Nota del Editor: Estimado lector, la publicamos en una serie con la salvedad de que se trata simplemente de un borrador suscrito por el Presidente Donald Trump. Agradecemos la traducción de Luis Raúl Sáez Ríos.
ORDEN EJECUTIVA SOBRE LA TRANSICIÓN DE PUERTO RICO A LA SOBERANÍA E INDEPENDENCIA
Artículo 4. Disposiciones financieras.
Estados Unidos proporcionará a la Comisión Ejecutiva una subvención en bloque anual, detallada a continuación, para apoyar el establecimiento de una economía autosostenible en Puerto Rico.
El Fondo de Transición de Puerto Rico: Esta Orden Ejecutiva propone un paquete de apoyo financiero único de 20 años para un Fondo de Transición de Puerto Rico con el fin de facilitar la transición exitosa de Puerto Rico hacia la independencia, reemplazando el gasto federal proyectado de $1.37 billones durante 50 años con un fondo de $720 mil millones ($36 mil millones anuales). Este plan genera un ahorro de $617.8 mil millones para los EE. UU. y al mismo tiempo proporciona a Puerto Rico los recursos necesarios para la autosuficiencia económica.
En lugar de perpetuar una dependencia territorial indefinida, este enfoque elimina los gastos innecesarios, establece una estrategia de salida clara y redirige los recursos federales hacia las prioridades nacionales y los programas nacionales. Esta solución garantiza la transición exitosa de Puerto Rico hacia la soberanía, al tiempo que mantiene una política de «Estados Unidos primero».
Evaluaciones y asistencia adicional: Al finalizar el período de reducción gradual, el Gobierno de los Estados Unidos podrá brindar asistencia financiera directa al Gobierno soberano de Puerto Rico por un período adicional. Dicha asistencia estará sujeta a evaluaciones anuales del progreso económico de la isla y al cumplimiento de los acuerdos establecidos durante la transición.
La Comisión de Transición Ejecutiva establecerá acuerdos específicos para la continuación o eliminación gradual de los programas federales dentro del período de transición.
La Comisión Ejecutiva de Transición negociará los acuerdos necesarios para coordinar la labor de los Estados Unidos.
Sistema de Seguro Social, según lo establece el Título II de la Ley de Seguro Social, con un sistema contributivo bajo un Puerto Rico soberano. Dichos acuerdos garantizarán que:
(1) todas las personas que eran elegibles para recibir beneficios bajo el Título II antes de la independencia de Puerto Rico conservan sus derechos adquiridos a los beneficios;
(2) las personas que hayan contribuido al sistema de Seguro Social de los Estados Unidos recibirán el crédito correspondiente por sus contribuciones;
(3) los ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico conservan la opción de continuar participando en el sistema de Seguro Social de los Estados Unidos o, si también son ciudadanos puertorriqueños, contribuir a un sistema puertorriqueño recién establecido. La Comisión Ejecutiva de Transición evaluará la viabilidad y el cronograma de cualquier transición, asegurando una implementación ordenada y sostenible de un sistema de seguro social puertorriqueño, si así se elige.
El alto costo y el fracaso de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) han exacerbado aún más la crisis, convirtiendo la deuda en una gran carga y un obstáculo para promover la transición de la Isla hacia la soberanía y una economía autosostenible.
Donald Trump
Los beneficios y derechos de los veteranos serán protegidos y garantizados en su totalidad, asegurando su acceso irrestricto a los servicios, beneficios y programas establecidos para su bienestar. Ninguna disposición de esta Orden Ejecutiva se interpretará de manera que limite, restrinja o disminuya los derechos otorgados a los veteranos bajo las leyes federales y estatales. Además, el Administrador tomará todas las medidas necesarias para asegurar que estos beneficios permanezcan vigentes bajo la República de Puerto Rico, salvaguardando los derechos y privilegios de quienes han servido a los Estados Unidos.
Estados Unidos mantendrá una relación comercial abierta y mutuamente beneficiosa con un Puerto Rico soberano
Por lo tanto, el Presidente deberá:
(1) procurar un trato favorable de otros países para las exportaciones de Puerto Rico
(2) alentar a otros países a mantener relaciones comerciales abiertas con Puerto Rico y a designarlo como beneficiario de cualquier acuerdo comercial preferencial.
Puerto Rico será la nación más favorecida en sus relaciones económicas, financieras y comerciales con los Estados Unidos. El Presidente negociará los términos de un acuerdo comercial con Puerto Rico para establecer una zona de libre comercio entre Puerto Rico y los Estados Unidos.
(h) Luego de casi dos décadas de crecimiento económico negativo y una creciente dependencia de fondos federales, junto con los grandes daños causados por dos huracanes en 2017 y un terremoto en 2020, el gobierno territorial de Puerto Rico y sus instrumentalidades públicas enfrentan una deuda pública impagable. Esta deuda constituye una gran carga y un obstáculo para promover la transición de la Isla hacia la soberanía y una economía autosostenible. El alto costo y el fracaso de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) han exacerbado aún más la crisis, convirtiendo la deuda en una gran carga y un obstáculo para promover la transición de la Isla hacia la soberanía y una economía autosostenible.
Así, a fin de facilitar el proceso de transición, se cancela la deuda actual del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades públicas. El Departamento de Hacienda concluirá de ahora en adelante todos los aspectos de este asunto.
La Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) no tendrá jurisdicción sobre las acciones de la Comisión Ejecutiva de Transición. El Administrador desfinanciará y cerrará la JSAF, que ha costado más de $2 mil millones y no ha logrado facilitar de manera efectiva el ajuste de la deuda y el desarrollo económico de Puerto Rico.
Los derechos de propiedad de Estados Unidos en Puerto Rico se ajustarán a su nuevo estatus de nación soberana.
La Comisión Ejecutiva de Transición asistirá a Puerto Rico en el diseño y establecimiento de un sistema de seguro de depósitos; determinará el alcance del apoyo financiero que deberán brindar al sistema las organizaciones de seguros estadounidenses en las que participan actualmente las instituciones financieras de Puerto Rico; y realizar los arreglos necesarios con respecto al uso de la moneda estadounidense por Puerto Rico, si así se le solicita.
Para garantizar la estabilidad económica durante y después de la transición a la soberanía, el dólar estadounidense seguirá siendo la moneda oficial de Puerto Rico.
Mañana: Disposiciones constitucionales

