El borrador de Trump que tiene a muchos temblando: segunda parte

Nota del Editor: Estimado lector, la publicamos en una serie con la salvedad de que se trata simplemente de un borrador suscrito por el Presidente Donald TrumpAgradecemos la traducción de Luis Raúl Sáez Ríos.

ORDEN EJECUTIVA SOBRE LA TRANSICIÓN DE PUERTO RICO A LA SOBERANÍA E INDEPENDENCIA

Sección 2. Reconocimiento de la soberanía.

Con efecto inmediato, Estados Unidos reconocerá a la República de Puerto Rico como nación independiente y soberana. Esta decisión aprovecha la autoridad del Presidente en materia de política exterior para redefinir sus compromisos y relaciones internacionales y concertar los tratados correspondientes de una manera que beneficie los intereses estadounidenses y los propósitos de esta Orden Ejecutiva.

Artículo 3. Establecimiento de la Comisión Ejecutiva de Transición para la Independencia de Puerto Rico.

Se establece una nueva Comisión Ejecutiva para promover un período de transición ordenada hacia la soberanía de Puerto Rico (en adelante, se establece la Comisión Ejecutiva de Transición o CTE para velar por una transición ordenada de poderes soberanos hacia la República de Puerto Rico). La Comisión ejercerá sus funciones hasta que cumpla los propósitos de la presente Orden Ejecutiva y transfiera, no más tarde del 31 de diciembre de 2026, todas sus operaciones y poderes al nuevo cuerpo político soberano e independiente de Puerto Rico.

La Comisión Ejecutiva de Transición (CTE) será responsable de:

* Actuar como gobierno provisional.

* Administrar una subvención en bloque anual de fondos federales asignados para implementar programas de crecimiento y desarrollo económico en Puerto Rico durante el período de transición.

* Coordinar el retiro gradual de las agencias federales de Puerto Rico durante el período de transición, asegurando que sus funciones se transfieran efectivamente a las agencias locales.

* Garantizar que todos los asuntos que anteriormente estaban bajo jurisdicción federal se transfieran sin problemas a las autoridades puertorriqueñas correspondientes.

(c) La Comisión Ejecutiva de Transición funcionará como parte del personal de la Casa Blanca, en coordinación con el Congreso en asuntos que requieran legislación. Tendrá un Administrador designado por el Presidente que será responsable de las funciones de supervisión, administrativas y legislativas del Gobierno de Puerto Rico en cumplimiento de los objetivos de esta Orden. Además, el Administrador utilizará todos los fondos federales asignados para la transición ordenada de la Isla hacia la independencia y la autosostenibilidad socioeconómica. Ni la judicatura federal ni la territorial tendrán jurisdicción para modificar o revocar las determinaciones de la Comisión o del Administrador.

(d) Se le designa por la presente como Administrador del Ejecutivo de Transición en la Comisión para supervisar y asegurar la ejecución sin problemas de esta orden en aras de los intereses comunes de los Estados Unidos y Puerto Rico, y los objetivos aquí delineados. El Administrador será un nacional puertorriqueño domiciliado en Puerto Rico y no será ni habrá sido miembro del Gobierno de Puerto Rico.

Todas las agencias federales pertinentes deberán coordinar y colaborar con el Administrador de la Comisión Ejecutiva de Transición para asegurar la implementación efectiva de los objetivos de esta Orden. Las agencias deberán proveer asistencia técnica y administrativa para facilitar la transferencia ordenada de funciones y responsabilidades a las autoridades puertorriqueñas.

El Administrador de la Comisión Ejecutiva de Transición podrá contratar el personal necesario e implementar las medidas que se requieran para cumplir con los propósitos de esta Orden.

El gobierno territorial no puede obstruir ni interferir con los deberes y objetivos de la Comisión.

Gobernanza temporal bajo la supervisión de CET

Todas las estructuras, agencias e instituciones de gobierno territorial existentes continuarán operando bajo la supervisión directa de la Comisión Ejecutiva de Transición (CET) hasta que Puerto Rico asuma la plena soberanía.

El Administrador de CET tendrá la autoridad final sobre todas las decisiones gubernamentales, asegurando la alineación con los objetivos de esta Orden.

Cualquier funcionario del gobierno territorial que se niegue a cumplir con las directivas del CET será despedido inmediatamente y reemplazado por personal designado.

El período de transición garantizará la continuidad de los servicios públicos esenciales, incluidos el cumplimiento de la ley, la atención médica y el mantenimiento de la infraestructura hasta que el nuevo gobierno nacional de Puerto Rico esté completamente establecido.

Mañana: Artículo 4. Disposiciones financieras.

Presidente Donald Trump. (Foto/Casa Blanca)

 

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