JGo convierte en ley proyecto que entorpece el acceso de la Prensa a la información pública

Política

(15 de diciembre de 2025, La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico) -La gobernadora de Puerto Rico Jenniffer González Colón, firmó ayer 7 nuevas medidas:

Ley 152-2025 (Proyecto de la Cámara 138)

De la autoría del representante por el Distrito 6, Ángel Morey. La Ley 122-2017, conocida como «Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico», regula y establece guías claras al proceso de organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; esta se rige por los mismos principios que impulsa la administración de Jenniffer González para reducir significativamente el gasto público, que el gobierno sea ágil, eficiente y menos burocrático, y que mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo.

Es por ello que con el propósito de que el funcionamiento del Gobierno sea el más eficiente posible, se aprobó enmendar la Ley 122-2017, para que se autorice al Gobernador a someter a la Asamblea Legislativa para su revisión, aprobación o rechazo, Planes de Reorganización que busquen crear, externalizar, agrupar, coordinar y consolidar agencias, funciones, servicios, programas, facultades de las agencias del Ejecutivo y derogar leyes obsoletas o inoficiosas, reconociendo sus poderes como jefe de la Rama Ejecutiva. Así mismo, se faculta al Gobernador a tomar aquellas medidas necesarias y convenientes para adelantar la politica pública antes esbozada. La Asamblea Legislativa pasará juicio sobre dicho Plan de Reorganización conforme al procedimiento que ya estaba dispuesto en esta Ley.

Ley 153-2025 (Proyecto de la Cámara 276)

De la autoría de la representante por Acumulación Tatiana Pérez Ramírez.

La medida atempera la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como «Ley del Fondo de Emergencia», para añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia. La nueva ley, establece además la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente.

Los tsunamis, por su naturaleza devastadora, pueden causar pérdidas humanas significativas y daños severos a la infraestructura y al medioambiente costero.

Asimismo, el sargazo excesivo, un fenómeno en aumento en la región del Caribe tiene efectos adversos no solo en los ecosistemas marinos y costeros y la economía local como en sectores clave, como el turismo (Hu et al., 2016), sino también en la salud pública de las comunidades costeras.

Ley 154-2025 (Proyecto de la Cámara 655)

De la autoría de la representante por el Distrito 11, Elinette González Aguayo.

En reconocimiento a la labor de quienes componen la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico, en entidades, ramas del gobierno central y municipal, entre otros, se declara el 26 de septiembre de cada año como el «Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico».

Con esta designación se les reconoce que sirven de puente para una comunicación y enlace entre el sector religioso, tercer sector y el gobierno, con el fin de asistir a las comunidades más desventajadas, mediante una educación centrada en valores y servicio comunitario.

Ley 155-2025 (Proyecto del Senado 36)

De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación); y de la coautoría de Brenda Pérez (Distrito de Arecibo), Jeison Rosa (Distrito de Aguadilla), Wilmer Reyes (Distrito Guayama) y Karen Román (Distrito Aguadilla).

La Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como «Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico», aún no había sido atemperada con el sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

Con esta nueva ley, toda persona que infringiere las disposiciones de esta Ley, en aquellos casos en los que se intervenga con un individuo a quien se le ocupe diez (10) unidades o menos de material de pirotecnia, estará expuesta a las penalidades correspondientes a un delito menos grave con una pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal.

Cuando se ocupe más de diez (10) unidades de material de pirotecnia a un individuo o individuos, se incurrirá en delito grave con una pena de reclusión fija de tres (3) años, pena de multa que no exceda de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Para efectos de esta Sección, «unidad» será aquel artificio o material pirotécnico que se compone de varios artículos) M.E.n. integrados de una misma clase en un solo empaque para venta al detal.

Ley 156-2025 (Proyecto del Senado 63)

De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación); y de la coautoría de Ángel Toledo (Acumulación). Carmelo Ríos (Distrito Bayamón), Wilmer Reyes (Distrito Guayama), Jeison Rosa (Distrito Aguadilla), Luis Daniel Colón (Distrito Humacao), Héctor Joaquín Sánchez (Distrito Carolina) y Karen Román (Distrito Aguadilla).

Esta nueva ley añade un nuevo Artículo 2.1, enmienda los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, añade un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como la «Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública», con el fin de facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto; y fijar penalidades por su incumplimiento; entre otros fines relacionados.

Aunque el propósito de la Ley 141-2019 era asegurar y facilitar a todos los ciudadanos el derecho a examinar el contenido de los expedientes, informes y documentos que se recopilan en la gestión de gobierno y que constan en las agencias del Estado, algunas de sus disposiciones han generado confusión en la comunidad legal, la ciudadanía, entre los miembros de la prensa, y en las entidades gubernamentales que vienen obligadas a cumplir con lo dispuesto en esta Ley. Esto ha desembocado en una cantidad considerable de pleitos, que pudieran ser innecesarios si el gobierno tiene normas más claras para poder ejecutar su mandato.

Por lo tanto, esta medida propone enmiendas que propicien el cumplimiento de la Ley 141-2019 por parte del Gobierno de Puerto Rico, aclarando el proceso que debe seguir un ciudadano para presentar adecuadamente su solicitud de información. Asimismo, dispone cuáles son las sanciones a las que se expone una entidad gubernamental en caso de incumplir con lo dispuesto en la Ley 141-2019.

Finalmente, se incluye el uso de herramientas tecnológicas accesibles como una alternativa para el cumplimiento de los requerimientos de información.

En la foto JGo con Yovin junto al alcalde de Río Grande Bori González y su esposa. Foto/Facebook

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