Colegio de Abogadas y Abogados tira con to’ en su objeción al Proyecto Esencia

Nota del Editor: Segundo de una serie de artículos sobre ponencia del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, a través de la Comisión de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, representada por la Lcda. Ruth Santiago para expresar los comentarios preliminares al proyecto denominado Esencia del promovente Cabo Rojo Land Acquisition, LLC a través de la agencia proponente, Oficina de Gerencia de Permisos.

II. Invalidez del Reglamento Conjunto de Emergencia. Reglamento 9473 de 2023.

El proceso que se está llevando de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, es parte de uno más abarcador regulado por el instrumento denominado Reglamento Conjunto.

El Reglamento Conjunto que está utilizando la Oficina de Gerencia de Permisos y las Divisiones de Planificación de los Municipios que tienen las facultades de otorgar permisos es un reglamento ilegal e inoficioso. Nos referimos al Reglamento Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Sus predecesores, Reglamento Conjunto de 2019 y Reglamento Conjunto de 2020 fueron anulados e invalidados por nuestro Tribunal Supremo, por no cumplir con la normativa de reglamentación dispuesta tanto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme como en la Ley 161 de 2019, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, violando los preceptos fundamentales del debido proceso de ley.

El caso de referencia es Martínez Fernández v. OGPe, 2023 TSPR 75, 212 DPR___ (2023). El Tribunal Supremo sostuvo varias determinaciones del Tribunal de Apelaciones que decretaron consistentemente la nulidad de ambos reglamentos y que dicha determinación sería de aplicación prospectiva. El Tribunal Supremo además determinó que en adelante se utilizaría el Reglamento Conjunto de 2010, Reglamento Núm. 7951 del 30 de noviembre de 2010. El mismo día que se emitió la determinación, 16 de junio de 2023, el Gobierno de Puerto Rico aprobó y firmó el Reglamento Núm. 9473 de 2023.

El juez Estrella, en un caso posterior con fecha del 27 de junio de 2023, Fideicomiso de Conservación v. Junta de Planificación, OGPe y DDEC, 2023 TSPR 81, 212 DPR___ (2023), emitió un voto particular disidente en el que critica duramente la actuación gubernamental por no seguir los procedimientos de ley y por incumplir la determinación del Tribunal Supremo circunvalándola y utilizando el subterfugio, además inaplicable para el caso, de la reglamentación por emergencia.

Tal intención se corrobora por la coincidencia de la fecha de la determinación judicial con la fecha de presentación y firma del reglamento: 16 de junio de 2023 y por ser el reglamento de emergencia “esencialmente el mismo conjunto de reglas”.

“La Junta de Planificación de Puerto Rico ha utilizado un mecanismo excepcional inaplicable para obviar los requerimientos de promulgación de un reglamento con el fin evidente de evadir la nulidad de una reglamentación que fue invalidada por este Foro, precisamente, por no observar los requerimientos de promulgación que hoy pretende eludir”, indicó el Juez Estrella.

Ponencia sobre la Declaración del Impacto Ambiental

Uno de los efectos que tuvo la aprobación del Reglamento 9473 mediante las disposiciones de reglamentación en caso de emergencia fue violar el debido proceso de ley e impedir la participación ciudadana al incumplir lo establecido en la Sección 2.13 de LPAU que establece: “En todos estos casos, el reglamento o la enmienda al mismo, junto con la copia de la certificación del Gobernador, serán radicados por el Secretario. Una vez así radicado el reglamento, o la enmienda al mismo, la agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones 2.1, 2.2 y 2.3 y de determinar modificaciones o enmiendas al reglamento radicado al amparo de esta Sección, radicará las mismas en la oficina del Secretario de Estado, y se le dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2.8 de esta Ley”.

Esto no ha ocurrido, por lo tanto el Reglamento es nulo.

Foto/suministrada

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