Nota del Editor: Penúltimo de una serie de artículos a fondo sobre el escándalo de alteraciones a calificaciones de estudiantes fracasados en UPR-Utuado.
Servicios Combinados de Prensa sin censura (Opinión a fondo)
La ambición de poder de los políticos que nos gobiernan parece no tener límites. Hemos visto durante décadas cómo buena parte de la clase política ha quebrado las agencias de gobierno, cómo ha despilfarrado los fondos públicos estatales y federales y cómo ha usado su poder e influencias para incluso permitir que allegados y poderosos se apropien de los recursos naturales del país o que los destruyan sin tener que enfrentar ninguna responsabilidad legal ante sus crímenes.
Habían arrasado con casi todo, sin embargo, por mucho tiempo se tuvieron que resignar a ver a la distancia cómo la Universidad de Puerto Rico, el más extraordinario y exitoso proyecto social de nuestra historia, resistía todos sus zarpazos y embates. Sin embargo, parece que el gobierno actual ha decidido que es hora de tomar de forma definitiva la Universidad y de destruir los principios de honradez, tolerancia y respeto a las normas sobre los que por décadas se ha cimentado nuestro primer centro docente.
Algunos eventos producidos en tiempo reciente muestran que estas personas han desnaturalizado la Universidad, de modo tal, que el antiguo centro de estudios de prestigio internacional, sede del pensamiento crítico, de la investigación, y de la transmisión y generación de conocimiento se ha ido convirtiendo en una institución académica en crisis, dirigida por académicos al servicio de la politiquería, que actúan como marionetas ante las instrucciones que, desde arriba, les dictan los políticos que los nombraron a sus puestos administrativos.
El reciente escándalo en el Recinto de Ciencias Médicas es un ejemplo que apunta a la nociva intervención político partidista en el ámbito de la Universidad. El presidente de la Universidad de Puerto Rico, Luis Ferrao, le había pedido la renuncia a la doctora Ilka Ríos, en ese momento rectora interina del Recinto de Ciencias Médicas, el 3 de agosto de 2022, esto luego de evaluar los señalamientos de dos decanos de la Escuela de Medicina que denunciaron que Ríos obstaculizó una evaluación académica de una estudiante para que la joven permaneciera estudiando en el Recinto a pesar de no contar con el promedio necesario.
Inexplicablemente, la situación con la doctora Ríos da un giro sorprendente cuando la semana pasada la Junta de Gobieno de la UPR la nombra rectora en propiedad del Recinto de Ciencias Médicas y el doctor Ferrao avala dicha decisión. La determinación del presidente de la UPR de avalar el nombramiento de Ríos no solo es cuestionable e incomprensible por el hecho de que él mismo le había solicitado la renuncia en el 2022, por las razones ya aludidas, sino porque la alegada intervención indebida de parte de la doctora Ríos en favor de la estudiante fue corroborada por un informe de unas 256 páginas, realizado por la oficial examinadora del caso, la licenciada Alondra Fraga Meléndez.
Como resultado de este informe, Ilka Ríos no fue recomendada favorablemente por el comité que tenía a su cargo la evaluación de los candidatos a ocupar el puesto de rector del Recinto de Ciencias Médicas, pero, a pesar de ello, como ya hemos señalado, luego de una votación secreta, increíblemente, la Junta de Gobierno de la UPR la confirmó como rectora en propiedad de este Recinto.
En medio de este escándalo, un miembro de la Junta de Gobierno, Hernán Cestero, admitió públicamente que votó a favor del nombramiento de Ilka Ríos como rectora en propiedad del Recinto de Ciencias Médicas a pesar de no haber leído en su totalidad el pormenorizado informe de 256 páginas que había entregado la licenciada Fraga Meléndez, en el que esta oficial examinadora considera como contrarias al Reglamento General las acciones de Ríos, dice Cestero que porque él tenía “la esencia del informe de 256 páginas y evidencia para demostrar que las conclusiones de esa pesquisa eran incorrectas.”
El detalle que llama poderosamente la atención es que, al día de hoy, no se conoce esa evidencia exculpatoria, a la que hace referencia Hernán Cestero, que probaría que Ilka Ríos no cometió ninguna irregularidad en el manejo del caso de la estudiante, pero sí constan los serios señalamientos contenidos en el voluminoso informe de la licenciada Alondra Fraga Meléndez.
Por otra parte, nos parecen tremendamente preocupantes las expresiones del asesor legal del Recinto de Ciencias Médicas, Marcos Román, quien afirmó para un medio de prensa que la doctora Ríos podía firmar el acuerdo confidencial que favorecía a la estudiante porque “los recintos tienen autonomía administrativa y fiscal”. Resulta necesario recordarle al licenciado Marcos Román que la autonomía administrativa y fiscal que pueda tener un recinto de ningún modo podría invalidar de facto las conclusiones a las que pueda llegar el informe objetivo de un oficial examinador en una investigación, como fue el caso de las contundentes conclusiones a las que llegó la licenciada Alondra Fraga Meléndez en su informe. Si fuera así, no tendría sentido que la Universidad ordenara y pagara a un oficial examinador una investigación que la propia reglamentación universitaria convertiría en un ejercicio futil, estéril. Y, por supuesto, mucho menos se podría interpretar la autonomía administrativa y fiscal de un recinto –como sugiere el licenciado Román– como una especie de carta de inmunidad mediante la cual los funcionarios de un recinto estarían literalmente por encima del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y del Código Penal de Puerto Rico. Este argumento con el que el licenciado Román intenta legitimar la permanencia de Ilka Ríos en su puesto de rectora del Recinto de Ciencias Médicas resulta tan absurdo que verdaderamente escandaliza si pensamos que quien lo expone es nada más y nada menos que una persona que funge como asesor legal del Recinto de Ciencias Médicas.
Resulta evidente que en un proceso objetivo, justo, caracterizado por auténtica autonomía universitaria y libre, por lo tanto, de influencias políticas, la doctora Ríos jamás hubiese sido la candidata seleccionada para ese puesto tan importante para la UPR y para el país. De hecho, lo más sensato y lógico hubiese sido que a raíz de los hallazgos de la licenciada Fraga Meléndez en su informe se hubiese iniciado una querella administrativa por violación al artículo treinta y cinco del Reglamento General de la UPR contra la doctora Ríos.
No olvidemos que la Sección 35.1.4, del Reglamento General dispone que:
Sección 35.1.4 Cualquier actuación que resulte en el quebrantamiento del orden institucional, del buen proceder administrativo, o del buen nombre de la Universidad, deberá ser objeto de acción disciplinaria con rapidez y firmeza, luego del procedimiento correspondiente.
Y si la investigación hecha por la licenciada Fraga Meléndez pudo establecer que en este caso hubo una intervención indebida por parte de la doctora Ríos con las notas de la estudiante, la Sección 35.2.12 del Reglamento General describe como conducta sujeta a acción disciplinaria la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas y otros documentos oficiales de la Universidad de Puerto Rico, (…).”
De hecho, de existir evidencia que pruebe que la doctora Ríos es resposable de alterar las notas de la estudiante en cuestión, esto supondría no solo violaciones al Reglamento General de UPR sino posibles violaciones a varios artículos del Código Penal de Puerto Rico, entre los cuales estarían los Artículos 211, 212, 213 y 172.
Igualmente, el hecho de que un funcionario altere las notas de un estudiante implica un delito federal, porque ello supondría muy posiblemente un fraude a la beca, esto debido a que los estudiantes reciben la beca federal si logran mantener un promedio. Evidentemente, si un funcionario le cambiara la nota que un estudiante obtuvo en un curso por otra más favorable esta alteración con toda probabilidad implicaría un fraude a la beca y un delito no solo estatal sino también federal.
El escándalo de UPRU
Ahora bien, Prensa sin Censura lleva meses exponiendo ante la opinión pública el grave escándalo que tuvo lugar en el 2018 en la Universidad de Puerto Rico en Utuado, cuando tres funcionarias de la administración de ese momento le cambiaron de F a C la nota final a todos los estudiantes del curso Mate 3012, Sec. M25, que dicataba el doctor Luis S. Arana Santiago, caso cuyas consecuencias, como veremos, se extienden hasta el día de hoy.
Lo sucedido se resume del siguiente modo: Los estudiantes, que estaban todos fracasados, acudieron el último día para darse de baja ante la decana interina de asuntos académicos para que le buscara “alternativas” para ellos poder pasar la clase. Luego de hablar con los estudiantes, esta decana le pide al profesor que pase por su oficina a conversar con ella y la decana de estudiantes. El profesor acude y escucha durante hora y media cómo –especialmente la decana interina de asuntos académicos– le sugiere que si puede proveer alternativas para que los estudiantes aprueben el curso, entre algunas de las alternativas propuestas al profesor, la decana interina de asuntos académicos le preguntó al doctor Arana específicamente que si podía darle exámenes a los estudiantes para que los contestaran en la casa.
Luego de escuchar a ambas decanas, el doctor Arana se mantuvo firme en su posición de que los estudiantes estaban inminentemente fracasados, ya que no dominaban las destrezas del curso y que lo que procedía era que los estudiantes repitieran la clase. La decana interina de asuntos académicos, que era la persona que había dirigido la reunión, luego de ver que el doctor Arana no cedía a sus insinuaciones da por terminada la reunión y le pide a una estudiante del grupo –tal y como consta en un documento oficial—que viniera a reunirse con ella.
Esta decana de asuntos académicos había tenido un problema con el doctor Arana el semestre anterior, porque ella no quería que el profesor dictara determinado curso, pero por el principio de antigüedad y por la preparación requerida, el curso le correspondía al doctor Arana y, finalmente, el profesor ganó la controversia y ofreció el curso. Así las cosas, la decana interina de asuntos académicos le pide a la estudiante que se reúna con ella, y el hecho es que, de esa reunión, lo que era una simple queja de unos estudiantes fracasados que querían que los ayudaran a pasar la clase, se convierte en una queja de alegado hostigamiento sexual contra el profesor.
La decana interina de asuntos académicos inicia una investigación sin estar autorizada por la Certificación 130, que establece que las querellas de hostigamiento sexual solo pueden ser dirigidas por la decana de asuntos estudiantiles o por el procurador estudiantil.
No obstante, quien dirige esta “investigación” en la fase informal, según consta en los documentos del caso, es precisamente la decana interina de asuntos académicos, quien encuentra culpable al doctor Arana en la etapa informal sin ni siquiera haberle informado nunca al profesor que estaba siendo investigado por una querella de hostigamiento sexual, en obvia violación al principio básico del debido proceso de ley. De hecho, el profesor se entera que lo están investigando seis meses después de que fuera presentada la querella y, para este momento, se alega ya había sido declarado culpable por la decana interina de asuntos académicos.
Luego, en la etapa formal, se celebraron unas vistas públicas a las que llamativamente la estudiante denunciante nunca asistió. Fue en estas vistas que tres de los estudiantes del curso Mate 3012, Sec. M25, comparecieron en calidad de testigos de la UPRU y dijeron bajo juramento de forma totalmente natural y espontánea que tres funcionarias de la administración, la decana interina de asuntos académicos, la decana de interina de estudiantes y la procuradora estudiantil, los reunieron en la sala del Senado Académico y les dijeron que les podían cambiar la nota porque el Reglamento General de la UPR lo permitía y que, efectivamente, estas funcionarias intervinieron en este proceso de cambio de notas y les cambiaron a ellos y a todos los demás estudiantes del curso la nota final de F a C. Uno de los estudiantes explicó cómo primero les llegó la F que les había dado el profesor y cómo luego les había llegado una carta en la que le notificaban que habían obtenido C en el curso.
El testimonio de los estudiantes causó revuelo en la vista pública. (Prensa sin Censura en una de sus noticias de seguimiento a este caso ha publicado el enlace que permite acceso a la grabación de las vistas). No obstante, como se puede corroborar en la grabación de las vistas, el licenciado Luis Sevillano Sánchez, oficial examinador del caso, no permitió que el licenciado Carlo Rivera Turner, representante legal del doctor Arana, interrogara a las funcionarias señaladas por los estudiantes sobre cómo estas realizaron este cambio de notas y en función de qué criterios reglamentarios lo hicieron.
Ante la negativa del oficial examinador de permitirle al abogado de defensa hacer preguntas a las funcionarias para descubrir la verdad sobre el cambio de notas, el licenciado Rivera Turner citó la LPAU, ley que rige en este tipo de procesos, e hizo para el récord una oferta de prueba. A pesar de este incidente que impidió que se supiera en el momento la verdad sobre el cambio ilícito de notas cometido por estas funcionarias, el licenciado Sevillano Sánchez rindió un informe en que recomendó al doctor Luis Tapia Maldonado la desestimación de todos los cargos que pesaban en contra del doctor Luis S. Arana Santiago. El informe fue absolutamente contundente en favor del profesor Arana, pues concluyó, entre otras cosas las siguientes:
1. Que hubo múltiples violaciones a la Certificación 130 en contra del profesor, ya que, por ejemplo, la decana interina de asuntos académicos no estaba autorizada a realizar la investigación.
2. Que en la etapa informal de la investigación la decana interina de asuntos académicos nunca informó al doctor Arana que estaba siendo investigado por una querella de hostigamiento sexual, de modo que el profesor pudiera levantar sus defensas.
3. Que la estudiante no había alegado ninguna conducta de carácter sexual en contra del profesor en su querella.
4. Que la estudiante nunca compareció a dar su testimonio en las vistas, por lo tanto, no se pudo probar ni el aspecto objetivo ni el aspecto subjetivo de la querella, según es requerido por el estado de derecho vigente.
Pero aunque parezca inconcebible, poco tiempo después del licenciado Sevillano Sánchez haber recomendado al rector Luis Tapia Maldonado, actual rector de la UPRU, que desestimara todos los cargos en contra el doctor Arana, la administración de UPRU decide increíblemente continuar el proceso administrativo para destituir a Arana.
Irónicamente, Tapia, por un lado, insiste en destituir al profesor que había sido encontrado inocente por un oficial examinador en unas vistas públicas y, por otro lado, asciende al puesto de Registradora a una de las funcionarias que los estudiantes, bajo juramento, identificaron como una de las personas que les cambiaron la nota. Esto, que parece imposible, fue exactamente lo que sucedió. Para lograr su propósito de destituir al doctor Arana a pesar del informe totalmente exculpatorio a favor del profesor que había presentado el licenciado Sevillano Sánchez, Tapia Maldonado emite una resolución en la que incluye una sección titulada “Determinaciones Adicionales de Hechos Probados según la prueba que surge del Expediente Administrativo y la Vertida y Admitida durante las Vistas Administrativas”.
En esta sección Tapia Maldonado lo que hace es que añade una serie de alegaciones que no formaban parte de la querella administrativa contra el doctor Arana y, de este modo, altera el expediente del caso que había formado el oficial examinador, licenciado Sevillano Sánchez. Esta acción de parte del rector Tapia Maldonado constituyó una violación al debido proceso de ley y a la Sección 3.1 de la LPAU, que requieren que la determinación administrativa esté basada en el expediente oficial, creado por el oficial examinador a cargo del caso.
En palabras sencillas, como el informe del examinador declaraba inocente al profesor, y Tapia tenía la intención de continuar con el caso con el fin de destituir al profesor, dado que no tenía argumentos, se alega recurrió a alterar el expediente oficial creado por el examinador, añadiéndole nuevos hechos y alegaciones, viciando el proceso al usurpar la función del oficial examinador, y convertirse él mismo en el nuevo oficial examinador. Con esta acción, claramente,Tapia Maldonado actuó como juez y como parte.
Como era de esperar, el proceso que continuó en la etapa administrativa en la UPR se caracterizó por la parcialidad y la injusticia de parte de la administración universitaria en contra del doctor Arana; los abogados nombrados por la UPR para atender el caso omitieron por completo los resultados del informe oficial de Sevillano Sánchez y nunca contestaron los señalamientos de error esbozados por el doctor Luis Arana en sus documentos.
Luego del caso pasar al Tribunal Apelativo y de estar allí dos años y medio, ese tribunal emitió una sentencia, de la autoría de la jueza Barresi Ramos –esta fue la jueza cuyo nombramiento se colgó por tener un informe negativo y seis meses después la exgobernadora Wanda Vázquez, a pesar de ello, la nombró de todos modos a este tribunal— en la que se obvia por completo el resultado del informe de Sevillano Sánchez, la transcripción oficial de las vistas con el testimonio de los estudiantes y los demás testigos, los señalamientos de error expuestos en el recurso apelativo del doctor Arana, y todo lo planteado en el Alegato Suplementario que el profesor presentó como complemento de la transcripción de las vistas.
La parcialidad evidente de la jueza Barresi Ramos en su sentencia en contra del doctor Arana llega a un grado tal que bordea lo ridículo porque, por ejemplo, afirma que al doctor Arana se le notificó que estaba siendo investigado por una querella de hostigamiento sexual, pero en la transcripción de las vistas consta que la propia decana interina de asuntos académicos acepta bajo juramento que no le notificó al profesor que estaba siendo investigado por una querella de hostigamiento sexual. Ahora bien, el colmo del prejuicio y la parcialidad expresada por la juez Barresi Ramos en su sentencia encuentra su punto máximo de expresión cuando la jueza confirma la decisión de la Junta de Gobierno contra el doctor Arana en atención a alegadas “conductas violentas” contra los estudiantes del curso, esto a pesar de que la querella que esta jueza tenía ante sí y estaba evaluando era una querella específica, por hostigamiento sexual, hecha por una determinada estudiante, que era la única querellante en el caso y que nunca asistió al proceso.
En otras palabras, como no le pudieron probar al doctor Arana el alegado caso por hostigamiento sexual contra la estudiante querellante, entonces, sobre la marcha, cambiaron la acusación contra el profesor a la de que este había cometido “conductas violentas” contra todo el grupo de estudiantes.
Conforme a la información en manos de Prensa sin censura, lo acontecido en el caso del doctor Arana tanto en el foro administrativo como en el foro judicial es verdaderamente bochornoso y escandaloso, porque ambos foros han sido informados con evidencia contundente del fraude que estas tres administradoras de UPRU cometieron al cambiarles la nota final de F a C a todos los estudiantes del curso Mate 3012 del doctor Arana.
En este caso, el fraude con las notas fue confesado y corroborado por los propios estudiantes al declarar bajo juramento en unas vistas públicas e identificar a las funcionarias que realizaron este cambio de notas. Pero a pesar de que estas graves acciones conllevan violaciones al Reglamento General de la UPR, a la Ley de Ética, al Código Penal de Puerto Rico y a leyes federales, nadie ha hecho absolutamente nada al respecto. Al contrario, tanto la Junta de Gobierno como el presidente de la UPR lo que han hecho es defender ante el foro administrativo y ante el foro judicial la posición de las funcionarias que realizaron, según el testimonio de los estudiantes, el fraude con las notas.
En este momento, el caso se encuentra ante el Tribunal Supremo con no pocos observadores que están muy pendientes a la desición que pudiera tomar el Tribunal Supremo en torno a este proceso a todas luces viciado e injusto que ha tenido que enfrentar el doctor Arana, un profesional que lleva tres años y medio sin trabajar por haber decidido no participar de la ilegalidad y de la corrupción a la que unos administradores inescrupulosos lo querían inducir.
La semana pasada la Asociación de Periodistas Independientes de Puerto Rico (ASPIPR) le solicitó formalmente a Tapia Maldonado el misterioso informe que hizo el licenciado John M. Cruz Espinosa para “investigar” el cambio ilícito de notas en el curso Mate 3012 del doctor Arana, luego de que el doctor Ferdinand Padrón Jiménez le dijera al rector en el Senado Académico que el fraude con las notas de los estudiantes del curso Mate 3012 tenía que ser investigado y no podía quedar impune.
Tapia Maldonado pagó al licenciado John M. Cruz Espinosa la suma de $42,000 dólares para que investigara el asunto. Luego de 18 meses de aparente investigación, según palabras de Tapia Maldonado ante el Senado Académico de UPRU, el informe de Cruz Espinosa concluyó que con ese cambio de notas no había ocurrido “ninguna irregularidad”. Esto a pesar de que la Certificación 40 de la Junta Administrativa de la UPRU establece que todo proceso de revisión de notas debe comenzar con una consulta del estudiante al profesor del curso, y es un hecho que el doctor Arana nunca fue consultado. Por cierto, qué validez y seriedad podría tener esta “investigación” del licenciado John Cruz Espinosa, si este letrado nunca entrevistó como parte de su “investigación” al doctor Arana.
Tapia Maldonado se ha negado reiteradamente a entregar este informe bajo el argumento de que el informe contiene información confidencial de los estudiantes, pero tanto la Ley FERPA como la Sección 16 de la Certificación 93-139 permite el acceso parcial o saneado de documentos. Además, es bastante obvio que las expectativas de privacidad de los estudiantes respecto a sus notas en el curso Mate 3012 son prácticamente cero porque ellos mismos revelaron en unas vistas públicas que tenían F en la clase y que luego unas funcionarias les cambiaron la nota de F a C.
¿No será que la verdadera razón por la que Tapia y Luis Ferrao han acudido incluso a los tribunales para evitar entregar este informe de Cruz Espinosa son otras, posiblemente razones que poco tienen que ver con las notas de los estudiantes y mucho con toda una operación para ocultar la verdad y que el profesor sea considerado culpable mientras que las personas que cometieron el fraude con las notas queden como los inocentes y en la total impunidad? Juzgue el lector.
Como se puede corroborar tanto en el caso de Ilka Ríos en el Recinto de Ciencias Médicas como en el caso del fraude con las notas en el curso MATE 3012 del doctor Arana de la Universidad de Puerto Rico en Utuado, la intromisión de la polítiquería en la Universidad de Puerto Rico destruye el Sistema Universitario desde lo más profundo en la medida que pretende normalizar en el ámbito académico la ilegalidad y la corrupción.
No obstante, Prensa Sin Censura tiene en agenda otro artículo a fondo ya que seguirá investigando estos hechos porque como medio independiente su compromiso es con la verdad, la salvación del aún Primer Centro Docente del País y el futuro de la Nación Puertorriqueña.

