Libertad de Prensa
JAIME TORRES TORRES
Prensa Sin Censura
La reforma ideal de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública supondría que los datos que un medio corporativo e independiente solicite a la agencia o entidad gubernamental pertinente sea facilitada detalladamente con celeridad.
Cabe mencionar dos instancias en que el medio independiente Prensa Sin Censura recabó información del Senado de Puerto Rico y de la Administración de Terrenos. A esta agencia mediante correos electrónicos a Dalcia Lebrón para conocer a quienes se arrendaban fincas de alto valor agroecológico para fines de producción de energía renovable. Y al Senado meses atrás para conocer detalles de contratos y presupuestos para el último semestre del pasado año fiscal y el que inició el pasado 1 de julio.
El Senado y su presidente Thomas Rivera Schatz nunca respondieron y en la Autoridad de Terrenos, citando su reglamento, se pretendía que suministráramos información personal.
¿Resultado? Prensa Sin Censura no tuvo acceso a información pública. Otros medios afrontan las mismas dificultades para lograr acceso a políticas gubernamentales que el Pueblo necesita conocer.
De ahí la relevancia del frente jurídico y periodístico entre el Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto Rico y el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) para reformar la Ley de Transparencia.
Los Proyectos del Senado 63 y 331 pretenden restringir el derecho de acceso a la información en Puerto Rico, lo cual es muy peligroso porque atenta contra la Constitución en lo relativo a la libertad de prensa.
Este medio independiente entrevistó ayer al licenciado Carlos Ramos Hernández, abogado del Programa de Transparencia del CPI.
“Lamentablemente las entidades gubernamentales, sea de la rama legislativa o la ejecutiva, suelen operar con un manto de secretividad. No les gusta que las fiscalicen, pero ese es el trabajo de la prensa y de la ciudadanía”, señaló el licenciado Ramos Hernández.
“El derecho al acceso a la información pública en Puerto Rico, a diferencia de a nivel federal, es un derecho fundamental, reconocido y protegido por nuestra Constitución, luego de la decisión en 1982 de Soto contra Secretario de Justicia, en una de las múltiples secuelas de los asesinatos en el Cerro Maravilla”, explicó Ramos Hernández al recordar que desde ese momento todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información en manos del gobierno, irrespectivamente de que sea prensa o no.
Después del reconocimiento del derecho en 1982, “la mal llamada” Ley de Transparencia, abundó el licenciado Ramos Hernández, fue aprobada en el verano de 2019 por el entonces dimitente gobernador Ricardo Rosselló.
“La firmó el día antes de que fuese efectiva su renuncia, en un acto de menosprecio y venganza a la prensa y al pueblo que lo fiscalizó”.
De ese modo el Proyecto del Senado 63, cuyo autor es el presidente Thomas Rivera Schatz, lo que pretende es prolongar el tiempo que las agencias tienen para responder a la solicitud de información.
“Si Prensa Sin Censura ha estado esperando, imagínate que le digan que tiene que esperar 20 días más. Que se le tenga que notificar a los jefes de agencia para que metan mano y controlen la información. Eso debilita el estado del derecho al acceso a la información”.
Respecto al Proyecto del Senado 331, Ramos Hernández precisó que atenta contra una categoría de información pública: la custodiada por el Registro Demográfico de Puerto Rico, la cual la pretenden convertir en confidencial.
“El CPI, ya en siete ocasiones, y otras organizaciones han solicitado la base de datos para conocer el número real de las personas que murieron luego del huracán María, incluso de las muertes por el Covid. Se aprobó en el Senado con un informe positivo y sin una vista pública. Por eso hicimos esta vista pública ciudadana de parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. En la Cámara también bajó con un informe positivo sin vista pública. Pero en el último día de sesión se quedó, no pasó nada. Y tenemos la preocupación de que se vaya a retomar. Esperamos que si lo aprueban la gobernadora no lo firme y si lo firmara es muy probable que se impugne en los tribunales porque es una información vital en un país donde hay un reto demográfico, tanto de natalidad como de mortalidad”.
Ramos Hernández recordó que los medios independientes que son instituciones sin fines de lucro u operan al margen del capital y de igual forma los periodistas independientes que necesiten acudir a los tribunales para que el gobierno les provea información pública tienen como recurso la Clínica de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
De igual forma subrayó que la credencial que otorga el Departamento de Estado, determinando quién es periodista o no en Puerto Rico, es una excusa para denegar acceso a personas que ejercen labores periodísticas.
“Las protecciones bajo la Constitución de Puerto Rico y la Primera Enmienda no hacen distinción de quién es prensa o no. Toda persona que recopile información con el propósito de difundirla para informar al pueblo eso puede caer bajo la definición de una persona que ejerce labores periodísticas. Eso madura para que en su momento salga algún reclamo en los tribunales”.

