(Segundo de una serie de artículos)
Lcdo. Alejandro Torres Rivera
Para Prensa Sin Censura
El 25 de abril de 1999 el pueblo venezolano fue convocado a votar para aprobar su actual Constitución. En la consulta participaron 4,137,509 de venezolanos. Mediante esta se presentaron a los electores dos preguntas:
a. ¿Convoca usted a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo orden jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa?
b. ¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente?
Ante la primera pregunta el 87.75% de los electores se expresó a favor; en la segunda pregunta se expresaron a favor el 81.74% de los electores.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuelafue aprobada el 15 de diciembre de 1999 con el apoyo del 71.78% de los votos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En su Artículo 347 la Constitución vigente dispone que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano y es éste y no al margen del mismo, donde reside el poder constituyente originario. Dispone, además, que es el pueblo venezolano el que tiene el poder para “transformar el Estado, crear una nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
Por su parte, el Artículo 348 dispone que el poder de convocatoria a una asamblea nacional constituyente la tiene: (a) el presidente de la República, (b) la Asamblea Nacional por acuerdo de dos terceras partes; (c) los consejos municipales en cabildo por acuerdo de dos terceras partes; y (d) por petición de un 15% de los electores.
El Artículo 349 dispone que el presidente de la República no podrá oponerse a una nueva Constitución que sea adoptada conforme al proceso antes indicado.
Por su parte, el Artículo 342 contempla que no se pueden hacer reformas a la Constitución “ni sustitución de una o varias de sus normas”, condicionado a que los cambios “no modifiquen la estructura y principios del texto constitucional”.
El Artículo 136 de la Constitución venezolana define queel poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadual y el Poder Nacional. El Poder Nacional, por su parte, se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Esta experiencia, que se aleja del modelo constitucional estadounidense y a nivel colonial, del modelo puertorriqueño bajo la Constitución de 1952, no es extraña en la experiencia histórica venezolana.
Así por ejemplo la Constitución que redactó originalmenteSimón Bolívar para Bolivia disponía los siguientes poderes políticos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo (tricameral), Poder Judicial y Poder Electoral. Por otro lado, la Constitución que redactó Bolívar para Venezuela disponía el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (bicameral), el Poder Judicial y el Poder Moral.
Es importante tomar en consideración lo antes expresado a la hora de analizar las elecciones en Venezuela toda vez que su ordenamiento jurídico como Estado corresponde a las instituciones creadas soberanamente por los ciudadanos de este país en su Constitución y no bajo los estándares de constituciones ajenas a las aprobadas por el pueblo venezolano. En tal sentido, los procesos políticos en Venezuela tienen que ser discutidos a la luz de las instituciones políticas que soberanamente Venezuela ha establecido en su ordenamiento y no por consideraciones normativasajenas al mismo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 292, dispone:
“El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.”
Entre las funciones que bajo la referida Constitución se delegan al Poder Electoral y en consecuencia al Consejo Nacional Electoral, se encuentran:
(a) Reglamentar las leyes electorales y resolver dudas y vacíos que estas susciten o contengan.
(b) Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
(c) La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como los referendos.
(d) Organizar a su costo las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley; procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de estas o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Conforme dispone el Artículo 296, la composición de quienes integran el Consejo Nacional Electoral, es la siguiente:
“El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos: tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil; uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales; y uno o una por el Poder Ciudadano.
La Junta Nacional Electoral, la Comisión de registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas por un integrante postulado de la sociedad civil. (Énfasis suplido)
Por otra parte, el Artículo 297 dispone también lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.” (Énfasis suplido)
La Ley Orgánica de los Procesos Electorales en Venezuela
Como todo país, en Venezuela el Poder Legislativo promulga aquellas leyes dirigidas a implantar los derechos reconocidos por la Constitución. En el caso de Venezuela, lo relacionado con los procesos electorales se reglamenta mediante la “Ley Orgánica de los Procesos Electorales”. Esta dispone en su Artículo 111:
“El acto de escrutinio deberá ser automatizado y excepcionalmente manual, cuando así lo determine el Consejo Nacional Electoral.”
Por su parte, el Artículo 112 dispone:
“Las Actas de Escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de las o los miembros, la secretaria o el secretario y los demás testigos electorales presentes.” (Énfasis suplido)
El Artículo 113 provee lo siguiente:
“Las o los miembros de la Mesa Electoral y las o los testigos electorales están obligados a firma el Acta de Escrutinio, y en caso de inconformidad con su contenido lo harán constar en la casilla de observaciones del acta…” (Énfasis suplido)
El Artículo 125 por su parte establece:
“El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatos o candidatas electas o electos.”
El Artículo 135 dispone:
“Las actas que se generen o elaboren en cada una de las etapas de un proceso electoral, serán remitidas al organismo electoral correspondiente o a la dependencia del Consejo Nacional Electoral, conforme se establezca en los respectivos Reglamentos de la presente Ley.”
El Artículo 136 establece:
“El material electoral utilizado en un proceso electoral deberá quedar a la orden del Consejo Nacional Electoral, en resguardo de las o los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quienes serán las o los responsables de su seguridad, guarda y custodia.”
El Artículo 139 señala:
“Declarada por el Consejo Nacional Electoral o por los órganos titulares de la jurisdicción contencioso electoral, la nulidad de una elección o de una votación de un proceso electoral y determinada en este último caso su incidencia en el mismo, corresponderá únicamente al Consejo Nacional Electoral convocar a un nuevo proceso electoral o la repetición del acto de votación.”
La Ley contempla que una nueva elección o votación selleve a cabo entre los seis (6) a doce (12) meses siguientes;que sea bajo las mismas condiciones, sin alteración alguna, con el mismo número de electores y mesas de votación, candidatos y candidatas; y con los mismos materiales electorales y los mismos instrumentos.
Es importante señalar que el Artículo 160 dispone, sin lugar a dudas en materia de jurisdicción adjudicativa, lo siguiente:
“La jurisdicción electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes de la materia.”
Por su parte, el Artículo 162 establece como “recurso jerárquico”, que el foro apelativo con jurisdicción ante la impugnación del resultado de una certificación (preliminar o final) del Consejo Nacional Electoral en torno a candidatos inelegibles, lo que previo a las elecciones ocurrió con Enrique Radensky y María Corina Machado, señalados por la Contraloría de la República, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
De hecho el Artículo 163 dispone que “Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial.”
Finalmente el Artículo 164 de la Ley establece lo siguiente:
“Corresponderá a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y a los Tribunales competentes en la materia, revisar en sede judicial los actos, actuaciones y abstenciones del Consejo Nacional Electoral y de sus organismos electorales subordinados y subalternos, de conformidad con lo previsto en la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Electoral.
Igualmente conocerán de las impugnaciones por razones de inelegibilidadque se formulen en contra de candidatas y candidatos que resulten electas o electos, en cualquier oportunidad desde el momento de su proclamación.”
Podemos estar a favor o en contra de la normativa vigente en Venezuela; podemos intentar juzgar el proceso político en Venezuela a base de consideraciones distintas a las dispuestas en su Constitución y Ley Electoral si tomamoscomo base los modelos de Estados Unidos, Puerto Rico e incluso de otros países; y podemos incluso debatir cuál modelo es superior a cuál. Lo que no podemos decir es que, en el caso de Venezuela, el proceso electoral llevado a cabo el 28 de julio de 2024 haya sido al margen de su Constitución o al margen de su Ley Electoral. Más aún, el reclamo de que se produzcan las actas de las votaciones por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro no tiene referente alguno, ni en la Constitución ni en dichaLey.
Ni siquiera en Puerto Rico las impugnaciones al proceso electoral conllevan la obligación de los partidos de producir las actas de votación. Al igual que en Puerto Ricoes la Comisión Estatal de Elecciones como organismoregulador electoral es la instancia que resguarda las actas de votación en una elección, en el caso de Venezuela, le corresponde tal delegación al Consejo Nacional Electoral.
En Venezuela, cualquier discrepancia entre dicho organismo administrativo, es decir, en Consejo Nacional Electoral (CEN) y los partidos políticos, le corresponde adjudicarla a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Venezuela.
Ese fue el procedimiento seguido por Nicolás Maduro Moros ante las alegaciones de fraude de un sector de la oposición y fue el fallo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el que validó el resultado favorable al candidato Nicolás Maduro Moros.

