El Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos, Brandon L. Browman, envió el pasado 7 de noviembre, dos días después de las elecciones, una carta a la alcaldesa de Loíza Julia Nazario Fuentes, reelecta a un tercer término, por la colocación de gaviones en el litoral sin alegadamente los permisos correspondientes.
Incluimos la carta y su traducción en texto.
Carta del Cuerpo de Ingenieros
El propósito de esta carta es notificarle que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos tiene razones para creer, y alega, que usted es responsable de la descarga de material de relleno en aguas navegables de los Estados Unidos realizada sin la autorización requerida del Departamento del Ejército, y para aconsejarle que cese y desista de realizar dicha actividad en aguas de los Estados Unidos a la espera de una resolución.
El propósito de esta carta también es informarle de las posibles consecuencias de participar en actividades no autorizadas y las posibles opciones para resolver este asunto.
El Cuerpo ha obtenido información durante una inspección virtual del sitio realizada el 27 de septiembre de 2024, y de otras fuentes disponibles que indican que el material de relleno se descargó en aguas navegables de los Estados Unidos en una sección de aproximadamente 160 pies de largo y ancho variable (ancho máximo de aproximadamente 80 pies) en la playa de Las Carreras.
No hay ningún permiso archivado para esta actividad. La actividad se llevó a cabo en el lado norte de la calle Las Carreras, cerca de la carretera PR-965 y la calle A, Municipio de Loiza, Puerto Rico.
La Sección 404 de la Ley de Agua Limpia (CWA), 33 U.S.C. § 1344, prohíbe las descargas de material dragado o relleno en aguas de los Estados Unidos a menos que el trabajo haya sido autorizado por un permiso del Departamento del Ejército. Como se muestra en la foto aérea, hay material de relleno descargado en aguas de los Estados Unidos (Océano Atlántico), actividad que está regulada por la Sección 404 de la CWA. La Sección 10 de la Ley de Ríos y Puertos (RHA), 33 U.S.C. § 403, prohíbe la colocación de cualquier estructura en, debajo o sobre aguas navegables de los Estados Unidos y la excavación o el depósito de material en dichas aguas a menos que el trabajo haya sido autorizado por un permiso del Departamento del Ejército.
Hay material de relleno depositado en aguas navegables de los Estados Unidos (Océano Atlántico), actividad que está regulada por la Sección 10 de la RHA. Estas leyes requieren que cese y desista de dicha actividad a menos que y hasta que la actividad haya sido autorizada por un permiso del Departamento del Ejército.

Con el fin de ayudar a acelerar la resolución de este asunto, proporcione, dentro de los 15 días posteriores a la recepción de esta notificación, información sobre su actividad a la luz de los requisitos de la Ley de Agua Limpia y la Ley de Ríos y Puertos. Ayudará a mi investigación si pudiera proporcionar información sobre la necesidad pública y/o privada de este trabajo, los efectos beneficiosos y perjudiciales que tendrá en el medio ambiente circundante, y cualquier información que desee proporcionar sobre la historia de la actividad. Basándose en sus respuestas a esta notificación, los comentarios recibidos de las agencias y cualquier información disponible, el Cuerpo determinará el curso de acción apropiado para resolver este asunto. Las posibles resoluciones incluyen la restauración del área afectada, la emisión de un permiso a posventa de acuerdo con 33 CFR § 326.3(e) y/o acciones legales. Si se emite un permiso a posventa, puede apelar el permiso y cualquier determinación jurisdiccional aprobada asociada de acuerdo con 33 CFR § 331. Dado que la información proporcionada se convertirá en parte del registro público, puede presentarse en cualquier acción judicial que pueda resultar de esta investigación.
De acuerdo con 33 CFR § 326.3(c)(3), le estoy notificando de las posibles consecuencias por violar estas leyes. Bajo la Ley de Agua Limpia, puede incurrir en sanciones civiles de hasta 66.712 dólares por día de infracción. Las sanciones penales bajo la Ley de Agua Limpia incluyen multas de hasta 50.000 dólares por día de violación, o encarcelamiento, o ambos. La violación de la Ley de Ríos y Puertos podría resultar en sanciones penales (de hasta 100.000 dólares para individuos y hasta 200.000 dólares en multas para corporaciones) y hasta 1 año de prisión, o ambos. También se pueden otorgar medidas cautelares, como la restauración del área afectada por su actividad, por violaciones de la Ley de Agua Limpia o de la Ley de Ríos y Puertos. Una resolución rápida puede impedir algunas o todas estas acciones.
Conforme a su acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental (EPA), el Cuerpo notificará a la EPA las violaciones que involucren la Ley de Agua Limpia. Además, mediante una copia de esta carta, el Cuerpo está solicitando las opiniones de las agencias federales, estatales y locales apropiadas, que también pueden tener jurisdicción, con respecto a esta actividad.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con el Sr. Nelson R. Colón, Jefe de la División de Regulación y Operaciones por escrito, por correo electrónico a nelson.r.colon@usace.army.mil, correo ordinario a la dirección con membrete, o Sra. Carmen G. Román, Gerente de Proyectos, Subdivisión Regulatoria por correo electrónico a carmen.g.roman@usace.army o por teléfono 787-370-3482.


