Naborias del Bosque Oubao-moin
Para Prensa Sin Censura
(6 de octubre de 2024) – Para el conocimiento de la Opinión Pública, presentamos el análisis sobre la oferta transaccional emitida por Jorge L. Díaz y Asoc. a través de su representante Sharlenne Ballesteros La Salle, este pasado 4 de octubre de 2024, respecto del caso civil contra representantes del Bosque Oubao-Moin atendido por el Juez Eduardo Rebollo Casalduc.
Se toma conocimiento del contenido de la Oferta Transaccional en la cual la abogada de Jorge L. Díaz y Asoc., Sharlene Ballesteros La Salle, ofrece desistir de una solicitud de daños al Tribunal de Bayamón, si la otra parte acepta ciertas condiciones, como por ejemplo:
- Dejar de entrar “al Río” por la propiedad de Jorge Díaz & Asociados.
- No interferir con los empleados que realizan labores de “limpieza”.
- Dejar de mencionar los nombres de Jorge Díaz, Noel Rosario, Josué Oliveras u otros empleados de Jorge Díaz en redes sociales o cualquier otro medio.
- Retirar el nombre “Bosque Oubao Moin” de Google Maps.
Se solicita al abogado Lcdo. Javier Abraham Torres Rivera que converse esta oferta con sus representados.
Respuesta oficial de la parte demandante:
- La Oferta Transaccional emitida no tiene los elementos de un común acuerdo. En ella exponen, en resumen, medidas de censura de la libertad de expresión y de movimiento, y peticionan en forma de alegaciones y de manera unilateral, presentando como única recompensa para nosotros como demandados el que van a retirar unas acusaciones en nuestra contra que también son frívolas. Esto parece ser una inducción a incriminar y aceptar alegaciones falsas a cambio de la retirada de un castigo, ya que está utilizando como forma de castigo el presente caso de esta Demanda que no se ha visto ante el tribunal al día de hoy, donde dentro del mismo caso se han presentado, y luego retirado por insuficiencia de pruebas, dos desacatos de incumplimiento con el Interdicto Provisional en nuestra contra. Claro que el juez recomendó que durante todo este tiempo sucedieran unas conversaciones entre los representados de las partes que debieron terminar en una Resolución Conjunta proponiendo al Juez una Resolución de Acuerdo Mutuo y una Mediación de Conflicto, pero lamentablemente hasta el día de hoy no se han considerado nuestras propuestas a solución, ni se ha visto nuestro testimonio y no se ha permitido el debido proceso para defendernos de las alegaciones que nos obligan a aceptar mediante esta Oferta Transaccional. Nosotros esperábamos una Oferta de buena fe que tomara en consideración la necesidad de una justa planificación territorial sobre los terrenos objetos de esta discusión a beneficio de ambas partes, salvaguardando cuidadosamente los intereses de Empresas Díaz, pero que a su vez salvaguardara los intereses de la comunidad y los derechos del ecosistema público existente aledaño a los predios de los terrenos objetos de discusión. Entendiendo que esta Oferta Transaccional no resultará en ningún beneficio para nuestra seguridad personal, la de nuestros familiares, de nuestras mascotas, nuestra comunidad y el ecosistema presente, y después de haber consultado con otros miembros de nuestra comunidad también afectados por esta situación, hemos decidido en representación del interés común que se vea el caso en sus méritos y denegar esta Oferta Transaccional presentada ya que induce a aceptar que somos responsables de las alegaciones que presenta, no debió basar su oferta peticionando que dejemos de hacer algo referente a la libertad de expresión y el movimiento en nuestra comunidad, en base a unas acusaciones que no están acompañadas de prueba suficiente de respaldo y que no están acompañadas de disposiciones legales que establezcan los límites legales de cada una de las peticiones. Por tanto fácilmente esta situación pone nuestros derechos humanos en un estado de vulnerabilidad alarmante, ya que se utiliza el recurso de la Oferta Transaccional para inducir una amenaza y no para considerar un Acuerdo Mutuo y Mediación del Conflicto verdadero.
- Para poder esclarecer este caso el tribunal debe investigar y reconocer la existencia de la necesidad comunitaria de mínimo dos servidumbres de paso desde la calle Sierra, un control de acceso que permita el registro de los visitantes al Río Mavilla mas que no prohíba sus visitas, el reconocimiento de ambas fajas de seguridad de uso público, el reconocimiento de que la calle Sierra es de uso público, y que identifique cuál fue el solar que se donó como servidumbre o remanente de esta finca por Jorge L. Díaz y Asoc. y a cuál agencia lo donó según la Lcda. Sharlenne Ballesteros mencionó ante el juez Eduardo Rebollo Casalduc en vistas pasadas, para analizar si es congruente con la servidumbre de paso que la comunidad ha utilizado por siempre.
- Además es crucial que el tribunal tome conocimiento de si esta Urbanización Quintas de Plaza Aquarium cuenta con los endosos pertinentes para el portón implementado y porqué no se ha supervisado la utilización de este portón en contravención a lo que dispone la definición de un control de acceso de registro de visitantes, ya que existen áreas públicas (calles y fajas de seguridad) dentro de los predios enclavados por el portón.
- Además es crucial que el tribunal tenga conocimiento sobre el origen del desarrollo de la urbanización y los permisos de segregación para estos terrenos. Así como las respectivas escrituras de uso público de las fajas de seguridad de los dos cuerpos de agua y de las calles de acceso a sus servidumbres de paso seguras.
Análisis sobre la demanda de Jorge L. Díaz y Asoc. contra la campaña de conservación del Bosque Oubao-moin:
- Existen dos áreas naturales de dominio público las cuales son las fajas de seguridad de la Quebrada Oubao-moin y la del Río Mavilla cuyo acceso principal seguro y reconocido por la comunidad es a través de los terrenos privados en disputa, los demandados reclaman su derecho de acceso. En muchas jurisdicciones, existe el concepto de servidumbre de paso para acceder a áreas públicas.
- Aunque la demanda indica que no existe un “Bosque Forestal Oubao Moin” oficialmente reconocido, los demandados podrían estar ejerciendo lo que perciben como su derecho a proteger el medio ambiente. Muchas constituciones reconocen el derecho a un ambiente sano y la participación ciudadana en asuntos ambientales.
- Las acciones de los demandados, como colocar carteles de orientación o realizar “tours”, podrían interpretarse como formas de expresión sobre temas ambientales.
- Si los demandados creen genuinamente que el área es un bosque digno de conservación, podrían argumentar que tienen derecho a acceder a información precisa sobre el estado legal y ambiental de los terrenos.
Derechos potencialmente violentados de los demandados según las alegaciones de Jorge L. Díaz Irizarry:
- Presunción de inocencia:
La demanda hace acusaciones de conducta dolosa y criminal sin que haya habido una determinación judicial al respecto. - Derecho al debido proceso:
Si se emite un Entredicho Provisional sin darles la oportunidad de presentar su caso, podría argumentarse una violación al debido proceso. - Libertad de movimiento:
Si se les prohíbe completamente el acceso a áreas que son de dominio público o a las que tienen un derecho legítimo de acceso. Ej. Cuerpos de agua, fajas de seguridad, calles y aceras, y hasta su propia residencia y áreas comunes de su comunidad. - Derecho a la participación ciudadana:
Si sus acciones se interpretan como una forma de activismo ambiental, un Injunction demasiado amplio podría limitar sus capacidades de participar en asuntos de interés público. - Libertad de asociación:
Si se les prohíbe reunirse u organizarse para discutir temas relacionados con el bosque o área natural.







