Texto: Lcdo. Ernesto Luciano Lugo
Fotos: Comunidad Rescate del Camino El Faro
El Camino del Faro es un sendero a lo largo de la playa del Barrio Puntas de Rincón entre la playa de la Planta Nuclear, conocida como Domes, y la playa de Mon Concha, conocida como Pool, que pasa entre el mar y las propiedades de la Planta Nuclear (AEE), de Dennis Ritch y David Wishinsky.
Este camino se ha utilizado desde los tiempos de España y aparece inscrito como un camino real; luego se utilizó como vía del tren español y volvió a ser un camino municipal para los años 50. Era de tan común y de obvio conocimiento que el terreno del camino era uno pύblico, que la AAA construyό debajo de éste, para los años 90, la tubería sanitaria que todavía sirve al pueblo de Rincón, sin pedir permiso a propietario alguno.
Después del cese de operaciones del tren en los años 50 se vendieron en todo Puerto Rico los terrenos de las vías a los colindantes con los mismos ya que muchos de estas tierras costeras eran propiedad privada. El Camino, por el contrario, está ubicado en la zona marítimo terrestre y no podía ser vendido legalmente porque pertenecía y pertenece al pueblo de Puerto Rico.
No obstante, Ritch y Wishinsky hicieron una transacción, que en nuestra opinión es ilegal, de compra de dicho terreno. Los colindantes Ritch y Wishinsky fueron limitando lentamente la capacidad del camino, bloqueándolo primero al paso de vehículos de motor; luego pusieron impedimentos para el paso de bicicletas y caballos y finalmente amparados en un deslinde ilegal del 2014, lo mantienen totalmente bloqueado con rocas, verjas y otros impedimentos.
Para construir la vía del tren de circunvalación de la Isla, los españoles construyeron en la costa donde se encuentra el Camino del Faro una muralla de contención, que todavía existe y que debería de ser por su antigüedad y por su refinamiento arquitectónico un monumento histórico protegido por nuestras leyes. El artículo 3.02 del Reglamento 4860 del DRNA, específicamente regula la situación de esta costa y establece: “En áreas donde exista evidencia de la alteración humana de las playas, riberas y orillas del mar mediante rellenos, dragados, excavaciones, dique, rompeolas, construcciones o cualquier otro medio, el Departamento presumirá que el límite tierra adentro de la zona marítimo terrestre es aquel más distante tierra adentro que pueda determinarse haciendo referencia a …..”, y enumera, sin limitación, todos los medios disponibles, como récords y cálculos de mareas y marejadas, vegetación típica de playa, fotos, etc.
La muralla de contención es indiscutiblemente una clásica alteración humana de la costa como provee el art. 3.02 del reglamento. El Informe del Deslinde preparado por el DRNA en 2014, dice que ese artículo 3.2 es el que gobierna dicho deslinde. No obstante, y mostrando impunidad total anclada en la evidente y documentada corrupción en el DRNA, sin presentar evidencia o dato alguno que lo sustente, hacen una determinación total y evidentemente contraria al mandato de ley y del reglamento, determinando que el límite tierra adentro (LITA) es lo más mar adentro que se pueda determinar, y lo establecen en la cara externa de la muralla de contención, de tal forma que eliminan la playa pública y la hacen privada para Ritch y Wizinski, ya que la misma es solo segura accederla a través de las propiedades de estos si se mantiene la ilegalidad que el DRNA ha aprobado.
El mandato del art. 3.2 del reglamento del DRNA es que en estos casos de “alteración humana de las playas, riberas y orillas del mar” la ZMT será lo “más distante tierra adentro que pueda determinarse” haciendo referencia a todos los parámetros que la ley y el reglamento 4860 establecen. Los parámetros tierra adentro que la ley y el reglamento establecen son el del alcance de las olas más grandes en los temporales y el de las características bióticas y abióticas del área.
Como vemos en las fotos que más adelante anejamos, las olas sobrepasan la muralla de contención sobre la cual se encuentra el Camino del Faro, aún en días en que no hay fenómeno atmosférico alguno como temporales o huracanes. El reglamento también establece que la ZMT llegará hasta donde haya evidencia de vida o medio ambiente vegetal, animal y físico típico de zona playera.
En la parte del Camino que colinda con la planta nuclear, donde la vegetación no ha sido alterada por décadas, existe vegetación 100% típica de zona costera como uvas playeras, icacos, palmas de coco, lenguas de vaca y todo tipo de vegetación y medio ambiente típico de zona de playa. Esta vegetación se extiende unos 20-25 pies más tierra adentro que el Camino, el cual ocupa de 10-15 pies de ancho.
En la parte del camino que colinda con Ritch, casi toda la vegetación de playa que existía ha sido ilegalmente arrasada por éste, pero sigue siendo una zona con las mismas características topográficas que detrás de la planta nuclear. Por lo tanto, la ZMT en la colindancia con Ritch y Wishinsky debe de ser igual de ancha que detrás de la propiedad de la planta nuclear. Por lo tanto, siguiendo el mandato de ley, la ZMT debería llegar hasta donde llega esa vegetación. Esa zona de vegetación costera coincide con la distancia aproximada que llegan las olas más grandes en los temporales, esto es unos 28-37 pies tierra adentro desde la cara exterior del muro de contención construido por lo españoles para la vía del tren. Así que todos los indicadores son unánimes en determinar que el Camino del Faro se encuentra en la ZMT.
El Informe de Deslinde no cita ni una sola evidencia, dato o argumento para justificar el límite tierra adentro (LITA). Por el contrario, lo establece como por acto de magia o por acto del capricho de sus autores, de tal forma que nadie puede apreciar o evaluar su validez. De hecho, en nuestra solicitud de nuevo deslinde, presentamos al DRNA datos de mareas y marejadas que demuestran que las propias fotos de la costa que aparecen en el Informe de Deslinde fueron tomadas en los días de marejadas inusualmente pequeñas y calmadas, y aún en esos días, dichas fotos demuestran que las olas chocan contra el muro de contención. Esto es, que aún en días de calma inusual en dicha costa, el LITA debería ser mucho más tierra adentro de lo que se determinó en el informe.
En nuestra petición les presentamos fotos y película de olas pasando muy por encima del muro de contención en días en que no había ningún fenómeno atmosférico especial, pero el DRNA por razones que solo se pueden entender como extremísima incompetencia o corrupción impune, no ha hecho nada mientras atiende otras peticiones de deslinde posteriores que reciben atención mediática.
El alcalde de Rincón Carlos D. López Bonilla sabe del caso del Camino del Faro y de la lucha de más de dos décadas para tratar de rescatarlo y sabe que ese es un camino municipal invadido ilegalmente por Ritch y Wizinski pero por razones que únicamente pueden explicarse por extremísima irresponsabilidad o por corrupción extrema, nunca ha hecho nada para defenderlo a pesar de que por décadas se le ha pedido que se una a los diferentes pleitos en corte y ante el DRNA.
Por el contrario, siempre ha hecho promesas y declaraciones de apoyo a la causa de rescate del Camino, pero sus promesas solo han resultado en entretenimiento y retrasos de los trabajos de los ciudadanos que piden el rescate del Camino, resultando en beneficio para los invasores.
El Camino del Faro evidentemente está ubicado en la ZMT y por lo tanto es propiedad del pueblo y el estado no puede legalmente venderla ni permitir su invasión, excepto por medios ilícitos corruptos como los que actualmente nos dominan.
Este sábado la comunidad se dio cita en el Camino El Faro que ubica detrás del domo nuclear en Puntas de Rincón con dos propósitos: reclamar al DRNA que responda a la solicitud de un nuevo deslinde para el camino y hacer limpieza en el área.
Hoy, no importando el obstáculo premeditado, la comunidad con mucha esperanza pudo levantarse en una sola voz unánimemente y reclamar un nuevo deslinde, limpiar, recoger, pintar, rotular y educar respecto a la historia del Camino El Faro en Rincón.
Durante la actividad se observó a un miembro de la policía estatal, ejerciendo como seguridad privada, frente a la barrera que bloquea el camino municipal El Faro, el dominio público y la zona marítimo terrestre que permanece usurpada por el colindante Dennis Ritch.
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