Mente y talento boricua detrás del borrador de Trump

Nota del Editor: La Dra. en Economía y Planificación Martha Quiñones Domínguez y el ex rector del Recinto de Río Piedras de la UPR, Dr. Carlos Severino son parte de los asesores del borrador de la orden ejecutiva del presidente Donald Trump para la independencia de Puerto Rico. Recuerden: es solo un borrador.

ORDEN EJECUTIVA SOBRE LA TRANSICIÓN DE PUERTO RICO A LA SOBERANÍA E INDEPENDENCIA

Artículo 5. Disposiciones Constitucionales.

Habiéndose deshecho de su estatus territorial y habiéndose reconocido la plena soberanía de Puerto Rico, todas las partes de la Constitución de los Estados Unidos que se habían determinado aplicables bajo su estatus anterior, tales como las Cláusulas Territoriales o de Comercio, dejarán de aplicarse en adelante.

El Pueblo soberano de Puerto Rico organizará una Asamblea Constituyente para revisar su Constitución actual o redactar y adoptar una nueva Constitución dentro de un año del período de transición que refleje su nuevo estatus como nación soberana e independiente.

La nueva Constitución definirá claramente la estructura de la forma republicana de gobierno, la protección de los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos y su adecuación a los principios de soberanía y autogobierno democrático. La Asamblea Constituyente también dispondrá la estructuración de un nuevo sistema electoral independiente y democrático, tras lo cual el actual sistema electoral, marcado por constantes controversias, dejará de existir de inmediato.

La Constitución revisada o una nueva Constitución se someterá a la aprobación final del Pueblo de Puerto Rico en un referéndum organizado y supervisado por la Comisión Ejecutiva de Transición. Una vez aprobada, se celebrarán con prontitud elecciones para la organización del nuevo Gobierno de Puerto Rico.

Al completarse el período de transición, Puerto Rico asumirá plena autoridad soberana sobre todas las funciones gubernamentales, instituciones y asuntos jurisdiccionales. El gobierno territorial dejará de existir. El Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso será sustituido mediante la respectiva designación de embajadores y el canje de credenciales diplomáticas entre la República de Puerto Rico y la República de los Estados Unidos de América.

Puerto Rico reconocerá todas las órdenes y sentencias dictadas por tribunales de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado antes de la independencia. Al extinguirse el período de transición, el poder judicial de los Estados Unidos ya no se extenderá a Puerto Rico. La Comisión Ejecutiva de Transición, en consulta con el Tribunal Supremo de Puerto Rico, establecerá reglas de transición para los procedimientos judiciales pendientes.

Todo ciudadano de los Estados Unidos por su nacimiento en Puerto Rico al 31 de diciembre de 2026 conservará su ciudadanía estadounidense, con todos los derechos, responsabilidades y privilegios acerca de dicha ciudadanía.

Artículo 6. Ciudadanía.

Todo lo relativo a la ciudadanía puertorriqueña se regulará de conformidad con la Constitución y las leyes de la nueva nación soberana.

Todo ciudadano de los Estados Unidos por su nacimiento en Puerto Rico al 31 de diciembre de 2026 conservará su ciudadanía estadounidense, con todos los derechos, responsabilidades y privilegios acerca de dicha ciudadanía.

A los puertorriqueños que deseen renunciar a su ciudadanía estadounidense y solo mantener la ciudadanía puertorriqueña, se les ofrecerá un proceso de renuncia acelerado que se completará y procesará en la Embajada de los Estados Unidos en San Juan, Puerto Rico.

Se termina la ciudadanía por nacimiento para las personas nacidas en Puerto Rico después del 31 de diciembre de 2026.

Se reconocerá la doble ciudadanía, permitiendo que individuos que sean ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico también tengan ciudadanía puertorriqueña.

Los ciudadanos puertorriqueños y estadounidenses tendrán derecho al libre tránsito entre Puerto Rico y los Estados Unidos sin restricciones.

Derechos recíprocos de residencia, empleo y propiedad: Los Estados Unidos y la República de Puerto Rico establecerán un acuerdo bilateral que garantice derechos recíprocos de entrada, residencia, empleo, educación y propiedad para sus respectivos ciudadanos. A los nacionales de ambos estados se les permitirá residir, trabajar, estudiar y adquirir propiedades en cualquiera de las jurisdicciones sin restricciones indebidas, sujeto a las leyes y reglamentos aplicables que rijan los derechos de inmigración, trabajo y propiedad.

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