Fase #1 del Tratado: el protocolo de paz 

Nota del Editor: Cuarta entrega del ensayo histórico “Tratado de París de 1898: entre la diplomacia secreta y la Constitución”, investigación en que la Dra. Nieve de los Ángeles Vázquez analiza el Tratado de París de 1898 desde una perspectiva crítica centrada en las violaciones constitucionales cometidas por España durante su negociación, firma y ratificación.

Dra. Nieve de los Ángeles Vázquez

Desde el 26 de julio hasta el viernes 12 de agosto de 1898, monsieur Jules Cambon recorrió el camino desde su mansión adyacente al Metropolitan Club de Washington —club privado en el que solía compartir con otros prominentes socios como John Pierpont Morgan, Theodore Roosevelt, Elihu Root, Nelson Miles y Whitelaw Raid— para regresar displicente a sus conversaciones diarias con el presidente de Estados Unidos en la Casa Blanca. 

El francés —supeditado siempre a las instrucciones que desde París enviaba Delcassé— logró impresionar a McKinley y a todo su gabinete gracias, en parte, a la labor de traducción de su secretario Thiebaut y, en otra, a que estuvo dispuesto a conceder todas y cada una de las exigencias de Estados Unidos sin cuestionar y sin consultar a los españoles. Lo hizo así porque, según su propio testimonio, tenía autorización ilimitada para actuar en nombre de España respecto a cada una de las condiciones de paz, incluyendo la disposición de Cuba, Puerto Rico, las Filipinas, las Ladrones, indemnización, armisticio y todas las demás cuestiones que surgieran en el curso de las negociaciones.

Las conversaciones se volvieron amigables y fluidas. Entre el diplomático francés, McKinley y varios de sus secretarios escogían las frases exactas del protocolo. De las concesiones que debería hacer España no se hablaba. Eso estaba claro desde el principio. Lo que preocupaba a aquellos hombres eran más las palabras, las connotaciones, los tiempos verbales y también, por supuesto, las omisiones: lo que no se diría en ese momento, sino después.

El protocolo que se negociaba por aquellos días, con la evidente ausencia del bando español, no solo definía el fin de las hostilidades. Los contenidos de ese texto determinaron todos y cada uno de los artículos del Tratado de París de 1898, y es aquí donde radica su extrema importancia. Meses más tarde ya en París, en cada ocasión en que la comisión española intentó negociar algo que no se encontraba textualmente en el protocolo —como fue el caso de la deuda de Cuba, la supuesta deuda de Puerto Rico, la definición de los derechos de ciudadanía o los derechos civiles de los puertorriqueños— chocó con la negativa inamovible del bando estadounidense.

Los americanos defendieron la tesis de la literalidad del protocolo en contra de las reglas generales del Derecho internacional sobre la interpretación de los tratados. El francés que negociaba en nombre de España en Washington aceptó el artículo I —L’Espagne renoncera à toute prétention à sa souveraineté et à tout droit sur Cuba— sin explicar ante qué sujeto se ejercería dicha renuncia, una ambigüedad poco común en los tratados internacionales. En un acto como el que implica la renuncia de la soberanía sobre una provincia no podía omitirse la persona o país a cuyo favor se hacía. De igual forma, Jules Cambon condonó el artículo II —L’Espagne cèdera aux États-Unis l’île de Porto Rico et les autres îles actuellement sous la souveraineté espagnole dans les Indes occidentales, ainsi qu’une île dans les Ladrones qui sera choisie par les États-Unis—, sin que tampoco se especificaran las condiciones de esa cesión y los derechos de sus habitantes (otra ambigüedad poco común en los tratados internacionales).

Según el artículo II, España «cedía» la provincia de Puerto Rico como si aún estuviera vigente la doctrina del reino patrimonial que permitió a Carlos IV ceder la Luisiana a Francia y a Napoleón ceder el mismo territorio a Estados Unidos. Para todos los efectos prácticos, la Constitución española no existía. A pesar de las evidentes violaciones constitucionales todo iba miel sobre hojuelas para el francés y los estadounidenses.

Sin embargo, el sábado 30 de julio, algo alteró la paz negociadora. Los testigos refieren un fuerte altercado entre McKinley y el embajador. Al parecer Jules Cambon objetó la palabra ‘possession’ que se encontraba en el artículo tercero y se refería a Filipinas. «Señor presidente» —dijo— «esa palabra ‘possession’ se traduce de manera muy dura al español. ¿No podemos emplear un equivalente más suave?». McKinley se negó a conceder cualquier moderación en el significado exacto de la palabra ‘possession’. Le parecía perfecto el párrafo tal como estaba redactado:

The United States will occupy and hold the city, bay and harbor of Manila, pending the conclusion of a treaty of peace which shall determine the control, possession and government of the Philippines.

El asunto Filipinas era de extrema importancia para los franceses (no en balde se ha dicho que «el resentimiento en contra de Alemania es el alma de la política francesa») y también para la facción moretcista del Gobierno español. Con Segismundo Moret a la cabeza, este bando del Gobierno de Sagasta pretendía quedar bien con Francia, Estados Unidos y también con Alemania, potencia a la que ya le habían ofrecido algunas islas del Pacífico. 

Jules Cambon, por su parte, prefería ceder estas islas a Estados Unidos antes que permitir que Alemania irrumpiera en Asia, acercando su imperio al tan importante mercado chino y a las posesiones coloniales de la Indochina francesa. La negociación se estancó por unos minutos. De repente, alguien (no se sabe quién) sugirió utilizar ‘disposition’ en lugar de ‘possession’. «¡Um!» —se escuchó decir al presidente— «‘disposition’ es una palabra aún más abarcadora que ‘possession’. ¡La aceptaré!».

Fue así cómo la palabra ‘possession’ desapareció. Nunca fue presentada a los españoles y jamás estuvo en el protocolo. De esta manera, el artículo en cuestión quedó felizmente redactado en francés e inglés (nunca se tradujo al español) de la siguiente manera.

La versión en francés se envió el 4 de agosto de 1898, vía París, a Sagasta, León y Castillo y al duque Almodóvar del Río. Los tres hombres, entonces, se dieron a la tarea de traducir el texto al español. Menuda faena si tenemos en cuenta el uso (deliberado) de dos palabras, una detrás de la otra, que pueden tener diferentes significados según el contexto: ‘control’ y ‘disposición’. ‘Le Contrôle’, por ejemplo, podría significar lo mismo censurar, criticar, inspeccionar o cotejar. Es cierto que también podría significar ‘controlar’, pero entonces tendríamos varios matices para la misma acepción: control administrativo, control financiero, control militar y también saltaría la pregunta ¿quién controla? ‘Disposition’, por su parte, podría referirse a la manera en que algo está organizado, a una provisión legal o incluso a un estado de ánimo. Los españoles se decantaron por la palabra ‘intervención’ para traducir contrôle y ‘disposición’ (sin explicaciones ulteriores) por ‘disposition’. Así que, allá para el 7 de agosto de 1898, el Gobierno de Sagasta entendía —al menos en apariencias— que el artículo III del protocolo decía lo siguiente: Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un tratado de paz que deberá determinar la intervención (contrôle), la disposición y el Gobierno de las islas Filipinas.

Según los ministros españoles el artículo III se refería a una intervención temporal de Estados Unidos (hasta que concluyera el tratado de paz), limitada en exclusividad a la ciudad, la bahía y el puerto de Manila sin incluir al resto del archipiélago filipino. Sagasta estaba seguro —así por lo menos juró y perjuró meses más tarde frente al Senado y el Congreso español— de que esa provisión en el protocolo de paz no involucraba de forma alguna la pérdida de la soberanía española sobre las Filipinas.

Nada, cosas que pasan cuando se abandonan las responsabilidades ministeriales en un extranjero. El artículo III, en realidad, fue tan ambiguo y, por lo tanto, tan peligroso como los anteriores. La redacción original en inglés y francés y su posterior traducción al español podían significar una cosa u otra según lo interpretara cada lector. Fue tan patético el artículo (y la traducción española) que el senador por Puerto Rico, Francisco Lastres Juiz, doctor en Derecho, catedrático auxiliar de la Universidad Central de Madrid y fiscal sustituto, llegó a decir lo siguiente en el pleno del Senado de España: La redacción de ese artículo 3 es tan infeliz, que yo declaro modestamente, a pesar de lo muy acostumbrado que estoy a interpretar textos que no sé lo que se ha querido decir, y es una dificultad grandísima ocasionada a terribles consecuencias, poner en un pacto internacional un artículo tan oscuro como el que examino. ¿Parece al Sr. Sagasta, y al Sr. Duque de Almodóvar del Río muy claro? Ya lo manifestará el Gobierno porque no soy el único senador que no lo ha entendido […]. ‘Disposición’ no sé lo que significa y por eso decía que soy uno de los Senadores que no han entendido el artículo; pero ‘intervención’ eso sí que lo sé y preveo la gravedad que va a tener la aplicación del artículo.

La pronta respuesta española resulta ahora poco menos que desconcertante. El 7 de agosto de 1898 informaron a Washington, siempre vía París, que España aceptaba todos los términos de paz tal como fueron redactados, aunque sí notaron «cierta indeterminación» en su redacción. La aceptación de ‘todos’ los términos incluía el artículo IV que obligaba a España a evacuar Cuba y Puerto Rico de inmediato (sin siquiera esperar por la conclusión del tratado de paz) y el artículo V —muy importante para Cambon y Delcassé— que escogía a París como el lugar donde se reunirían cinco comisionados de cada bando para negociar y concluir el tratado de paz. Luego de la carta aceptando los términos, suscrita por el duque Almódovar del Río como ministro de Estado, no hubo más comunicación hasta la firma del protocolo cinco días después. No obstante, los estadounidenses —precavidos y sabedores de la ambigüedad con la que escribieron los artículos y sus posibles consecuencias— exigieron que se firmaran en forma de protocolo. El 10 de agosto, el secretario de Estado William R. Day le decía a Jules Cambon: Aunque usted considere que la comunicación del Duque de Almodóvar del Río del 7 del presente constituye la aceptación por parte de España de las condiciones bajo las cuales este Gobierno consentirá negociar la paz, el Presidente considera que dado el posible malentendido debido a la transmisión telegráfica indirecta, el uso de códigos y diferentes idiomas, es mejor presentar los términos de los Estados Unidos en forma de protocolo.

Así las cosas, el 12 de agosto de 1898, Jules Cambon —en nombre y como representante exclusivo del Gobierno de España— firmó el protocolo de paz que ponía fin a la guerra (una guerra que ni siquiera había empezado a nivel militar) y que sellaba la suerte de Cuba, Filipinas, Guam, pero, sobre todo, de Puerto Rico. 

Primera violación constitucional 

Aunque Jules Cambon, en efecto, negoció y firmó el protocolo de paz en nombre del Gobierno de España, no obtuvo «poderes plenipotenciarios» hasta el 11 de agosto de 1898. Ese día la reina regente María Cristina de Habsburgo firmó el real decreto —refrendado por el ministro de Estado Almodóvar del Río— por el cual revestía de facultades al embajador francés para «negociar y firmar en Washington un protocolo en que se pacten los preliminares de paz entre España y los Estados Unidos».

El primer (no el único) problema con este documento es que otorgó poderes, sí, pero lo hizo con carácter prospectivo. Esos permisos reales solo cubrían las acciones futuras del embajador francés: 

Por cuanto ha llegado el caso de negociar y firmar en Washington un Protocolo en que se pacten los preliminares de paz entre España y los Estados Unidos de América y siendo preciso que para ello autorice Yo una persona en quien concurran las circunstancias necesarias: Por tanto He venido en elegir, obtenido al efecto el asentamiento de Su Excelencia el Presidente de la República Francesa, a Vos Don Julio Cambon […] para que revestido del carácter de Mi Plenipotenciario procedáis a negociar y firmar, con el Plenipotenciario que al efecto designe su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos el precitado Protocolo. Y todo lo que convengáis, negociéis y firméis, en cumplimiento de este encargo, lo doy desde ahora por grato y rato, lo observaré y cumpliré y lo haré observar y cumplir como si por Mí misma lo hubiera efectuado, para lo cual Os doy todo Mi pleno poder en la más amplia forma que en derecho se requiere […].

Antes del real decreto no hubo otro documento que insuflara de poderes a Cambon para negociar nada a nombre de España. Al no haber ocurrido una delegación de funciones por parte de una autoridad competente, es obligatorio concluir que el embajador francés —por lo menos hasta el 11 de agosto de 1898— carecía de capacidad legal para actuar en nombre del reino de España y, mucho menos para ceder territorios. Resulta imperativo recordar que la Constitución de 1876, en pleno vigor en la España de 1898, establecía en el segundo de los artículos que «los extranjeros que no estuvieren naturalizados, no podrán ejercer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción».

No habrá que decir que si un extranjero no podía ejercer autoridad mucho menos podía entregar la tercera parte del territorio español. Es decir, estamos en presencia de un acto nulo por falta de capacidad legal. El propio Código Civil español de 1889 —vigente para la fecha tanto en la Península, en Cuba, y Puerto Rico— contenía disposiciones sobre nulidad y anulabilidad de los contratos y actos jurídicos.

Y, por tradición jurídica que data desde el Derecho romano, los efectos de todo acto nulo por falta de capacidad legal son retroactivos. Lo anterior significa que todas las consecuencias derivadas de las negociaciones para el protocolo de paz que comenzaron el 26 de julio hasta el 11 de julio deberían ser revertidas. Ahora —antes de saltar a conclusiones precipitadas— habría que contestarse si el real decreto del 11 de agosto logró subsanar la carencia de capacidad legal del francés y, por lo tanto, legitimó el protocolo de paz que se firmó el 12 de agosto de 1898. La respuesta corta es un rotundo no. 

Prensa Sin Censura agradece a la Dra. Nieve de los Ángeles Vázquez su autorización para publicar en serie el ensayo histórico publicado en Universi Contemplator, Revista del departamento de Humanidades, Universidad de Puerto Rico en Bayamón.

No se pierda mañana la cuarta entrega de la serie Tratado de París de 1898: entre la diplomacia secreta y la Constitución.

Imagen/publicada por National Geographic

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