Nota del Editor: Seguimiento en serie a varios artículos publicados durante las postrimerías de 2023 y el primer trimestre de 2024 sobre la subasta de 850 cuerdas en Piñones, Loíza que se supone son parte del patrimonio de Puerto Rico. Prensa Sin Censura entrevistó al señor Alberto Medina López, quien es el titular de las tierras, según lo confirma la demanda en manos de este medio. Al final de este tercer artículo incluimos los enlaces de las notas publicadas por este medio independiente.
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PRENSA SIN CENSURA
¿Cómo los tribunales y el récord jurídico sustentan la gran mentira de lo que conocemos como Puerto Rico en 2024 y su historia de usurpación y saqueo?
A continuación las respuestas y argumentos de su dueño Alberto Medina López
• Respecto a la finca Piñones (de nombre Juan Perez), fracción de la magna finca familiar Santa Rosalía de 1750, no se sabía hasta donde llegaban los terrenos. El primo de mi mamá, Andrés López Laureano me pide que ponga por escrito la investigación y en 1997 se descubrieron los límites de la propiedad, hasta dónde llegaban, abarcando el noventa por ciento de la isla grande de Puerto Rico. Se fotocopiaron 8 mil páginas de información, de jurisprudencia en la Biblioteca de Derecho de la UPR y se puso todo en orden cronológico. Todo está por escrito y en Internet.
Vea más en https://eblm.us/DESLINDE.htm
• Durante la investigación se habló de un documento del Secretario de Justicia de Puerto Rico para 1907, Frank Fenille, de 500 páginas; un reporte al Congreso de Estados Unidos que se consiguió años después y que establece que las propiedades en Puerto Rico a partir de 1880 se registraron sin perjudicar al real dueño porque la gente las inscribió sin título de propiedad porque no lo tenían.
Vea más en https://eblm.us/Titling2.pdf
• Mi familia tenía la escritura del 4 de febrero de 1750, pero Jacinto López Martínez, alcalde de Dorado, les ocultó información y cuando su hijo intentó inscribir la finca 27 de 4, 500 cuerdas de Dorado, donde hoy están los hoteles, la inscriben como posesión sin perjuicio de terceros de mejor derecho.
Vea más en https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/47/712/1501584/
• Cuando se va a Aguadilla, Ponce, Mayagüez y Humacao, las primeras fincas de Puerto Rico, en todos los registros se iniciaron como la inscripción de una persona atestiguando: “yo la heredé de mi papá, pero no tengo papel alguno. Yo nací ahí pero no tengo título”. La ley hipotecaria de Puerto Rico de 1880 permitió a las personas inscribir las propiedades sin perjudicar al real dueño.
• El Código Civil dice que cuando se reconocen los derechos ajenos pública y explícitamente en el Registro de la Propiedad nunca se puede ganar la usucapión o la prescripción adquisitiva. Es por eso que en Puerto Rico hay dos situaciones: la de la sucesión Basilio López Martin, ejerciendo la posesión más antigua simultáneamente con los residentes de la isla como precaristas, siendo dueña de la costa Norte a la costa Sur y de la costa Este hasta la Oeste fundamentado en que don Gaspar López, con habitación y vecindad en San Juan de Puerto Rico, por escritura pública otorgada ante el Escribano Público y Cabildo, don Francisco de Sostres, compró a Juan Claudio Bautista, del mismo vecindario y habitación, y morador de la Ribera de Toa, una estancia de tierras en la Ribera de Toa, con trapiches de molienda, platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno, en moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan del Álamo.
Conocimos a los herederos de don Juan, que tenía un barco que bordeaba la Isla porque no había carreteras aun para 1750 y ellos atestiguan que sí. Esta escritura es la más antigua que obra en los protocolos notariales custodiados en el Archivo General de Puerto Rico en San Juan, institución que se niega hasta el presente a facilitar acceso público de miles de documentos adicionales, debido a la influencia de los grandes intereses sin títulos.
• El titular original de todo Puerto Rico fue Juan Claudio Bautista para el 1750. El Registro de la Propiedad se establece en 1880, pasaron 130 años.
• Cuando se descubre lo de la herencia, a su vez se adviene al conocimiento de una ley de España que a su vez se origina en Roma, Ley de Accesión, que se remonta a 2,000 años: “todo lo que se produce en el terreno artificial o naturalmente le pertenece al dueño del terreno”.
• Eso significa que todo el Producto Nacional Bruto de todas las farmacéuticas, de todos los negocios, todos los salarios, le pertenecen a la Sucesión Basilio López Martin. Nosotros sometemos al Servicio de Rentas Internas en Estados Unidos, bajo pena de perjurio, una planilla de contribución sobre ingresos de $900 trillones con todas las pérdidas contra las farmacéuticas, las megatiendas, etc. La Casa Blanca está informada y ha respondido al respecto.
• Yo, Alberto Medina López, soy el administrador de la Sucesión bajo pena de perjurio en Estados Unidos. Al extremo de ofrecerle al poder ejecutivo federal el pago de toda la deuda nacional, incluyendo la de Puerto Rico, luego del recibo de una indemnización mínima de $300 trillones por daños torticeros, penales y compensatorios del Tesoro debido a la violación ininterrumpida del estatuto 48 USC 752 por 125 años ininterrumpidos en nuestros terrenos en la producción de trillones de dólares en hipotecas y titulación falsa interestatal por entidades y personas autores de actos ilícitos.
Vea más en http://eblm.us/letter-towhite-house.html
No se pierda mañana la parte final de esta serie.


