni por parte de ningún otro organismo en Puerto Rico durante el ejercicio de sus funciones a lo largo de su carrera como periodista.
Este caso puede sentar un precedente en definir hasta dónde una administración de turno en una asociación puede asumir posturas discriminatorias y excluyentes con algunos de sus miembros, pasar por encima de sus propios reglamentos y si los gremios de periodistas en el país son inmunes a los mismos principios que rigen las libertades y derechos que invocan y le aplican a las demás organizaciones en Puerto Rico.

