Rubén Santos Rodríguez
Ceiba, PR
¿Qué?: Por varios problemas concernientes a las Telecomunicaciones (Telefonía & Internet) y Acceso a Información Pública (Ley 141 y su Artículo 9 & el Acta de Libre Acceso a la Información – Freedom of Information Act) radiqué varios recursos en el Centro Judicial de Fajardo, PR.
¿Quién?: Juez Superior (Hon. Juan A. Robles Adorno), de manera continua y sin realizar la aplicabilidad al Derecho que le asiste y cobija al ciudadano, de manera continua y coercitivamente no me permitió la litigación por Derecho Propio (PROSE).
¿Cómo?: Utilizando de manera abusiva según mi entender su independencia jurídica (Judicial).
¿Cuándo?: Desde el año 2022, agoté todos los remedios procesales (extrajudiciales) para la resolución de varias controversias adjudicables fuera de los Tribunales, no obstante, al no encontrar soluciones a mis reclamos de Justicia, tuve que radicar varios recursos al amparo de varias leyes y sus causales de acción.
¿Por qué ?: No puedo precisar, no obstante, soy de opinión que no desea que los ciudadanos se acojan al Derecho que le asiste de no utilizar representación legal; violentando de manera clara y directa las disposiciones de las Reglas del CODIGO CIVIL Vigente (2020), y su Articulo 9.4 (a @ e).
Nota: El 24 de mayo de 2022, radiqué una Demanda (CE2022CV00049) en contra de AT&T & Liberty LLC, despues de agotar todos los remedios con las agencias con poder cuasi judicial; tanto la del estado (JRT – Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones), donde el caso llego hasta su division legal del NET (Negociado Especial de Telecomunicaciones). En adicción de tres (3) querellas que se realizaron en la agencia federal, FCC (Federal Comunication Commision). El Juez no me permitió litigar la controversia y me vi coaccionado a contratar una abogada quién me informó que en la corte de Fajardo eran bien difíciles las cosas.
La Lcda. Mariely Rivera Rivera, que atendió el asunto, me expresó que el Juez aparentemente se parcializó en favor de AT&T y Liberty, y me expresó que podríamos radicar una nueva demanda englobada o de clase (Class Action), pero desistí por la fuerte suma económica que costaría el caso, ademas de que pediría mover el caso de jurisprudencia.

Para mi sorpresa, hace apenas un mes me llamaron decenas de personas para informarme que la problemática que yo había reseñado en la demanda, varios ciudadanos acudieron al DACO (Departamento de Asuntos al Consumidor) reclamando el mismo problema contra Liberty. De hecho el DACO quiere ver que fue lo que yo hice, pero todavia no he decidido visitarlos porque entiendo; sin intenciones de menoscabar y menospreciar a la agencia, que no tienen las facultades de presionar a las empresas antes mencionadas.
Adjunto, copia de mi tabla de monitoreo de los demas casos atendidos por el mismo Juez (JARA):

Los problemas concernientes a la telefonía incluyen interrupción de cobertura en la señal de telefonía e internet, y que al día de hoy persiste; es decir en la zona geográfica las personas tienen que salir de las residencias hasta llegar a un lugar alto donde puedan tener señal, problema que aún persiste.
Lo del acceso a la información está relacionado a un informe de Oficina de Planificación Municipal de Vieques que me negaron copias del expediente y el Juez, violentando el Artículo 9 de la Ley 141 (Ley para el Acceso Expedito a la Información Pública) me negó el derecho que tiene cualquier persona a la misma, reclamándola por Derecho Propio (PROSE) y sin la necesidad de representación legal, según reza ese Artículo 9; al Igual que el Derecho Federal de Libertad de Información (FOIA). Esos 2 Derechos fueron violentados en tres (3) NOTIFICACIONES del TPI de Fajardo (Su Juez) y por eso apelé las mismas citando las disposiciones de Ley, donde escribí:
“Tanto el Juez como un servidor, tenemos una responsabilidad dual, en que yo reclamo mi Derecho de manera rogada y el tiene que adjudicar ese derecho como Juez”.
