Envenenamiento de animales: el delito más subestimado en Puerto Rico

Publicado por RescatistasPR Trabajando Unidos

El envenenamiento de animales siempre ha sido una herramienta común para aquellos malos vecinos que buscan “resolver” rápidamente lo que consideran un problema.  

Se practica de manera alarmante en cada pueblo de nuestra isla, pero en especial en la ruralía. Rara vez (por no decir ninguna) se investiga con seriedad por las autoridades. De hecho, si alguien intenta denunciar el caso se pudiera encontrar con agentes que desinforman, frustrando a quienes buscan justicia y llevándolos a desistir. Incluso tener pruebas contundentes no garantiza acción alguna por parte de las autoridades.   

En muchos casos, los responsables recurren al veneno «Tres Pasitos», ilegal bajo leyes federales, pero tristemente, accesible en negocios agrícolas. 

No todo envenenamiento es intencional; la negligencia también juega un papel importante. Colocar veneno dentro del hogar o patio sin las precauciones adecuadas puede cobrar vidas inocentes, y es un delito. 

Asimismo, las compañías de control de plagas y los municipios instalan trampas con veneno a plena vista, en lugares donde niños o animales (lo suficientemente curiosos) pueden fácilmente convertirse en víctimas.  

Para los ciudadanos comunes, la situación es desesperante. Al enfrentar la pérdida de sus mascotas, desconocen sus derechos o los pasos a seguir. La desinformación de los agentes de la policía combinado con los costos asociados a procedimientos como lo sería una necropsia, nos deja a todos sin opciones claras.

Las consecuencias del envenenamiento van más allá del acto en sí: es una muerte cruel, prolongada y dolorosa para el animal. A pesar de ello, el Artículo 11 de la Ley 154, que establece sanciones específicas, sigue siendo un recurso poco utilizado y prácticamente invisible e inservible. 

𝐄𝐥 𝐚𝐫𝐭í𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐟𝐚𝐧𝐭𝐚𝐬𝐦𝐚 𝐧ú𝐦. 𝟏𝟏 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐲 𝟏𝟓𝟒, 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞 que:  

* Usar veneno sin medidas preventivas para evitar daño físico a un animal

Pena: Hasta 90 días de multa, servicios comunitarios, reclusión domiciliaria, o combinación (máximo 90 días).

* Reincidencia: Multa de hasta $5,000 y/o reclusión hasta 6 meses.

* Reincidencia posterior: Se clasifica como delito grave de cuarto grado.

Delito grave de cuarto grado:

* Cuando el veneno, colocado sin precaución, causa una lesión física severa en un animal.

Pena: Probatoria u otro método alternativo a cárcel + multa obligatoria de $1,000 a $5,000.

Delito grave de tercer grado:

* Administrar intencionalmente veneno a un animal, causando lesión severa o muerte.

Pena: Probatoria u otro método alternativo a cárcel + multa obligatoria de $3,000 a $10,000.

Ley 154: 

Haz clic para acceder a 154-2008.pdf

Foto/Informador.Mx

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