Nota del Editor: Seguimiento en serie a varios artículos publicados durante las postrimerías de 2023 y el primer trimestre de 2024 sobre la subasta de 850 cuerdas en Piñones, Loíza que se supone son parte del patrimonio de Puerto Rico, colonia de Estados Unidos a la venta. Prensa Sin Censura entrevistó al señor Alberto Medina López, quien es el titular de las tierras, según lo confirma la demanda en manos de este medio. Al final de este primer artículo incluiremos los enlaces de las notas publicadas por este medio independiente.
Recomendación: copie los enlaces provistos y acceda a información mucho más reveladora.
PRENSA SIN CENSURA
Tras intentos de subasta pública en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia del Centro Judicial de Carolina, parece que nunca se venderá la finca de 850 cuerdas en Piñones con acceso al mar, a lagunas, humedales, manglares y terrenos de gran valor turístico y agroecológico que debe ser subastada partiendo del precio inicial de $2 millones 890 mil.
Precio acordado, según su titular Alberto Medina López, “unilateral y fraudulentamente en la corte, a sabiendas de que desde el 2003 la propia parte demandante obtuvo una tasación previa mínima de $450 millones, debido al inmueble tener una playa privada, con una extensión de 2 kilómetros de longitud lineales, sumado a depósitos minerales de arena de construcción valorados por $80 millones”.
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Así lo informó a Prensa Sin Censura Alberto Medina López, principal de International Investments Holdings, LTD, quien no ha llegado a acuerdos con su otrora socio Anthony Hurley, de One World Corporation.
En entrevista exclusiva con este medio independiente, Medina López explicó cómo los terrenos llegaron a sus manos debido a su rol como administrador autorizado con fines de lucro y bona fide de la herencia multi millonaria de su familia ante el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS), la Sucesión de Basilio López Martin.
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Esta historia nunca ha perdido actualidad, pero en la presente coyuntura [en que la Dra. Nieve de los Ángeles Vázquez documenta la inconstitucionalidad del Tratado de París y de otro lado cómo los BRICS y la desdolarización amenazan al imperio estadounidense] es digna de lectura y reflexión.
Lo sustantivo: desde el año 1900 ninguna persona jurídica doméstica o foránea, como las corporaciones y sociedades, pueden ser titulares de más de 500 acres de terreno ni dedicarse al negocio de compra y venta de bienes raíces en Puerto Rico, en conformidad al Título 48 Sección 752 del Código de los Estados Unidos; estatuido y promulgado localmente en el Título 28 del Código Anotado de Puerto Rico, y el Artículo 6to, Sección 14 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Señala la fuente que con solo visitar la Rotonda del Capitolio de Puerto Rico se daría cuenta de lo que aquí se documenta.
Estas prohibiciones le aplican a cualquier tipo de persona jurídica, se dedique o no a la agricultura en Puerto Rico, según el propio Departamento de Estado, y todos los Gobernadores y ex Secretarios de Justicia de Puerto Rico, comenzando con el fenecido e ilustre ex Gobernador Luis Muñoz Marín y su discípulo, Rafael Hernández Colon desde el año 1940.
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La Constitución en su Artículo 6, sección 14, versa:
“Ninguna corporación estará autorizada para efectuar negocios de compra y venta de bienes raíces; ni se le permitirá poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen racionalmente necesarios para poder llevar adelante los propósitos a que obedeció su creación; y el dominio y manejo de terrenos de toda corporación autorizada para dedicarse a la agricultura estarán limitados, por su carta constitutiva, a una cantidad que no exceda de quinientos acres; y esta disposición se entenderá en el sentido de impedir a cualquier miembro de una corporación agrícola que tenga interés de ningún género en otra corporación de igual índole. Podrán, sin embargo, las corporaciones efectuar préstamos, con garantías sobre bienes raíces y adquirir éstos cuando sea necesario para el cobro de los préstamos; pero deberán disponer de dichos bienes raíces así obtenidos dentro de los cinco años de haber recibido el título de propiedad de los mismos. Las corporaciones que no se hayan organizado en Puerto Rico, pero que hagan negocios en Puerto Rico, estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en esta sección, hasta donde sea aplicable. Estas disposiciones no impedirán el dominio, la posesión o el manejo de terrenos en exceso de quinientos acres por el Estado Libre Asociado y sus agencias o instrumentalidades”.
https://prensasincensura.com/2023/12/07/subastan-parcela-de-casi-900-cuerdas-en-pinones-loiza/
https://prensasincensura.com/2023/12/20/la-finca-que-venderan-en-pinones/
https://prensasincensura.com/2024/02/10/en-el-limbo-la-finca-de-850-cuerdas-en-pinones/
Ampliaremos mañana.


